Nombre comercial
Enviado por azul.cornel • 13 de Mayo de 2012 • Examen • 1.293 Palabras (6 Páginas) • 668 Visitas
Nombre comercial
Artículo 105.- El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.
Patentes
Artículo 15.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la
energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades
concretas.
Artículo reformado DOF 02-08-1994
Artículo 16.- Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad
inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto:
I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas
y animales;
II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;
III.- Las razas animales;
IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y
V.- Las variedades vegetales.
Marcas
Artículo 88.- Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros
de su misma especie o clase en el mercado.
Artículo 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:
I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los
productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;
II.- Las formas tridimensionales;
III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden
comprendidos en el artículo siguiente, y
IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o
un nombre comercial publicado.
Fracción reformada DOF 02-08-1994
Artículo 90.- No serán registrables como marca:
Párrafo reformado DOF 02-08-1994
I.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan
de manera dinámica, aún cuando sean visibles;
II.- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con
la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se
hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos;
III.- Las formas tridimensionales que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común y
aquellas que carezcan de originalidad que las distinga fácilmente, así como la forma usual y corriente de
los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial;
IV.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus
características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca.
Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan
para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos
o la época de producción;
Fracción reformada DOF 02-08-1994
V.- Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de
elementos tales como signos, diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo.
Fracción reformada DOF 02-08-1994
VI.- La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de
palabras no registrables;
VII.- Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier
país, Estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de
cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
Fracción reformada DOF 02-08-1994
VIII.- Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un
estado, sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas
conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero;
IX.- Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación gráfica de condecoraciones,
medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o deportivos,
reconocidos oficialmente;
X.- Las denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como los gentilicios,
nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan
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