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No se acepta la prestación marcada con el número al uno en razón de que el actor en ningún momento formo parte del equipo de trabajo que tengo a cargo por ende en ningún momento fue despedido de su empleo en forma alguna.


Enviado por   •  28 de Febrero de 2017  •  Trabajo  •  1.689 Palabras (7 Páginas)  •  265 Visitas

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Eder Robles Gutiérrez

                                                                                                         vs

José Carlo Barrera Aguilar.

Juicio: despido injustificado.

Expediente: 1903/2017.

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

JOSÉ CARLO BARRERA AGUILAR, promoviendo por propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones documentos y valores el ubicado en calle cantera número 253 torre dos departamento 24, colonia Santa Úrsula xitla, CP 14420, delegación Tlalpan de esta ciudad de México, en este acto autorizo para recibir notificaciones documentos y valores así como imponerse a los autos a los cc licenciados en derecho ALICIA ALINE BARRON RAMÍREZ y  REBECA ALEXA JUÁREZ PADILLA con número de cédula cero 85 23 seis y cero 63257 respectivamente, emitidas por la dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría Educación Pública a quienes otorgo poder amplio cumplido y bastante para que me represente en este juicio.

Ante usted con el debido  respeto con parezco y expongo:

Que por medio del presente escrito ocurro en tiempo y forma a dar contestación de la incólume demanda inconada en mi contra por el C. EDER ROBLES GUTIÉRREZ, en la cual argumenta que soy el propietario de la fuente de trabajo de la cual él hacía parte.

Comparecer en la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA, EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, que dentro del expediente citado al rubro y deberá tener verificativo el día 23 del mes de febrero de 2017 a las 18:00 horas.

Solicitando se tenga a la vista esta comparecencia y se tomen cuenta.

CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES:

  1. No se acepta la prestación marcada con el número al uno en razón de que el actor en ningún momento formo parte del equipo de trabajo que tengo a cargo por ende en ningún momento fue despedido de su empleo en forma alguna. Por lo que desde este momento se controvierten en términos de esta contestación los hechos y las consideraciones de derecho en el que el actor apoye el supuesto despido.

  1. A efecto de contestar la prestación marcada con el inciso B, las es igualmente improcedente la reclamación del pago de prima vacacional y, en razón a que el actor jamás y por ningún motivo perteneció a la empresa en la cual yo soy el responsable de las contrataciones y despidos por lo tanto carece de fundamento legal para reclamar dicha prestación.
  1. En este acto se da contestación a la prestación marcada con la letra C. La reclamación del pago de salarios caídos que se reclama en este punto son improcedentes en virtud de que el actor no fue despedido en forma alguna de su empleo ya que nunca por parte equipo de trabajo. Al ser los salarios caídos una consecuencia inmediata y directa de la acción originada en la hipótesis de un despido, y al no existir este consecuentemente de viene la improcedencia de aquellos, oponiéndose a ello la excepción de falta de acción y derecho para su procedencia, por inexistencia del despido.

HECHOS:

  1. Éste hecho es falso de toda falsedad porque el actor nunca laburo con el que suscribe por lo tanto nunca existió una relación laboral entre ambas partes.

  1. Éste hecho no es cierto en virtud de que en ningún momento el actor recibido pago alguno de 30,000 pesos durante  el lapso de 2012 a 2017 que es el tiempo que supuestamente tuvimos una relación laboral pero esta nunca existió.
  1. Falso en virtud de que ningún momento de la supuesta relación laboral se redujo el monto del salario dado que entre el actor y el que suscribe nunca sucedió una relación laboral.
  1. Éste hecho es falso en razón de que ningún momento se dejó de pagar el salario del actor pues la relación obrero patronal no tuvo lugar en ningún tiempo ni de ninguna forma.
  1. Éste hecho es falso de toda falsedad ya que ha quedado claro en la actor en ningún momento tuvo presencia dentro del equipo de trabajo que está a mi cargo.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS:

FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO: se oponen la presente decepción frente a la acción que el actor pretende porque entre el actor y el que suscribe nunca existió relación de trabajo, por lo tanto esta excepción es procedente por qué al no existir una relación laboral el actor no tiene fundamento legal para hacer valer una acción que no le corresponde. Asimismo esta decepción sirve de apoyo a la manifestación del actor en la cual pide un pago de salarios caídos por concepto de que falta de pago en los meses de octubre a diciembre de 2016.

EXCEPCIÓN DE PAGO:

Esto decepción sirve en apoyo al lo que pide el actor por concepto del pago de prima vacacional así como de pagos devengados por el tiempo de la relación laboral, la cual nunca existió, así como también sirve para apoyar que el suscrito no tiene la obligación de pagar los salarios devengados de los meses de octubre a diciembre 2016 , prima vacacional, vacaciones ni alguna otra prestación que el actor argumentara por concepto de la supuesta relación laboral que afirma el actor mantuvo con el que suscribe.

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