NORMATIVA DE PERMISOS EMPRESA PUBLICA
Enviado por CHRISTIAN88 • 16 de Septiembre de 2016 • Informe • 2.364 Palabras (10 Páginas) • 378 Visitas
- OBJETIVO
Estandarizar, planificar y controlar los derechos de permisos, licencias y vacaciones para el personal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Duran.
- ALCANCE
Los procedimientos aplican para el otorgamiento de permisos, licencias y vacaciones del personal bajo el régimen de LOSEP y CODIGO DE TRABAJO.
- USUARIOS
Todo el personal que labore en las diferentes direcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Duran
- MARCO NORMATIVO
NORMATIVA | VIGENCIA | PUBLICACIÓN | ALCANCE |
CODIGO DE TRABAJO | 26 - SEP - 2012 | R. O. Suplemento 167 de 16-dic-2005 | TRABAJADORES C.T. |
REGLAMENTO INTERNO GAD DURAN |
10 - FEB - 2016 | Resolución Aprobación de Reglamento Interno N. MDT – DRTSP5 – 2016 – 4070 –R2-LU | SERVIDORES |
LOSEP | 06 - OCT - 2010 | R.O. Segundo Suplemento 294 | SERVIDORES |
REGLAMENTO LOSEP |
25 - ENR - 2016 | R. O. Suplemento 418 de 01-abr.-2011 | SERVIDORES |
- DEFINICIONES y PROCEDIMIENTOS
- Permiso.- Es la autorización que otorga la autoridad nominadora o su delegado o jefe inmediato a la o el servidor, para ausentarse legalmente del lugar habitual de trabajo.
- Permisos por atención médica programada.- Se refiere a las citas médicas con el IESS o Médicos privados, que solicita el colaborador vía telefónica, virtualmente o por algún otro medio.
Referencia:
R. LOSEP: Art. 60
Procedimiento:
- Todos los permisos para Citas médicas programadas (IESS o Particulares) deberán ser solicitadas con 24 horas de anticipación, la “SOLICITUD DE PERMISO” tendrá que ser llenada en todos sus campos, especificando las horas o días de permiso.
- La solicitud deberá ser firmada por el colaborador y el director(a) que solicita el permiso y entregada a la Dirección General de Talento Humano.
- Es obligación del colaborador justificar el permiso con el respectivo certificado médico otorgado por un facultativo del IESS; y a falta de este, por otro profesional de los centros de salud pública
- Los permisos por atención médica no podrán exceder las 2 horas diarias
- Permiso por enfermedad.- Se consideran a aquellas ausencias provocadas por enfermedades cuyos síntomas aparecen de manera imprevista e impiden el desenvolvimiento normal de las actividades del colaborador.
Referencia:
R. LOSEP: Art. 34
C.T.: Art. 177
R. INTERNO: Art. 20
Procedimiento:
- Los colaboradores que se ausenten por enfermedad, deberán llenar la “SOLICITUDE DE PERMISO” y entregarla a la Dirección de Talento Humano hasta el tercer día contados a partir del día de reintegro a sus actividades
- La solicitud deberá tener las firmas habilitantes y tendrá que tener adjunto los soportes y respectivos certificados médicos
- Es obligación del colaborador justificar el permiso con el respectivo certificado médico otorgado por un facultativo del IESS; y a falta de este, por otro profesional de los centros de salud pública
- Licencia por maternidad.- Se refiere al permiso concedido a la madre por nacimiento de un hijo.
Referencia:
R. LOSEP: Art. 35
C.T.: Art. 152
Procedimiento:
- La ausencia se justificará mediante la presentación del Certificado de Nacido vivo otorgado por un facultativo del IESS; y a falta de este, por otro profesional de los centros de salud pública.
- Las colaboradoras están en la obligación de informar al Director(a) de la unidad con 15 días de antelación a la fecha del parto, sobre los días de licencia y coordinar las actividades y procesos pendientes para coordinación y delegación de las responsabilidades a su cargo.
- Los días de licencia son los siguientes:
- C.T.= 12 SEMANAS
- LOSEP= 12 SEMANAS
- En el caso de nacimientos múltiples el plazo se extenderá por 10 días adicionales
- Licencia por paternidad.- Se refiere al permiso concedido al padre por nacimiento de un hijo.
Referencia:
R. LOSEP: Art. 35
C.T.: Art. 152
Procedimiento:
- La ausencia se justificará mediante la presentación del certificado médico en el cual deberá indicar el tipo de procedimiento realizado a la conyugue: parto normal o cesaria
- Los colaboradores están en la obligación de informar el Director(a) de la unidad con 15 días de antelación a la fecha del parto, sobre los días de licencia y coordinar las actividades y procesos pendientes para coordinación y delegación de las responsabilidades a su cargo.
