NIFF PARA PYMES APLICACIÓN EN EL PERU
Enviado por eL pAdRe zarate reyes • 10 de Octubre de 2016 • Monografía • 1.005 Palabras (5 Páginas) • 485 Visitas
NIFF PARA PYMES
APLICACIÓN EN EL PERU
OBLIGACION DE APLICARLAS
Mediante la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 045-2010- EF/94 publicada el día 30 de noviembre del 2010 en adelante la Resolución– se oficializó la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades en el Perú, a partir del 1 de enero de 2011, lo cual implica que a partir de dicho ejercicio los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación ya no aplicaran las NIIF oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y que para su diferenciación con la NIIF para las PYMES se refieren como “NIIF Completas”.
No obstante, las PYMES podrán optar por aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas), oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad - CNC. En dicho supuesto, no podrán aplicar posteriormente la NIIF para las PYMES. El artículo 1° de la Resolución establece que la NIIF para las PYMES es de aplicación obligatoria para las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas.
Excluidos del ámbito de aplicación El párrafo 1.2. de la NIIF para las PYMES, dispone que las pequeñas y medianas entidades son entidades que:
(a) no tienen obligación pública de rendir cuentas, y
(b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos.
Ello implica que las entidades necesariamente deben observar si cumplen dichas condiciones a fin de definir si califican como PYMES; caso contrario estarán excluidos de aplicar la NIIF para las PYMES.
Asimismo, el párrafo 1.3. De la NIIF para las PYMES, establece que una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:
(a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público, o
(b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros
El artículo 2° de la Resolución regula NIIF Completas que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma las siguientes entidades:
- Las empresas bajo la supervisión y control de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV.
- Las empresas que obtengan ingre- sos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores, en ambos casos a tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad - CNC. La Unidad Impositiva Tributaria de referencia es la vigente al 1 de enero de cada ejercicio.
- Las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, las que se sujetarán a las normas que emita dicho órgano de control y supervisión.
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la resolución N° 055-2014-EF/30 del consejo normativo de contabilidad de fecha 26 de julio 2014 de la NIC , NIIF Y CINIFF Y SIC, así como el marco conceptual para la información financiera y las modificaciones a la NIIF 16 Propiedad, Planta y Equipo ,y NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES.
Mediante resolución del CNC N°041-2008-EF/94 . (23 OCTUBRE 2008) se aprobó el uso obligatorio del PCGE y se oficializo el uso obligatorio a partir del 1 de ENERO del 2010. Posteriormente, mediante resolución CNC N°042-2009-EF/94.(11 DE NOVIEMBRE 2009) , se decide postergar el uso obligatorio del plan contable empresarial para empresas hasta el 1 de enero del 2011, con aplicaciones optativas en el año 2010.
El 12 de mayo del 2010 fue publicada la resolución del consejo normativo de contabilidad N° 043-2010-EF/94, que aprueba la versión modificada del plan contable general para empresas.
Atreves de la resolución N°045-2010-EF/94 del conejo normativo de contabilidad, determino la adopción de la norma internacional de información financiera para pequeñas y medianas entidades NIIF para PYMES a partir del 1 de enero del 2011.
AMBITO DE APLICACIÓN OBIGATORIA EN EL PERU DEL PCGE ADAPTADO A LA NIIF PARA PYMES Y LAS NIIF COMPLETAS
VIGENCIA APARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2011
ENTIDADES OBLIGADAS A APLICAR LAS NIIF PARA PYMES
Empresas que tengan ingresos o activos totales menores a 3000 UIT (AÑO 2010 S/ 10800000)
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