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Nif C-7 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y OTRAS INVERSIONES


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  5.870 Palabras (24 Páginas)  •  839 Visitas

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NIF C-7

INVERSIONES EN ASOCIADAS Y OTRAS INVERSIONES

PERMANENTES

INTRODUCCIÓN

Preámbulo

En este boletín se incluyó la normatividad relativa al reconocimiento inicial y posterior de cualquier tipo de inversión permanente: en subsidiarias, asociadas o en otras inversiones permanentes.

IN2

Por otra parte, dentro de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se

hicieron cambios importantes a la NIC-28, Inversiones en asociadas (NIC-28), aplicables a

partir enero de 2005 y otros a partir de julio de 2009. Asimismo, la NIIF-3, Combinaciones

de negocios (NIIF-3), tiene cambios previstos para el año 2009, por lo que se refiere al

Reconocimiento de la compra de asociadas.

IN3

Razones para emitir la NIF C-7

Las razones para emitir la Norma de Información Financiera C-7, Inversiones en asociadas

y otras inversiones permanentes (NIF C-7) son, principalmente:

a) hacer los cambios procedentes en la norma mexicana para lograr la convergencia con la

NIC-28 y la nueva NIIF-3;

b) separar los temas de consolidación de estados financieros y de valuación de inversiones

permanentes bajo el método de participación debido a que son dos normas referidas a

temas diferentes; el primer tema, relativo a subsidiarias, se mantiene en el Boletín B-8; el

segundo, relacionado con asociadas y otras inversiones permanentes, se reubica en la

IN4Norma de Información Financiera – Junio 2009

8– NIF C-7 © D. R. CINIF

NIF C-7;

c) incorporar nueva terminología establecida en el Marco Conceptual de las NIF.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Definición de influencia significativa

La NIF C-7 define la influencia significativa, al igual que antes lo hacía el Boletín B-8, como

el poder de participar en decidir las políticas financieras y operativas de una entidad, sin

llegar a tener control de dichas políticas. No obstante, el Boletín B-8 consideraba como

parte de la norma, que existía influencia significativa, a menos que se demostrara lo

contrario, cuando la inversión directa o indirecta de la tenedora representaba el 10% o más

del poder de voto en las decisiones que afectaban a la asociada. Por su parte, la NIF C-7

no establece referencia alguna en el cuerpo de la norma, sólo en el apéndice, a manera de

guía para identificar la influencia significativa.

IN5

Entidades con propósitos específicos

La NIF C-7 establece que una asociada es aquella entidad en la que se tiene influencia

significativa, que tiene una estructura legal similar o diferente a la de la tenedora y que

puede ser incluso, una entidad con propósitos específicos (EPE). Por lo tanto, la NIF C-7

requiere a una entidad que invierte en una EPE en la que tenga influencia significativa, que

reconozca esta inversión permanente valuada con el método de participación. El Boletín B-

8 anterior no establecía este requerimiento.

IN6

Derechos de voto potenciales

Cuando se está evaluando si existe influencia significativa, esta NIF requiere que se

considere la existencia de derechos de voto potenciales que sea posible ejercer o convertir

a favor de la entidad en su carácter de tenedora y que puedan modificar su injerencia en la

toma de decisiones.

IN7

Reconocimiento de pérdidas de la asociada

El Boletín B-8 no establecía norma alguna para el reconocimiento de pérdidas de la

asociada; por su parte, la NIF C-7 establece un procedimiento específico y un límite para el

reconocimiento de las pérdidas de la asociada, como sigue:

a) en la inversión permanente, la cual incluye el crédito mercantil, hasta dejarla en cero;

b) si hay algún excedente después de aplicar lo indicado en el inciso anterior, éste debe

IN8NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes

© D. R. CINIF NIF C-7 – 9

reconocerse en otros rubros que por sustancia económica son considerados como parte

de la inversión en la asociada, hasta dejarlos en ceros;

c) si aún queda algún excedente, éste debe reconocerse como un pasivo sólo en la medida

en que la tenedora haya incurrido en obligaciones legales o implícitas en nombre de la

asociada;

d) cualquier excedente de pérdidas no reconocido según lo establecido en los tres incisos

anteriores no debe reconocerse por la tenedora, aunque debe revelarse en notas a los

estados financieros de dicha tenedora.

Presentación del crédito mercantil

La NIF C-7 requiere que el crédito mercantil se presente sumado al importe de la inversión

en la asociada, mientras que en la norma derogada no se establecía la presentación de

manera conjunta.

IN9

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

La NIF C-7 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A, especialmente en la

característica de representatividad establecida en la NIF A-4, Características cualitativas de

los estados financieros. Esto debido a que con la aplicación del método de participación, el

valor de las inversiones en asociadas, dentro de los estados financieros de la tenedora está

apegado a la realidad económica de la asociada, pues al reconocer tanto sus ganancias

como sus pérdidas en cada periodo contable, dichas inversiones representan el monto

mínimo de efectivo o equivalentes de efectivo que espera obtener la tenedora de la

asociada por medio de dividendos, reembolsos o disposiciones de capital contable.

IN10

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

Valuación de inversiones en asociadas

La NIC-28 establece como norma general, que las inversiones en asociadas deben

valuarse mediante la aplicación del método de participación; no obstante, a diferencia de la

NIF C-7, la NIC-28 requiere la valuación de las inversiones en asociadas a su costo de

adquisición, en los siguientes casos:

a) En ocasiones, la tenedora de la asociada también tiene subsidiarias, y con base en la

NIC-27, Estados financieros consolidados y separados, en algunos casos, tiene la

opción de presentar estados financieros separados; la propia NIC-27 requiere que en

estos casos, la inversión en dichas subsidiarias se mantenga a su costo de adquisición.

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