Modifícasele Artículo 35º del Código de Comercio en los siguientes
Enviado por jhosep247 • 18 de Septiembre de 2014 • Informe • 209 Palabras (1 Páginas) • 229 Visitas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la Ley Siguiente:
Artículo 1º. Modifícasele Artículo 35º del Código de Comercio en los siguientes
términos:
“Artículo 35. Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la
intervención de Contadores Titulados Públicos o Mercantiles”.
Artículo 2°. El título de Contador Público será conferido por las Universidades. Los
titulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrán obtener
la revalidación correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 3º. El título de Contador Mercantil será conferido por los Institutos
Oficinales y por los particulares oficialmente reconocidos y en armonía con las
disposiciones que dísete el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 4º. Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase
de balances, peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y
estudios contables con fines judiciales y administrativos. Corresponde a los
Contadores Mercantiles, además de las atribuciones que les concede el Artículo 1º
de esta Ley, autorizar balances con fines tributarios.
Artículo 5º. Es obligación de la colegiación de los Contadores Públicos en los
lugares donde ejerzan actividades profesionales 10 o más titulados. Los Colegios
vigilarán la observancia de las normas de ética profesional, pro
...