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Naturaleza Y Concepto Juridico


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  2.947 Palabras (12 Páginas)  •  341 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Dentro de este tema del concepto y naturaleza jurídica del juicio de amparo, conoceremos las bases, antecedentes del amparo, así como su función y el objetivo primordial del mismo.

En el cual enfocaremos un mapa conceptual en donde se indicaran los puntos a tratar dentro del desarrollo.

Comienzo comentando que el amparo es una institución jurídica, porque su existencia y regulación se fundamenta en la Constitución y la Ley de Amparo.

El amparo es un verdadero juicio, independiente del que se origina por el acto reclamado. (Artículo 103 y 107 constitucional).

Es un verdadero juicio desarrollado con todas las etapas procesales, siendo su misión social y de interés público preservar el orden constitucional mediante la tutela específica de las garantías del gobernado.

Es un verdadero juicio, siempre que no se reclame la violación de las garantías de legalidad, Artículo 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

El amparo se transforma en un recurso, convirtiendo a la Suprema corte y a los Tribunales colegiados en revisores de las controversias civiles y penales del orden común.

MAPA CONCEPTUAL

En nuestro derecho actual:

DESARROLLO

CONCEPTO.- Es un juicio constitucional autónomo, iniciado ante tribunales de la Federación, por la acción ejercitada por la persona contra todo acto a ley que considera violatorio de sus garantías individuales, en las hipótesis previstas en el art. 103 constitucional; su objeto es declarar inconstitucional un acto o ley, anulándolo o nulificándole en relación con el agravio y restituir el pleno goce de sus garantías.

Elementos del amparo:

a. Es un juicio constitucional,

b. Es autónomo, único y con reglas específicas

c. Es promovido por el agraviado

d. Se promueve contra una ley o actos de autoridad (acto reclamado)

e. Es presentado y tramitado ante el poder Judicial federal, y

f. Pretende invalidar, modificar o revocar la ley o acto de autoridad que le afecte y restituir al quejoso la garantía individual violada.

Un amparo se promueve contra actos de autoridad, no se puede contra actos de particulares.

Llamamos a la autoridad como toda aquella persona que dispone de la fuerza pública, ya de hecho, ya de derecho, encontrándose en posibilidad material de obrar como persona moral que ejerce actos públicos, por ser pública la fuerza de que dispone esta persona.

Los Actos de autoridad.- son hechos intencionales, voluntarios, positivos o negativos, emitido por un órgano del Estado, de hecho (facto) o de derecho (iure), con facultades de decisión o de ejecución, o de ambas, que produzca afectación en situaciones generales y abstractas (ley) o en situaciones particulares y concretas, se denomina acto de autoridad en sentido estricto, caracterizado por ser imperativo, unilateral y coercitivo.

Los Atributos del acto de autoridad:

a. Lo emite un órgano del Estado con facultades de decisión o de ejecución, de hecho y/o de derecho, que afecta la esfera jurídica del gobernado;

b. Imperativo.- Tiene la fuerza jurídica, para ordenar que se realice su voluntad, dentro de la esfera jurídica del gobernado;

c. Unilateral.- No se requiere un acuerdo de voluntades entre el Estado y el gobernado, para dictar el acto de autoridad.

d. Coercitivo.- La autoridad del Estado está facultada para hacer valer sus determinaciones por medio de la fuerza, en caso de incumplimiento.

CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD:

Consiste en la tutela que ejerce la autoridad del Estado, para conocer de la violación de cualquier órgano del Estado, a la Constitución, por medio de un acto de autoridad.

CONTROL DE LA LEGALIDAD.-

Misma tutela, para conocer de las violaciones a una ley ordinaria que cometan los poderes Ejecutivo y Judicial mediante un acto de autoridad.

- Control de constitucionalidad por Órgano Político

Lo ejerce un órgano político, pudiendo ser el poder Legislativo o un cuarto poder. La petición de inconstitucionalidad corresponde aun órgano estatal, o a un grupo de funcionarios públicos y la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos absolutos y generales. No se realiza juicio al no existir controversia.

- Control de constitucionalidad por órgano jurisdiccional.-

Se ejerce por un órgano judicial o por cualquier autoridad judicial, en cumplimiento al principio de supremacía constitucional. La petición de inconstitucionalidad sólo la ejercita un gobernado cuando considere que una ley o un acto de un órgano del Estado afecta su esfera jurídica, violando sus garantías individuales. Las declaraciones de inconstitucionalidad tienen efectos relativos, es decir, se encuentran limitados en relación con el gobernado, y, en relación con el caso concreto que la origine, aunque puede tener efectos absolutos y generales si se resuelve la inconstitucionalidad de una ley.

En el art. 105, fracción II, se declara la invalidez de las normas impugnadas, habiendo sido aprobada la resolución que así lo declare, por una mayoría de cuando menos ocho votos de los ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien conoce de tales acciones.

- Control de constitucionalidad por un órgano jurisdiccional mediante vía de acción y mediante vía de excepción.-

• Vía de acción.-

Surge cuando el gobernado considera una ley o acto de autoridad violatorio de la Constitución en su perjuicio, acudiendo ante la autoridad competente, instaurando una demanda que inicia un juicio contra el órgano del Estado que haya emitido la ley o acto violatorio, para que la autoridad que conozca del juicio respectivo, declare la inconstitucionalidad de la ley o acto, siendo la autoridad, distinta a la que haya cometido la violación reclamada.

• Vía de excepción.-

El gobernado, teniendo parte dentro del proceso ordinario, solicitará la declaración de inconstitucionalidad a título de defensa dentro del propio proceso, siendo la autoridad que conoce del proceso la que realice la declaración sobre la petición del gobernado.

Otros sistemas de control constitucional considerados por la doctrina:

a. Control

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