NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTO DEL DOCTORADO EN CIENCIA POLÍTICA
Enviado por masieltorres • 11 de Febrero de 2014 • 1.147 Palabras (5 Páginas) • 456 Visitas
NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTO DEL DOCTORADO EN CIENCIA POLÍTICA
DE LOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTO
Artículo 1: La aprobación de los exámenes de conocimiento es uno de los requisitos para obtener el título de Doctor en Ciencia Política de la Universidad Simón Bolívar. El estudiante deberá presentarlos luego de haber aprobado el total de unidades crédito del Programa.
Artículo 2: El estudiante del doctorado no podrá presentar la propuesta de tesis doctoral sin antes haber aprobado los exámenes de conocimiento.
Artículo 3: El estudiante deberá presentar y aprobar dos exámenes de conocimiento, uno en el área de especialización y el otro en el área complementaria, las cuales deberán ser definidas por el estudiante desde el inicio del Programa en función de sus líneas de investigación.
DE LOS COMITÉS EVALUADORES DE LOS EXÁMENES DE CONOCMIENTO
Artículo 4: El Consejo Asesor de la Coordinación de Postgrado en Ciencia Política será el encargado de designar, al inicio de cada trimestre, el Comité Evaluador del Examen de conocimiento por cada área de investigación ofrecida en el Programa y se le notificará a cada miembro por escrito. Serán conformados tantos Comités como áreas de conocimiento que hayan sido inscritas en el trimestre.
Artículo 5: Los Comités Evaluadores del Examen de Conocimiento, estarán conformados por tres miembros principales y uno suplente. Entre los principales habrá un Coordinador del Comité. Los miembros deberán ser todos Doctores y expertos en el área de investigación de dicho Comité. El suplente se activará en los casos en que decline uno de los principales. En los casos en que el Comité quede con dos o un miembro, el Consejo Asesor procederá a designar otro Comité.
Artículo 6: Las funciones del Comité Evaluador de los Exámenes de Conocimiento son:
a) Elaborar los Exámenes de Conocimiento que le serán entregados a los estudiantes.
b) Evaluar los Exámenes de Conocimiento entregados por los estudiantes.
c) Elaborar y actualizar la lista de lecturas recomendadas para la preparación por parte de los estudiantes.
Artículo 7: Las funciones del Coordinador del Comité Evaluador de los Exámenes de Conocimiento
a) Convocar al Comité para la elaboración conjunta de los Exámenes de Conocimiento
b) Entregar a la Coordinación Docente los exámenes elaborados para ser entregados a los estudiantes.
c) Convocar al Comité para la revisión y evaluación de los Exámenes de Conocimiento
d) Elaboración del veredicto del Comité Evaluador
e) Entregar a la Coordinación Docente de Postgrado los veredictos correspondientes.
DE LOS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTO
Artículo 8: Los Exámenes de Conocimiento constarán de tres preguntas en el área de conocimiento a ser evaluada, de las cuales el estudiante deberá seleccionar y responder una.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTO
Artículo 9: El estudiante que haya aprobado todas las unidades crédito establecidas en el Programa deberán inscribir la asignatura denominada “Exámenes doctorales” para el trimestre en el que presentarán los exámenes.
Artículo 10: Antes de la semana 4 del trimestre, el Coordinador del Comité Evaluador del Examen de Conocimiento deberá entregar directamente al Coordinador (a) Docente de Postgrado de Ciencia Política el examen a ser aplicado en su área de conocimiento.
Artículo 11: La Coordinación procederá a preparar los ejemplares de los exámenes en función de los estudiantes inscritos por área.
Artículo 12: El lunes de la semana 6 los estudiantes deberán presentarse en la Coordinación Docente del Postgrado para retirar el primero de los dos exámenes que presentarán durante
...