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Niif Para Pymes


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  1.488 Palabras (6 Páginas)  •  528 Visitas

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Sección 14

Inversiones en Asociadas

Alcance de esta sección

14.1 Esta sección se aplicará a la contabilización de las asociadas en estados

financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que no es

una controladora pero tiene una inversión en una o más asociadas. El párrafo

9.26 establece los requerimientos para la contabilización de asociadas en estados

financieros separados.

Definición de asociadas

14.2 Una asociada es una entidad, incluyendo una entidad sin forma jurídica definida

tal como una fórmula asociativa con fines empresariales, sobre la que el inversor

posee influencia significativa, y que no es una subsidiaria ni una participación

en un negocio conjunto.

14.3 Influencia significativa es el poder de participar en las decisiones de política

financiera y de operación de la asociada, sin llegar a tener control o el control

conjunto sobre tales políticas.

(a) Si un inversor mantiene, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de

subsidiarias), el 20 por ciento o más del poder de voto en la asociada, se

supone que tiene influencia significativa, a menos que pueda demostrarse

claramente que tal influencia no existe.

(b) A la inversa, si un inversor mantiene, directa o indirectamente (por

ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20 por ciento del poder de

voto en la asociada, se supone que no tiene influencia significativa, a

menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia existe.

(c) La existencia de otro inversor que posea una participación mayoritaria o

sustancial no impide que un inversor tenga influencia significativa.

Medición – elección de política contable

14.4 Un inversor contabilizará todas sus inversiones en asociadas utilizando una de

las siguientes opciones:

(a) El modelo de costo del párrafo 14.5.

(b) El método de la participación del párrafo 14.8.

(c) El modelo del valor razonable del párrafo 14.9.

Modelo del costo

14.5 Un inversor medirá sus inversiones en asociadas, distintas de aquellas para las

que hay un precio de cotización publicado (véase el párrafo 14.7) al costo menos

las pérdidas por deterioro del valor acumuladas reconocidas de acuerdo con la

Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos.

NIIF PARA LAS PYMES – JULIO 2009

© IASCF 87

14.6 El inversor reconocerá los dividendos y otras distribuciones recibidas

procedentes de la inversión como ingresos, sin tener en cuenta si las

distribuciones proceden de las ganancias acumuladas de la asociada, surgidas

antes o después de la fecha de adquisición.

14.7 Un inversor medirá sus inversiones en asociadas para las que hay un precio de

cotización publicado mediante el modelo del valor razonable (véase el párrafo

14.9).

Método de la participación

14.8 Según el método de la participación, una inversión en patrimonio se reconocerá

inicialmente al precio de la transacción (incluyendo los costos de transacción) y

se ajustará posteriormente para reflejar la participación del inversor tanto en el

resultado como en otro resultado integral de la asociada.

(a) Distribuciones y otros ajustes al importe en libros. Las distribuciones

recibidas de la asociada reducirán el importe en libros de la inversión.

Podrían también requerirse ajustes al importe en libros como consecuencia

de cambios en el patrimonio de la asociada que surjan de partidas de otro

resultado integral.

(b) Derechos de voto potenciales. Aunque se tienen en cuenta los derechos de

voto potenciales al decidir si se existe influencia significativa, un inversor

medirá su participación en los resultados de la asociada y su participación

en los cambios del patrimonio de la asociada en función de las

participaciones en la propiedad actuales. Esas mediciones no reflejarán el

posible ejercicio o facultad de conversión de los derechos de voto

potenciales.

(c) Plusvalía implícita y ajustes del valor razonable. En el momento de la

adquisición de la inversión en una asociada, un inversor contabilizará

cualquier diferencia (tanto si es positiva como si fuera negativa) entre el

costo de adquisición y la participación del inversor en los valores

razonables de los activos identificables netos de las asociada, de acuerdo

con los párrafos 19.22 a 19.24. Un inversor ajustará su participación en las

pérdidas o ganancias de la asociada después de la adquisición, para

contabilizar la depreciación o amortización adicional de los activos

depreciables o amortizables (incluyendo la plusvalía) de la asociada,

calculadas sobre la base del exceso de sus valores razonables con respecto

a sus importes en libros en el momento de adquirir la inversión.

(d) Deterioro de valor. Si hay una indicación de que se ha deteriorado el valor

de una inversión en una asociada, un inversor comprobará el importe en

libros completo de la inversión por deterioro de valor de acuerdo con la

Sección 27 como un activo individual. No se comprobará por separado el

deterioro del valor de cualquier plusvalía que se haya incluido como parte

del importe en libros de la inversión en la asociada, sino que formará parte

de la comprobación de deterioro del valor de la inversión en su conjunto.

(e) Transacciones del inversor con asociadas. Si se contabiliza una asociada

utilizando el método de la participación, el inversor eliminará las ganancias

y pérdidas no realizadas procedentes de las transacciones

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