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Monografía de derecho privado.


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2016  •  Monografía  •  6.465 Palabras (26 Páginas)  •  406 Visitas

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DEDICATORIA

Dedicamos este digno trabajo primeramente a dios que en todo momento a DIOS, ha iluminado la mente y nos ha guiado por el buen camino de la Investigación para recabar datos certeros que ha dado como producto una Monográfico dedicado al matrimonio que ha hecho que conozcamos dicho Tema en mayor profundidad.

AGRADECIMIENTO

Queremos dar un especial agradecimiento a nuestros familiares que han sabido comprender nuestro aislamiento para que así podamos centrarnos en la creación de una monografía que está a la altura de lo que queremos expresar.

INDICE

CARÁTULA……………………………………………………………………………….1

DEDICATORIA…………………………………………………………………………...2

AGRADECIMIENTO……………………………………………………………………..3

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………...5

PROCEDIMIENTO PENAL.......................................................................................6

PENA DE MUERTE EN LA EPOCA PRECOLONBINA………………………………………………………………………...8

CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………....24

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………26

INTRODUCCIÓN

A través de la historia, es posible observar que la pena de muerte ha reflejado la forma más violenta de reprimir conductas inadmisibles para el grupo social y luego para el Estado. Actualmente es el Estado el que retiene la capacidad de aplicar justicia con una suerte de “legalidad violenta”, según palabras de Luiggi Ferrajoli, al concentrar la mínima violencia necesaria para prevenir formas de violencia ilegales, más graves y vejatorias. La violencia de las penas, dice Ferrajoli, su vez legitima solo en cuanto permita prevenir violencias mayores producidas por los delitos y por las reacciones a los delitos que se cometerían si no hubiera derecho Los actos que sustenten la aplicación de la pena de muerte tendrían que ser más graves como para merecer dicha sanción extrema. De lo contrario, no hay legitimidad en la aplicación de dicha medida.

Una reconstrucción histórica, sin embargo, permite apreciar el peso atribuido precisamente a la búsqueda de venganza social ante actos repudiables más que al ejercicio de una acción punitiva rodeada de garantías para el presunto delincuente.

Se ha recogido como pregunta, indagar sobre las características de la pena de muerte a partir del análisis de casos emblemáticos del Derecho peruano estableciéndose como hipótesis comprobada que, pese a la gravedad de la misma, su aplicación se llevó a cabo violando muchas veces, los derechos fundamentales de quien debía sufrirla y atendiendo a formas de presión social de los medios o de los mismos grupos.

TEMA:

EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL DERECHO PREHISPANICO

PROCEDIMIENTO PENAL:

Para tratar este punto hay que hacer notar el derecho adjetivó, es aplicable mediante códigos preestablecidos, el objetivo se aplica mediante el derecho procesal a la manera como se ejecutaba. En el derecho penal inca no existe rieron los códigos, pues era un derecho casuístico consuetudinario, aunque se diera un derecho procesal inca, este se manifestó de una manera primitiva y donde fue difícil alcanzar la separación. Ejemplo: la prueba del tormento (aquí se nota el primitivismo.)

El proceso era formalista y seguido de prácticas rituales (oráculos, augurios, divinos, etc.), las pruebas mágicas las practicaban los UISHAS, quienes abrían las entrañas de los animales y según la disposición y el color de las vísceras se determinaba si el inculpado era inocente o culpable.

También entra las pruebas hay un testimonio (testigo), no existía la prueba escrita. Existió la prueba de la confesión, la confesión bajo juramento y en donde se invocaba el juramentó religioso de los testigo en masa. Hay el tormento como media de obtener las confesiones (golpes de látigo, piedra, azotes, etc.). El juez recibía todos los elementos probatorios que deberían informar previa investigación y de esta manera juzgaba a los presuntos culpables.

Algunas fuentes surgían la posibilidad de la existencia de un proceso judicial formalizado que comenzaba con un interrogatorio que duraba 5 días. En realidad se trataba de una justicia sumaria y casuística.

A los funcionarios delegados por el inca para vigilar la aplicación del derecho procesal, se les llamo LLULLA QUILLIS CACHI CIMI, en virtud que llevaban al inca los rumores muchas veces falso y se dicen que las personas se cuidaban de hablar delante de ellos para evitar se comprometidos, en sus embustes, ellos debieron vigilare la aplicación del derecho por antiguos señores locales y regionales. Debieron resolver en casos particulares las controversias más importantes.

LAS CARCELES

También existían penas privativas de la libertad, ósea la que se cumplían en las cárceles. Garcilaso, Santillán, Cobo, Cabello de Balboa, Guzmán Poma, y otros Cronistas, así como las fuentes arqueológicas. Coinciden que existieron dos tipos de cárceles:

  1. Zancay (cárceles feroces).
  2. Piñay (prisiones de los que esperan sentencia).

En realidad, según la Dra. Ella, DUNBAR TEMPLE, existían mayor número de cárceles y de ese análisis se obtiene:

Cárceles Preventivas: donde se esperaba la sentencia estas existían en las aldeas y ciudades más importantes WATAY WASI (casa donde se amarra o casa donde se amarraba), estas a la vez se diferenciaban en cárceles para los nobles y cárceles para los del pueblo, existieron celdas de tipo individual como pequeño establecimiento carcelarios de una naturaleza del delito, los nobles podían recibir visitas en estancias cómodas. Ejemplo: PAULLU INCA, este personaje se le recluyo porque delinquió una virgen del sol.

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