- Los días de licencia son los siguiente:
- C.T. Y LOSEP = 10 DIAS (PARTO NORMAL)
15 DIAS (CESARIA)
- Permiso por Periodo de Lactancia.- La autoridad nominadora concederá permiso con remuneración a las servidoras para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias durante doce meses contados a partir de la terminación de la licencia por maternidad.
Referencia:
R. LOSEP: Art. 61
C.T.: Art. 155
Procedimiento:
- Después de la culminación del periodo de lactancia, en el primer día de reintegro de la colaboradora, deberá presentarse ante la Trabajadora Social, a fin de determinar el horario en que la trabajadora hará uso del permiso de lactancia.
- La Trabajadora Social comunicará al Director(a) de la unidad a la cual pertenezca la colaboradora, sobre el horario en el cual hará uso del permiso de lactancia.
- Licencia para la madre y el padre adoptivos.- Es el permiso que se concede al padre o la madre por la adopción de un hijo.
Referencia:
R. LOSEP: Art. 36
C.T.: Art. 152
Procedimiento:
- La madre o el padre adoptivo deberán presentar a la Dirección de Talento Humano la documentación de respaldo de la adopción, y la entrega del hijo o hija. La licencia será concedida de manera inmediata una vez que se produzca la entrega legal de la hija o del hijo.
- La Madre o el Padre deberá regularizar formalmente la licencia con la entrega del formulario de permiso hasta el tercer día después que se otorgue el permiso, el mismo deberá estar lleno en todos sus campos y con las firmas habilitantes respectivas.
- Los días de licencia son los siguiente:
- C.T. = 15 DIAS
- LOSEP = Previo acuerdo con el Director(a) de la unidad y la Dirección de Talento Humano
- Licencia para la atención de casos de hospitalización o patologías degenerativas de las hijas o hijos.- Se refiere el permiso otorgado al padre o a la madre cuando se produzcan eventos de enfermedades de los hijos en tiempos secuenciales.
Referencia:
R. LOSEP: Art. 37
C.T.: Art. 152
Procedimiento:
- La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación del certificado médico otorgado por el especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización.
- La Madre o el Padre deberá regularizar formalmente la licencia con la entrega del formulario de permiso hasta el tercer día después del percance, el mismo deberá estar lleno en todos sus campos y con las firmas habilitantes respectivas.
- Los días de licencia son los siguiente:
- C.T. = 25 DIAS
- LOSEP = Previo acuerdo con el Director(a) de la unidad y la Dirección de Talento Humano
- Permiso para matriculación de Hijos o Hijas.- El colaborador podrá acceder a permisos para la matriculación de sus hijos e hijas en planteles de educación básica y bachillerato.
Referencia:
R. LOSEP: Art. 64
Procedimiento:
- La Madre o el Padre deberá solicitar el permiso con 48 horas de anticipación y regularizar formalmente el permiso con la entrega del formulario correspondiente hasta el tercer día después que se otorgue el permiso, el mismo deberá estar lleno en todos sus campos y con las firmas habilitantes respectivas.
- El tiempo de permiso para esta actividad es el siguiente:
- C.T.: No obligatorio, previo acuerdo con el Director(a) de la unidad y la Dirección de Talento Humano
- LOSEP: 2 horas en un día por cada hijo
- Fallecimiento de Familiares.- Los permisos a conceder por fallecimiento de algún familiar se distribuyen y varían según los grados de afinidad o consanguinidad y dependiendo el régimen al cual pertenezca el colaborador:
[pic 2]
Referencia:
R. LOSEP: Art. 38 Literal a.1
C.T.: Art. 45 Numeral 30
Procedimiento:
- El colaborador está en la obligación de presentar los respectivos soportes “ACTA DE DEFUNCION” la cual deberá ser adjuntada a la “SOLICITUD DE PERMISO”, y entregada a la Dirección General de Talento Humano con las firmas del colaborador y el Director(a) solicitante, hasta el tercer día después del reintegro.
- Accidentes Graves.- Se refieren a los acontecimientos que provocan imposibilidad física o a las enfermedades graves, de los hijos, cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida de la o el colaborador.
Referencia:
R. LOSEP: Art. 38 Literal a.3
C.T.: Art. 152
Procedimiento:
- La Madre o el Padre deberá regularizar formalmente el permiso con la entrega del formulario de permiso hasta el tercer día después del reintegro a su trabajo, el mismo deberá estar lleno en todos sus campos y con las firmas habilitantes respectivas.
- Es obligación también del colaborador adjuntar los informes médicos que soporten la situación del familiar
- El tiempo de permiso para esta actividad son los siguientes:
- C.T.: Los días de permiso se coordinaran con el Director(a) de la unidad y la Dirección de Talento Humano
- LOSEP: 8 días
- Licencia por matrimonio.- Licencia concedida al colaborador (a) que contraiga matrimonio o unión de hecho.
Referencia:
...