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NORMAS JURÍDICAS


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2018  •  Resumen  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  148 Visitas

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NORMAS JURÍDICAS

1.- Introducción.- A manera de introducción, se debe señalar que las normas derivan del Derecho Natural.

2.- Derecho natural.- Son un conjunto de principios jurídicos que derivan de la propia naturaleza. Es decir, son derechos universales que sirven de base al derecho positivo.

3.- Derecho positivo.- Se denomina derecho positivo al conjunto de normas jurídicas que se encuentran vigentes en un determinado Estado.

4.-Norma jurídica.- Es todo precepto general cuyo fin sea ordenar la convivencia de una sociedad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.

La norma de acuerdo a García Maynez suele usarse en dos sentidos:

En sentido amplio (lato sensu); es una regla de comportamiento, obligatoria o no.

En sentido estricto (stricto sensu); es una regla que impone deberes o confiere derechos.

5.- Regla jurídica.- Las reglas jurídicas son preceptos, principios o directrices, que regulan la conducta humana en un grupo social (Estado).

Regla técnica.- Las reglas técnicas son definidas por García Máynez como: "principios de orden práctico que señalan medios para el logro de fines". Por ejemplo; si quieres una buena cosecha, usa abono orgánico.

6.- Deber y deber jurídico.- El deber es la obligación que toda persona tiene que cumplir para realizar un mandato. Es decir, es el hacer o no hacer una determinada conducta, de lo contrario se aplicará una sanción.

Por su parte, el deber jurídico consiste en el cumplimiento voluntario de una norma del derecho positivo. En caso de incumplimiento, mediante la coacción se puede obligar a su cumplimiento. Es decir, el deber jurídico es una obligación jurídica.

El deber es el caracter obligatorio que tienen las exigencias morales, y el deber jurídico es la presión que ejerce el Estado para el cumplimiento de una norma.

7.- Características generales de la norma jurídica.- Las normas jurídicas se caracterizan por su:

Imperatividad; por cuanto toda norma manda o prohíbe algo.

Generalidad; es decir, la norma es un mandato general, por cuanto la disposición dictada comprende a toda una categoría o clase de casos.

Coercibilidad; puesto que el cumplimiento de la norma puede ser impuesta coactivamente, si no se cumple de forma voluntaria.

La coercibilidad significa la posibilidad en caso de inobservancia, de imponer en última instancia por la fuerza ejercida adecuadamente por el poder público, el cumplimiento de lo mandado o la sanción debida en su defecto.

8.- Tipos de normas.- Las normas se clasifican en: morales, religiosas, sociales y jurídicas.

Normas morales.- Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, y únicamente nuestra conciencia nos exige su cumplimiento. Por ejemplo; ayudar a una persona de la tercera edad a cruzar la calle.

Normas religiosas.- Provienen de la creencia divina y de su práctica divina, cuya observancia o desobediencia no será premiada o reclamada por el ser supremo en el que se cree. Por ejemplo; ir a misa los domingos y dar limosna.

Normas sociales.- Son reglas de comportamiento que nos impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno y que si no son acatados conlleva como consecuencia el menosprecio o repudio del grupo social. Por ejemplo; uso de una vestimenta específica.

Normas jurídicas.- Son reglas de conducta establecidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad y cuya observancia no se encuentra sujeta a la aceptación o no por parte del destinatario, ya que si éste no cumple, puede verse forzado a cumplirlas por medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza que tiene el Estado. Por ejemplo; la comisión de un delito.

9.- Clasificación de las normas de acuerdo a su ámbito de aplicación.- Las normas se clasifican de acuerdo a su ámbito de aplicación en relación con la conducta del hombre por su; unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, incoercibilidad, coercibilidad, autonomía, y heteronomía.

Unilateralidad.- Las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario. Es decir, confieren facultades o imponen obligaciones. Por ejemplo; un poder notarial.

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