ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Modifícasele Artículo 35º del Código de Comercio en los siguientes


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  Informe  •  209 Palabras (1 Páginas)  •  221 Visitas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la Ley Siguiente:

Artículo 1º. Modifícasele Artículo 35º del Código de Comercio en los siguientes

términos:

“Artículo 35. Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la

intervención de Contadores Titulados Públicos o Mercantiles”.

Artículo 2°. El título de Contador Público será conferido por las Universidades. Los

titulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrán obtener

la revalidación correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 3º. El título de Contador Mercantil será conferido por los Institutos

Oficinales y por los particulares oficialmente reconocidos y en armonía con las

disposiciones que dísete el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 4º. Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase

de balances, peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y

estudios contables con fines judiciales y administrativos. Corresponde a los

Contadores Mercantiles, además de las atribuciones que les concede el Artículo 1º

de esta Ley, autorizar balances con fines tributarios.

Artículo 5º. Es obligación de la colegiación de los Contadores Públicos en los

lugares donde ejerzan actividades profesionales 10 o más titulados. Los Colegios

vigilarán la observancia de las normas de ética profesional, pro

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (1 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com