Nociones de derecho
Enviado por KAREN BOLÓN • 14 de Junio de 2020 • Tarea • 1.313 Palabras (6 Páginas) • 127 Visitas
Derecho Civil.
El Derecho Civil puede ser considerado como la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario o laboral. Así lo expresa Jorge Alfredo Domínguez Martínez.
Esto quiere decir que el derecho civil regula las relaciones entre personas o de tipo patrimonial, así como las acciones de los individuos con el estado, para permitir una vida en sociedad funcional, evitando los posibles conflictos que se causarían o bien estableciendo el proceso adecuado para la solución del problema.
Las fuentes del derecho se definen como todo lo que ha aportado un crecimiento y/o evolución en el mismo para establecer las reglas jurídicas, como regla general las principales fuentes del Derecho, fueron La Religión y Las Costumbres, de ahí emanó la moral que fuese tratada y estudiada por la Ética como ciencia y luego por el Derecho. Los más antiguos escritos religiosos en los que se plasmó moral y regularon la conducta del humano fueron todos los documentos que conforman hoy La Biblia y El Código de Hammurabi, el Código de Hammurabi es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia.
Normas Jurídicas.
Las normas jurídicas son de carácter obligatoria que de no ser respetadas e infringidas pueden ocasionar una sanción que es incluso aplicable por medio de la fuerza en caso de que el individuo presente resistencia.
Sus características son:
Heterónoma: Cuando la norma es creada por otra persona y, se aplica sin importar las convicciones del individuo de manera obligatoria
Bilateral: Es aquella que, así como impone obligaciones, también da goce de derechos.
Exterioridad: Solo toma en cuenta la acción realizada por los individuos sin importar las razones ni motivos que la provocaron.
Coercibilidad: Quiere decir que el estado aplica la ley por medio de la fuerza pública en caso de que no se quiera acatarla, así como la sanción.
Generalidad: Es decir, que la ley que se impone es para un sin número de personas, quiere decir que no es solo par aun grupo en específico.
Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.
Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo. Tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión a otra u otras de superior jerarquía y, en última instancia, a una norma suprema, llamada constitución o ley fundamental. Todos los preceptos que se hallan mediata o inmediatamente subordinados a la Constitución Mexicana, por ejemplo, forman parte del sistema jurídico de nuestro país. Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los preceptos del derecho divísense en nacionales y extranjeros. Pero puede ocurrir que dos o más Estados adopten (mediante un tratado) ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas. A esas normas se les da entonces la denominación de derecho uniforme. En principio, las que pertenecen al sistema jurídico de un país se aplican sólo en el territorio de éste. Mas el citado principio posee excepciones, como más adelante veremos. No solamente existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en territorio extranjero, sino la de que las extranjeras tengan aplicación en el nacional.
Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su fuente.
Los preceptos del derecho pueden ser formulados, según hemos visto, por órganos especiales (poder legislativo); provenir de la repetición más o menos reiterada de ciertas maneras de obrar, cuando a éstas se halla vinculado el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias, o derivar de la actividad de ciertos tribunales. A los creado por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se le da el nombre de leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de
...