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Negligencia Inexcusable


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  2.929 Palabras (12 Páginas)  •  390 Visitas

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"NEGLIGENCIA INEXCUSABLE".

ANTECEDENTES A CONSIDERAR.-

Atendida la necesidad de establecer con una mayor precisión el concepto de "negligencia inexcusable" de parte del trabajador en sus funciones, me atrevo a opinar sobre el tema, con el único propósito de entregar otra visión al respecto que pudiera ser de interés.

La importancia se explica porque tanto los actores administrativos del seguro sobre riesgos laborales como la interpretación judicial ha estado entregando diversas orientaciones, algunas de ellas con evidente desmedro a los intereses de la víctima de una desgracia o siniestro laboral. Creo que nuestra posición se basa fundamentalmente en lo que se entiende, tanto en legislación chilena, española, como en otras, especialmente latinoamericanas, por accidente laboral.

Se nos ha dicho y establecido que Accidente del Trabajo es: "todo daño que el trabajador sufre con ocasión o a causa de sus funciones laborales y que causen perdida de tiempo laboral, y que puede ir desde una lesión leve hasta la muerte de la victima". También los accidentes "in itinere" y, los que sufren los dirigentes en el ejercicio de sus funciones. De todo lo anterior emanan concepciones “pro trabajador” en materia de seguridad, como aquella que hace presumir que los accidentes se producen generalmente por omisiones patronales en el acondicionamiento de éste a las exigencias riesgosas de las tareas que se les encomiendan, y que son obligación del empleador. Por regla general, ello es así.

Las únicas excepciones se derivan de dos hechos: fuerza mayor ajena al trabajo y, por las acciones intencionales del trabajador dañado. Al respecto el artículo 5 de la Ley 16.744, que se refiere al Seguro Social Obligatorio sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dice que: “Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima”.

No hay más excepciones para descalificar un hecho dañoso ocurrido a un trabajador como accidente laboral, y que pueda eximir de responsabilidad al empleador. Lo anterior tiene fundamentos serios, reales y sólidos.

Si se estableciera que hay otras situaciones de excusa patronal, además de las claramente establecidas, ellas serian invocadas en cada accidente para eludir la responsabilidad de los culpables.

Desde otro punto de vista, el riesgo del trabajo es obra y creación del empleador, de tal modo que sobre el recae la seguridad de sus trabajadores. Ello deriva de los expresado en los arts.184 y siguientes del Código del Trabajo; del D.S. Nº 40 y del D.S. 101, Reglamentario de la Ley 16.744.

En el mundo de hoy, los contratos de trabajo son cada día más unilaterales, es decir, el empleador los redacta, los ofrece, fija sus cláusulas y sus condiciones, de tal modo que el trabajador tiene solamente la opción de aceptarlos o rechazarlos.

Surgen de inmediato las preguntas:

¿Están los trabajadores en condiciones de discutir los términos contractuales?

¿Pueden los trabajadores rechazar una oferta de trabajo fácilmente cuando conocemos los altos índices de cesantía?

¿Pueden los trabajadores rechazar un contrato de trabajo en virtud de los riesgos?

A cada respuesta, aun existiendo alguna duda, finalmente llegaríamos a la conclusión que no es posible a los trabajadores discutir con el mismo peso o igualdad de condiciones los términos contractuales.

CONCEPTO.-

Bien ahora, establecidos estos presupuestos vamos a preocuparnos de que ocurre con la llamada "negligencia inexcusable". Se puede conceptuar como la acción temeraria, descuidada o negligente, de tal magnitud que no admite excusa, pues, en los términos del actuar correctamente, ella implica en si misma una falta de cuidado gravísima. En la legislación chilena esta "negligencia inexcusable", incluso cuando ha provocado danos al trabajador negligente es motivo de sanción para este. Pero ello no nos responde a la pregunta fundamental.

La “negligencia”, en Chile es unA forma de calificación de las acciones. Se encuentra mejor desarrollada en el Código Penal que en materia Civil y de modo alguno descrita en la disciplina laboral. En esta última materia la encontramos en el art. 70 del la Ley 16.744:

Artículo 70° Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68°, aún en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente.

Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y

Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable.

No se define que se entiende por “negligencia inexcusable”, pero conforme a las reglas de la hermenéutica debemos concluir que se trata de una especie de culpa. Al respecto la doctrina penal pone en esta misma categoría a la “temeridad”; la “imprudencia”; el “descuido”. Todos conceptos ligados a la noción de culpa, considerado como elemento de atribución subjetivo.

En materia Civil el art. 44 del Código del Ramo, expresa: “Art. 44. La ley distingue tres especies de culpa o descuido.

Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.

Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.

El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.

Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado”.

A nuestro entender la “negligencia inexcusable” se asemeja a la “culpa grave” desde que la propia definición legal la califica de “negligencia grave”, esto es aquel descuido grosero que se asemeja al dolo, es decir, a la acción intencional.

LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS.-

Dicha negligencia ¿produce la excusa del empleador? Veámoslo en un ejemplo concreto.

Un trabajador labora en altura. Su prevencionista le manifiesta la necesidad de atarse al cabo de vida. Su capataz lo regaña por no hacerlo,

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