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Municipio De Tonala


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  1.043 Palabras (5 Páginas)  •  483 Visitas

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“Regulación de los ayuntamientos en los giros blancos dentro de la zona metropolitana”

En el Municipio de Tonalá, para ellos un giro es la clase, categoría o tipo de actos o actividades compatibles entre sí bajo la que éstos se agrupen conforme al reglamento o al Padrón Municipal de Comercio, Giros y Licencias del Municipio de Tonalá.

El Giro principal de un establecimiento, lo constituye aquel que le haya sido autorizado como tal por la autoridad municipal en razón de que su naturaleza, objeto y características corresponden por los que se establecen en el Reglamento y la Ley de la materia a un tipo de negocio especifico, dentro del Reglamento de comercio en el Municipio de Tonalá.

Para una licencia de giro deberá presentarse en el ayuntamiento, en el área de patrón y licencias para tramitarla. Para ello necesita los siguientes requisitos:

1. Identificación Oficial con fotografía de quien va a ser el propietario de la licencia.

2. Fotografías del Negocio (3)

3. Comprobante de posesión del inmueble.

4. Constancia de manejo de alimentos.

5. Resguardo de castro.

6. Recibo del pollo o el degüello

7. Cedula profesional

8. Copia del acta constitutiva en personas morales o sociales y poder.

9. Recolección de residuos

10. V.B del presidente de Colonos

11. Alta de hacienda.

El tramite dura de 3 a 8 días hábiles.

Existen giros sujetos a regulación y control especial, y son los que siguen:

I. Los relacionados con la enajenación de bebidas alcohólicas incluyendo las de alto y bajo contenido alcohólico conforme a la Ley de la materia, o con la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general incluyendo enunciativa pero no limitativamente:

a) Expendios de bebidas en envase cerrado o abierto sea o no que constituya su giro principal;

b) Establecimientos que sirvan bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos, ya por envase o al copeo;

c) Cantinas, bares, vídeo bares y centros botaneros;

d) Salones de baile y discotecas;

e) Salones de fiestas y eventos sociales;

f) Centros nocturnos, palenques, centros de espectáculos para adultos y cabaretes;

II. Billares y salones de juegos de mesa para adultos;

III. Espectáculos públicos;

IV. Hoteles y Moteles;

V. Salas de masaje;

VI. Expendio y consumo de alimentos naturales y procesados; expendio de medicamentos de control humano o veterinario y hospitales, consultorios médicos y veterinarios;

VII. Establecimientos en donde se alimente, reproduzcan o sacrifiquen animales o donde se conserven, expendan o distribuyan carnes para consumo humano;

VIII. Enajenación, atención y curación de animales domésticos y expendios de alimentos para los mismos;

IX. Distribución o expendio de combustibles, sustancias inflamables, toxicas o de alta combustión;

X. Gasolineras;

XI. Explotación de los materiales de construcción;

XII. Tlapalerías, ferreterías, expendios de pinturas y negocios similares;

XIII. Enajenación o manejo de boletos o billetes para rifas, sorteos, loterías, pronósticos deportivos y demás juegos de azar permitidos por la ley;

XIV. Talleres de reparación, lavado y servicio de vehículos automotores y similares;

XV. Colocación de anuncios y carteles y realización de publicidad excepto por medio de televisión radio, periódicos y revistas;

XVI. Tintorerías y Planchadurías;

XVII. Servicios funerarios;

XVIII. Tianguis automotrices;

XIX. Guarderías;

XX. Despachos

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