NORMAS COLOMBIANAS NORMAS INTENACIONALES
Enviado por MAFECIITA1713 • 7 de Febrero de 2014 • 6.369 Palabras (26 Páginas) • 304 Visitas
NORMAS COLOMBIANAS
NORMAS INTENACIONALES
Artículo 61 INVERSIONES:
Las inversiones están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con estos.
Hay dos tipos de inversión las cuales son inversión temporal y inversiones permanentes. Para este propósito se entiende como valor de realización de las inversiones de renta variable, el promedio de cotización representativa de las bolsas de valores en el último mes a falta de este, su valor intrínseco.
El ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen a su valor presente.
NIC 28 INVERSIONES EN ENTIDADES ASOCIADAS Esta Norma es de llevar la contabilidad de las inversiones y establecer los requerimientos para la aplicación del método de la participación al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
Esta Norma se aplicará a todas las entidades que sean inversores con control conjunto de una participada o tengan influencia significativa sobre ésta.
Una asociada es una entidad sobre la que el inversor tiene una influencia significativa. Influencia significativa
También puede intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de ésta.
Según los acuerdos Conjuntos se establecen los principios para la información financiera de las partes de los acuerdos conjuntos. Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada. La clasificación de:
• Un acuerdo conjunto como una operación conjunta o un negocio conjunto dependerá de los derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo.
• Un participante en un negocio conjunto reconocerá su participación en un negocio conjunto como una inversión y contabilizará Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de la participación tal como se especifica en esa norma.
Artículo 62 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR:
Son las cuentas y documentos por cobrar que tiene derechos a reclamar bienes, efectivo y servicios por la consecuencia de los préstamos y operaciones a crédito y otros conceptos importantes, se deben registrar por separado. Al menos al cierre del período, debe evaluarse técnicamente su recuperabilidad y reconocer las contingencias de pérdida de su valor.
Teniendo en cuenta la naturaleza y la actividad del ente económico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen a su valor presente. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales, para la preparación de estados financieros de períodos intermedios es admisible el reconocimiento de las contingencias de pérdida con base en estimaciones estadísticas.
ARTICULO 63. INVENTARIOS. Los inventarios se representan bienes corporales que son destinados a la venta normal de los negocios, así como se hallen en proceso de producción o los que se utilizan consuman en la producción de otros que van a ser vendidos. El valor de los inventarios, el cual incluye todas las inversiones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta, se debe determinar utilizando el método PEPS (Primeros en Entrar, Primeros en Salir), UEPS (últimos en Entrar, Primeros en Salir), el de identificación específica o el promedio ponderado. Normas especiales pueden autorizar la utilización de otros métodos de reconocido valor técnico. Para reconocer el efecto anual de la inflación y determinar el costo de ventas y el inventario final del respectivo año, se debe:
Ajustar por el PAAG ( porcentaje de ajuste año gravable) anual el inventario inicial, esto es, es al comienzo del año
Ajustar por el PAAG ( porcentaje de ajuste año gravable) mensual acumulado, las compras de inventarios realizadas en el año, así como los demás factores que hagan parte del costo, con excepción a los que tengan una forma particular de ajuste.
Sobre una misma partida, por un mismo trascurso del tiempo, no se realiza un doble ajuste. se debe tener en cuenta para los traspasos de inventarios durante el proceso productivo.
Para reconocer el efecto mensual de la inflación, cuando se utilice el sistema de inventario permanente, se debe ajustar por el PAAG mensual el inventario poseído al comienzo de cada mes. Cuando se utilice el sistema denominado juego de inventarios se deben ajustar además los saldos acumulados en el primer día del respectivo mes en las cuentas de compras de inventarios y de costos de producción, cuando las mismas no tengan una forma particular de ajuste. Los valores correspondientes a operaciones realizadas durante el respectivo mes no son objeto de ajuste.
En una y otra opción, el inventario final y el costo de ventas deben reflejar correctamente los ajustes por inflación correspondientes, según el método que se hubiere utilizado para determinar su valor. Al cierre del período deben reconocerse las contingencias de pérdida del valor expresado de los inventarios, mediante las provisiones necesarias para ajustarlos a su valor neto de realización.
NIC 40 INVERSIONES INMOBILIARIAS
Los inmuebles de inversión son terrenos y edificios en arriendo. No se aplica a terrenos o edificios utilizados por el propietario o que se encuentren en fase de construcción o desarrollo para su uso futuro como inversión, o que se encuentren a la venta como consecuencia de la actividad normal de la sociedad.
Permite a las empresas elegir entre el modelo de valor razonable y el de costo. El modelo elegido ha de aplicarse a todos los inmuebles de inversión de la sociedad. El inmueble de inversión se registra a su valor razonable y los cambios en éste se contabilizan directamente en la cuenta de resultados, el inmueble de inversión se registra a su valor neto contable corregido por las pérdidas por deterioro de su valor. Asimismo, es necesario revelar el valor razonable la pérdida o ganancia resultante es la diferencia entre el ingreso neto y el valor en libros. Si una entidad utiliza el modelo del valor razonable pero, a la hora de comprar un inmueble determinado, existen claros indicios de que la entidad no podrá determinar su valor razonable de forma continuada, se aplicará el modelo del costo al activo
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