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Nace el 1ro de enero de 2017, mediante la expedición de la ley 1819 de 2016. Se encuentra en el artículo 903 del Estatuto tributario.


Enviado por   •  23 de Mayo de 2017  •  Resumen  •  996 Palabras (4 Páginas)  •  186 Visitas

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MONOTRIBUTO

Creación:

  • Nace el 1ro de enero de 2017, mediante la expedición de la ley 1819 de 2016. Se encuentra en el artículo 903 del Estatuto tributario.
  • Tiene como fin reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad.
  • Simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria.
  • Sera optativo o voluntario acogerse a este nuevo impuesto.
  • Se crea con la característica de INTEGRAL, CAUSACION ANUAL y
  • Sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, para los contribuyentes que opten por acogerse al mismo.

Hecho Generador y Base Gravable del Monotributo:

  • Hecho generador es la obtención de ingresos ordinarios y extraordinarios.
  • Base gravable es la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios.
  • Todos percibidos en el año gravable.

Nota: Redacción del artículo 904 del Estatuto Tributario, que habla de la base gravable del Monotributo donde dice: “y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinario, percibidos en el respectivo periodo gravable”. Esto quiere decir que no se tienen en cuenta los valores que pueden corresponder a devoluciones.

Sujetos pasivos:

Personas Naturales que reúnan los siguientes requisitos. (La totalidad)

  • Que en el respectivo año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinario, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.

[pic 1]

  • Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.
  • Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo a la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.
  • Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de 106 belleza de la clasificación de actividades económicas.

Excepciones a la regla general para ser sujeto pasivo:

  • Se puede ser sujeto pasivo sin ser elegible para pertenecer al BEPS, siempre que hayan cotizado al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo de salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior.
  • Se puede ser sujeto pasivo aún son cumplir con el monto mínimo de ingresos, y si no cumplen con la condición para ser elegible BEPS, siempre que hayan cotizado al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo de salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior.

NOTA: Se puede ser sujeto pasivo sin cumplir base mínima de ingresos y sin ser elegible para pertenecer al BEPS. Sin embargo, la norma es clara que aunque no se cumplan las dos condiciones, la persona si tuvo que haber realizado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo de salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior. Sin esta condición dada, no se podrá ser sujeto pasivo y deberá declarar impuesto de renta y complementarios.

No son sujetos pasivos:

  • Personas jurídicas y asimiladas.
  • Personas Naturales que obtengas rentas de trabajo.
  • Personas Naturales que obtengan de la suma de las rentas de capital y dividendos más del 5% de sus ingresos totales.
  • Las personas naturales que desarrollen una de las actividades de qué trata el numeral 4 del artículo 905 del estatuto tributario y otra diferente.

Componente del Monotributo

El impuesto denominado Monotributo está compuesto por un impuesto de carácter nacional y un aporte al Servicio Social Complementario BEPS.

Valor de Monotributo

El valor a pagar dependerá de la categoría a la que pertenezca el cliente, que a su vez depende de sus ingresos brutos anuales así:

[pic 2]

Cualquier contribuyente del Monotributo puede optar por contribuir en una categoría superior a la que le sea aplicable de conformidad con la tabla.

Inscripción al Monotributo

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