Naturaleza jurídica de la cláusula penal linea jurisprudencial.
Enviado por esoj1218 • 2 de Junio de 2016 • Trabajo • 5.583 Palabras (23 Páginas) • 370 Visitas
ÍNDICE DE CONTENIDO
EXORDIO…………………………………………………………………………..2
- NOCIONES GENERALES. LA CLAUSULA PENAL
- Aproximación teórica…………………………………………………..5
- La cláusula penal en la legislación civil……………………………..9
- ¿Sanción o indemnización?………………….………………………13
- LA CLÁUSULA PENAL
- El problema jurídico y la corte estudiada……………..………...….15
- La sentencia Arquimédica…………………………………………....17
- Diferentes conceptos de la corte en el tiempo.…………………....18
- La cláusula penal desde el derecho procesal..…………………….24
- RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO
- Naturaleza jurídica de la cláusula penal…………………………....30
- COROLARIO
¿La cláusula penal y el principio de celeridad?......................................36
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………...…39
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EXORDIO
EL CONTRATO CIVIL: LEY PARA LAS PARTES
Concordia parvae res crescunt, discordia maximae dilabuntur (Salustio). Mediante la concordia las cosas pequeñas crecen; mediante la desunión, las cosas más grandes se derrumban".
Esta frase hace alusión directa al fundamento axiológico de este opúsculo, pues es el principio general del derecho y fundamento constitucional de la autonomía de la voluntad de las partes el que permite la creación de contratos entre particulares y le da a los parámetros acordados por estos, el carácter coercitivo e imperativo entre los mismos, al respecto de este particular, se desarrolla en el artículo 1494 del código civil colombiano, que reza:
“Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.”[1]
Cuando el código civil menciona el concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones, es claro que está valorando de manera enfática la autonomía de la voluntad puesta de consuno y el carácter de obligatoriedad de dichos acuerdos.
Todo lo anterior se menciona puesto que los contratos, en un sentido formal, son acuerdos de voluntades con un objeto o fin determinado (y lógicamente lícito) compuestos por pautas o cláusulas que describen las obligaciones a que se comprometen y que contienen una naturaleza vinculante para quienes lo contraen.
Aparentemente los contratos en general y vistos desde la doctrina legal colombiana tienen una relevancia bastante alta en lo concerniente al derecho privado, no en balde nuestro código civil le dedica todo un libro a esta figura. La doctrina también expone la importancia del contrato, dedicando cientos de textos, libros, crónicas y apuntes sobre lo que es un contrato o convención, sus partes, sus fines, sus fuentes y, sobre todo, su contenido.
A propósito del particular, el doctrinante Hernán Salamanca (1976) sostiene en su obra sobre los contratos, que estos son actos jurídicos generadores de obligaciones. Claro que si bien el tratadista H. Salazar permitió acercarse a una definición clara sobre el fin de un contrato, su definición es además de inexacta, incompleta ya que mediante un contrato no solo se generan obligaciones, también se modifican o alteran e incluso se extinguen estas; además es importante destacar que si bien todo contrato es un acto jurídico, no todo acto jurídico es un contrato.
Claro que dicha discusión resulta ladina cuando el objeto principal del presente opúsculo no deriva en el análisis sobre el contrato civil (empresa que además sería utópica) sino un discurrir sobre las cláusulas que componen los contratos y especialmente la naturaleza jurídica de la cláusula penal.
Se espera que con el presente trabajo se disipen las dudas que hay en torno a la cláusula penal, su naturaleza y funcionalidad.
- NOCIONES GENERALES
LA CLÁUSULA PENAL
- Aproximación teórica.
EL CONTRATO:
El contrato tiene tantas definiciones como tratadistas, doctrinantes, jurisconsultos y doctores de las leyes traten de conceptuarlo, sin embargo hay ciertas acepciones que constituyen bases fundamentales para la posterior construcción de los conceptos variados de los ante mentados, acepciones como la que resulta de la lectura del código civil en su artículo 1945, que sostiene que un contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. Desde la aplicación hermenéutica al tenor literal de este artículo, se puede llegar a varias conclusiones a propósito de los contratos civiles en Colombia, para comenzar puede establecerse que, a primera vista, esta definición se refiere a los contratos que se celebran entre dos partes que en principio serían los bilaterales cuando dice “una parte se obliga para con otra”, pero en realidad lo que hace la norma es referirse a los contratos unilaterales, pues estos son contratos celebrados entre dos partes pero solamente una de ellas se obliga. Es evidente entonces que esta definición es incompleta al contemplar solo al contrato unilateral, excluyendo las demás modalidades como el bilateral y los plurilaterales.
Otro ápice importante que se colige de la acepción legal es que las obligaciones que nacen del contrato son prestaciones de dar, hacer o no hacer, es por tanto lógico puntualizar que la legislación colombiana establece que la obligación nace como consecuencia del contrato o lo que es lo mismo, que este es una de sus fuentes.
La definición que da el Código Civil es criticada por la doctrina, pues ésta señala que el contrato es el acuerdo de voluntades que origina obligaciones, que el Art. 1495 C.C. no es exacto porque hace sinónimos sin serlo los términos contrato y convención y del contrato sólo se refiere al unilateral en que una sola parte se obliga.
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