Inversiones en asociadas
Enviado por marce300981 • 12 de Septiembre de 2012 • Documentos de Investigación • 4.074 Palabras (17 Páginas) • 496 Visitas
NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS
Norma Internacional de Contabilidad nº 28 (NIC 28)
Inversiones en entidades asociadas
Esta Norma revisada sustituye a la NIC 28 (revisada en 2000) Contabilización de inversiones en empresas asociadas, y
se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.
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NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS
Norma Internacional de Contabilidad nº 28 (NIC 28)
Inversiones en Entidades Asociadas
Alcance
1. Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las
inversiones en asociadas mantenidas por:
(a) entidades de capital riesgo, o
(b) instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que
se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones
que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser contabilizadas al valor razonable con
cambios en el resultado del ejercicio, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen
de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Estas inversiones se
medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el
resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios.
Definiciones
2. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Una asociada es una entidad sobre la que el inversor posee influencia significativa, y no es una dependiente ni
constituye una participación en un negocio conjunto. La asociada puede adoptar diversas modalidades, entre
las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines
empresariales.
Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener
beneficios de sus actividades
Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y sólo
existirá cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad
requieran el consentimiento unánime de todas las partes que comparten el control (los partícipes).
Una dependiente (o filial) es una entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz). La
dependiente puede adotar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica
definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.
Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de
una sola entidad económica.
Los estados financieros separados son los estados financieros de un inversor, ya sea éste una dominante, un
inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones
correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los
resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido.
Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la
participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma.
El método de la participación es un método de contabilización según el cual la inversión se registra
inicialmente al coste, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la
adquisición, la porción de los activos netos de la entidad que corresponde al inversor. El resultado del ejercicio
del inversor recogerá la porción que le corresponda en los resultados de la participada.
3. El método de la participación no se aplicará en los estados financieros separados, ni en los estados financieros de
una entidad que no cuente con dependientes, asociadas o participaciones en negocios conjuntos.
4. Los estados financieros separados son aquéllos que se presentan adicionalmente a los estados financieros
consolidados, a los estados financieros en los que las inversiones se contabilizan utilizando el método de la
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participación o a los estados financieros en los que las participaciones en los negocios conjuntos se consolidan
proporcionalmente. Los estados financieros separados pueden o no ser anexados, o bien acompañar, a los estados
financieros citados.
5. Las entidades que estén eximidas de la consolidación, de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27 Estados
financieros consolidados y separados, podrán elaborar los estados financieros separados como sus únicos estados
financieros. Esta misma disposición se aplica a las entidades eximidas de aplicar la consolidación proporcional, en
función del párrafo 2 de la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos, y a las entidades eximidas de aplicar el
método de la participación, en función de lo establecido en el apartado (c) del párrafo 13 de esta Norma.
Influencia significativa
6. Se presume que el inversor ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través
de dependientes), el 20 por ciento o más del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse
claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que el inversor no ejerce influencia significativa
si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de dependientes), menos del 20 por ciento del poder de
voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro
inversor, que posea una participación mayoritaria o sustancial, no impide necesariamente que se ejerza influencia
significativa.
7. Usualmente, la existencia de la influencia significativa por parte del inversor se evidencia a través de una o varias
de las siguientes vías:
(a) representación en el consejo de administración, u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;
(b) participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre
dividendos y otras distribuciones;
(c) transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada;
(d) intercambio de personal directivo; o
(e) suministro de información técnica esencial.
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