NOCION JURIDICA DE PERSONA
Enviado por jerssonfernando • 29 de Julio de 2021 • Resumen • 1.303 Palabras (6 Páginas) • 465 Visitas
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NOCION JURIDICA DE PERSONA
Per sonare: mascara que usaban actores griegos y romanos para representar, esta mascara tenía una especie de bocina que ampliaba la voz. De este modo, se le consideraba, por extensión, como persona, al actor y al personaje.
Para el lenguaje jurídico persona es el sujeto de derecho que es titular de derechos y deberes.
En el derecho romano se subdivide en dos: persona física y persona moral.
Persona física
En roma no todo ser humano era considerado persona. Para tener personalidad competa se necesitaba tres elementos o status:
A. Status libertatis; ser libre y no esclavo. B. Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino. C. Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad
Según las instituciones de Gayo, el hombre puede ser libre (considerada persona) o esclavo (considerado como una cosa). Esta división es dada en base a la posesión perdida de la libertad.
Las personas libres pueden ser ciudadanos romanos o peregrinos. De los ciudadanos libres se subdividen en ingenuos (nacido libre) y libertinos (haber sido esclavo).
Dentro de la familia podemos encontrar las diferencias respectivas:
Sui iuris: pater familias, persona que no dependía de nadie
Alieni iuris: sujetos a potestad de otra persona, filifamilias (bajo patria potestad) y esposa (bajo la manus). Se consideró también al nasciturus (concebido, pero no nacido) para proteger los derechos que adquirirá con su nacimiento, importante por cuestiones hereditarias.
A.Status libertatis: el servitus era el esclaro que sería a un amo y éste era su propietario como si se tratase de un objeto. El servitus no tenía patrimonio (propiedades, crédito o deudas), no contraía matrimonio (no podía generar vínculo familiar), ni comparecer ante tribunales (ni demandar ni ser demanadado los actos procesales en su contra eran nulos). El amo ejerce un derecho de nombre potestas sobre el esclavo. (SEGÚN GAYO)
Se comprende que el derecho romano era quien le quitaba esos atributos al esclavo despojándolo de capacidad jurídica. Sin embargo, este se comportaba como un hombre libre, podía tener esposa y si el año le entregaba un peculio podía tener ser detentador de objetos, pero no tendría el derecho a propiedad o posesión. Sus objetos personales o relaciones personales estaban exentas de formalismo por lo que no podían alcanzar la categoría jurídica necesaria para ser reconocidos por el derecho.
Debido a que se trataba de un ser inteligente, podía celebrar negocios jurídicos de hecho y administrar los bienes de su amo. También, podía cometer delitos, pero no podía ser demandado.
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El origen de la esclavitud data de las guerras, era más beneficioso tener como esclavos a los vencidos que ultimarlos. Así mismo, los hijos nacidos en esclavitud eran consideradas esclavos. Por seguir la misma condición que el de la madre. Además, existe la causa de esclavitud por medio de circunstancias posteriores al nacimiento, las cuales son consideradas según el derecho de gentes o de acuerdo al derecho civil.
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Se debe tener en cuenta que la época más benigna, en cierto sentido, sobre la institución de la esclavitud fue la monárquica, pues los esclavos eran individuos que compartían aspectos sociales con sus amos, tales como raza, religión y festividades. Por otro lado, durante la expansión del imperio llegaron esclavos de diferentes sectores, por lo que sucedieron diversos abusos y en reacción a estos aparecieron rebeliones, como la de Espartaco, razón por la cual se dictaron prohibiciones para el amo con la intención de frenar las respuestas de los servitus.
La conclusión en la pag.44
**la manumisión: acto que otorga la libertad al esclavo. Es una institución del derecho de gentes aceptada y regulada por el derehco civil.
Dos condiciones para su ejecución:
-que fuera voluntad del propietario
-que se haga de forma solemne.
Según Ulpiano existieron tres formas de manumisión: por censo (el esclavo se inscribía en el registro de la totalidad de ciudadanos), por vindicta (un tercero ante un magistrado decía que tal individuo era libre frente a su amo y éste no lo contradecía) y por testamento (manumisión testamentaria directa y fideicomisaria).
Fideicomissum: encomienda de lealtad
Los libertinos o manumitidos se diferencia de los ingenuos, en dos aspectos. Primero, que son considerados inferiores en la estructura social. Segundo, conservaban obligaciones con su antiguo amo o patrono.
**el colonato: aparece con los primeros emperadores cristianos, es un ciudadano libre que puede casarse y adquirir bienes, sin embargo, no puede enajenarlos pues para esto necesita el consentimiento del dueño de la tierra donde mora y trabaja. Esta es la característica de este individuo.
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