Nif C-7 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y OTRAS INVERSIONES
Enviado por rica1991 • 7 de Octubre de 2013 • Tesis • 5.870 Palabras (24 Páginas) • 839 Visitas
NIF C-7
INVERSIONES EN ASOCIADAS Y OTRAS INVERSIONES
PERMANENTES
INTRODUCCIÓN
Preámbulo
En este boletín se incluyó la normatividad relativa al reconocimiento inicial y posterior de cualquier tipo de inversión permanente: en subsidiarias, asociadas o en otras inversiones permanentes.
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Por otra parte, dentro de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se
hicieron cambios importantes a la NIC-28, Inversiones en asociadas (NIC-28), aplicables a
partir enero de 2005 y otros a partir de julio de 2009. Asimismo, la NIIF-3, Combinaciones
de negocios (NIIF-3), tiene cambios previstos para el año 2009, por lo que se refiere al
Reconocimiento de la compra de asociadas.
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Razones para emitir la NIF C-7
Las razones para emitir la Norma de Información Financiera C-7, Inversiones en asociadas
y otras inversiones permanentes (NIF C-7) son, principalmente:
a) hacer los cambios procedentes en la norma mexicana para lograr la convergencia con la
NIC-28 y la nueva NIIF-3;
b) separar los temas de consolidación de estados financieros y de valuación de inversiones
permanentes bajo el método de participación debido a que son dos normas referidas a
temas diferentes; el primer tema, relativo a subsidiarias, se mantiene en el Boletín B-8; el
segundo, relacionado con asociadas y otras inversiones permanentes, se reubica en la
IN4Norma de Información Financiera – Junio 2009
8– NIF C-7 © D. R. CINIF
NIF C-7;
c) incorporar nueva terminología establecida en el Marco Conceptual de las NIF.
Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores
Definición de influencia significativa
La NIF C-7 define la influencia significativa, al igual que antes lo hacía el Boletín B-8, como
el poder de participar en decidir las políticas financieras y operativas de una entidad, sin
llegar a tener control de dichas políticas. No obstante, el Boletín B-8 consideraba como
parte de la norma, que existía influencia significativa, a menos que se demostrara lo
contrario, cuando la inversión directa o indirecta de la tenedora representaba el 10% o más
del poder de voto en las decisiones que afectaban a la asociada. Por su parte, la NIF C-7
no establece referencia alguna en el cuerpo de la norma, sólo en el apéndice, a manera de
guía para identificar la influencia significativa.
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Entidades con propósitos específicos
La NIF C-7 establece que una asociada es aquella entidad en la que se tiene influencia
significativa, que tiene una estructura legal similar o diferente a la de la tenedora y que
puede ser incluso, una entidad con propósitos específicos (EPE). Por lo tanto, la NIF C-7
requiere a una entidad que invierte en una EPE en la que tenga influencia significativa, que
reconozca esta inversión permanente valuada con el método de participación. El Boletín B-
8 anterior no establecía este requerimiento.
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Derechos de voto potenciales
Cuando se está evaluando si existe influencia significativa, esta NIF requiere que se
considere la existencia de derechos de voto potenciales que sea posible ejercer o convertir
a favor de la entidad en su carácter de tenedora y que puedan modificar su injerencia en la
toma de decisiones.
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Reconocimiento de pérdidas de la asociada
El Boletín B-8 no establecía norma alguna para el reconocimiento de pérdidas de la
asociada; por su parte, la NIF C-7 establece un procedimiento específico y un límite para el
reconocimiento de las pérdidas de la asociada, como sigue:
a) en la inversión permanente, la cual incluye el crédito mercantil, hasta dejarla en cero;
b) si hay algún excedente después de aplicar lo indicado en el inciso anterior, éste debe
IN8NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes
© D. R. CINIF NIF C-7 – 9
reconocerse en otros rubros que por sustancia económica son considerados como parte
de la inversión en la asociada, hasta dejarlos en ceros;
c) si aún queda algún excedente, éste debe reconocerse como un pasivo sólo en la medida
en que la tenedora haya incurrido en obligaciones legales o implícitas en nombre de la
asociada;
d) cualquier excedente de pérdidas no reconocido según lo establecido en los tres incisos
anteriores no debe reconocerse por la tenedora, aunque debe revelarse en notas a los
estados financieros de dicha tenedora.
Presentación del crédito mercantil
La NIF C-7 requiere que el crédito mercantil se presente sumado al importe de la inversión
en la asociada, mientras que en la norma derogada no se establecía la presentación de
manera conjunta.
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Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF
La NIF C-7 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A, especialmente en la
característica de representatividad establecida en la NIF A-4, Características cualitativas de
los estados financieros. Esto debido a que con la aplicación del método de participación, el
valor de las inversiones en asociadas, dentro de los estados financieros de la tenedora está
apegado a la realidad económica de la asociada, pues al reconocer tanto sus ganancias
como sus pérdidas en cada periodo contable, dichas inversiones representan el monto
mínimo de efectivo o equivalentes de efectivo que espera obtener la tenedora de la
asociada por medio de dividendos, reembolsos o disposiciones de capital contable.
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Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera
Valuación de inversiones en asociadas
La NIC-28 establece como norma general, que las inversiones en asociadas deben
valuarse mediante la aplicación del método de participación; no obstante, a diferencia de la
NIF C-7, la NIC-28 requiere la valuación de las inversiones en asociadas a su costo de
adquisición, en los siguientes casos:
a) En ocasiones, la tenedora de la asociada también tiene subsidiarias, y con base en la
NIC-27, Estados financieros consolidados y separados, en algunos casos, tiene la
opción de presentar estados financieros separados; la propia NIC-27 requiere que en
estos casos, la inversión en dichas subsidiarias se mantenga a su costo de adquisición.
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