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Naconalidad Y Soberania


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  9.994 Palabras (40 Páginas)  •  243 Visitas

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Tema II Ciudadanía y Nacionalidad

2: Nacionalidad y Ciudadanía.

2.1.- CONCEPTUALIZACIÓN DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA.

Para definir que es ciudadanía debemos conocer quiénes son en primer lugar los ciudadanos, la respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son ciudadanos “los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.

CIUDADANÍA:

El concepto moderno de ciudadanía (como base y fundamento de la legitimidad y la representación política) está asociado a la Revolución Francesa del siglo XVIII, que logro derrocar a la monarquía, en la que los ciudadanos carecían de derechos y debían acatar las leyes que ellos no podían establecer. El concepto se extendió por toda América sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación que desembocaron en la independencia y la redacción de las constituciones liberales de los nuevos países. La ciudadanía se relaciona con el Estado para demandar derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le impone deberes. El creciente poder de la ciudadanía se inicia con la inauguración de los derechos fundamentales de hábeas corpus en el siglo XVIII, con el derecho al sufragio político en el Siglo XIX y la posterior extensión de los derechos sociales.

La ciudadanía es la cualidad del ciudadano de un Estado: vínculo político y por tanto jurídico que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Según la ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en su artículo 4, numeral 4 la define como: “La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

PERDIDA DE LA CIUDADANÍA:

“Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía”, artículo 42 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

NACIONALIDAD:

La doctrina nos da variadas definiciones sobre la nacionalidad. Sin embargo La ley de Nacionalidad y Ciudadanía señala que es “El vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado”.

El concepto de nacionalidad es más amplio que el de ciudadanía, todos los ciudadanos, por el hecho de serlo, son nacionales; pero no todos los nacionales son ciudadanos.

2.2.- Adquisición de la nacionalidad originaria.

Diferente según la legislación de cada país, las variantes pueden resumirse en tres principios jurídicos expresados en latín:

§ Ius sanguinis: derecho de sangre, la nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.

§ Ius soli: derecho de suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.

§ Ius domicili: derecho de domicilio, la nacionalidad se adquiere por el lugar de domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.)

NACIONALIDAD ORIGINARIA:

Es la nacionalidad que se produce en razón del nacimiento de una persona, que da origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar "jus soli" y al "jus sanguinis".

El artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, establecen lo que implica la nacionalidad venezolana originaria de la siguiente forma.

1. Toda persona nacida en territorio de la República. (Criterio del jus soli absoluto)

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. (Criterio del jus sanguinis absoluto)

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. (Criterio del jus sanguinis relativo)

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. (Criterio del jus sanguinis relativo)

Por otra parte, también permanece el carácter absoluto del jus sanguinis en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno con el territorio nacional o la Nación.

En cuanto a los hijos de padre o madre venezolano por nacimiento o naturalización nacidos en territorio extranjero, el artículo 10 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía dispone que la declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana que deben formular, la deben hacer conforme con lo dispuesto en el reglamento de esta Ley, la cual se debe inscribir en el Registro Civil de la jurisdicción del último domicilio de sus padres en el territorio de la República.

En relación con el concepto de residencia que se utiliza en la norma, el artículo 48 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía lo define como: "la estadía de una persona que se ha establecido en el territorio de la República, con ánimo de permanecer en él.

“La nacionalidad venezolana por nacimiento no podrá ser revocada o suspendida, ni de alguna otra forma disminuida o privada por ninguna autoridad”. (Artículo 12 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía)

2.3.- NACIONALIDAD ADQUIRIDA:

La nacionalidad adquirida es el acto jurídico mediante el cual un Estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre, ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una nacionalidad al nacer no quiere decir que ésta acompañe a una persona hasta su muerte. En consecuencia puede manifestar

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