Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo
Enviado por JosueSorto_95 • 6 de Septiembre de 2015 • Informe • 1.335 Palabras (6 Páginas) • 267 Visitas
NOMRE COMERCIAL
Denominación o signo distintivo que identifica al empresario (persona física o jurídica) en el ejercicio de su actividad empresarial diferenciándolo de otras actividades similares o idénticas realizadas por otros comerciantes. Lo identificado por el nombre comercial no son los productos o servicios de la empresa, sino la propia empresa. La nueva regulación jurídica del nombre comercial incorpora el derecho de toda persona jurídica, que no hubiera registrado como nombre comercial su denominación o razón social, a formular la oportuna oposición al registro de una marca o nombre comercial posteriormente solicitados o a reclamar ante los tribunales la anulación de los mismos si hubieran sido ya registrados, cuando dichos signos distintivos se apliquen a productos, servicios o actividades idénticos o similares a aquellos para lo que se usa dicha denominación o razón social, siempre que se pruebe el uso prioritario de ésta en todo el territorio nacional y exista riesgo cierto de confusión en el público.
Es la denominación o cualquier otro signo distintivo que sirve para identificar un empresario, sea individual o social, distinguiendo su actividad empresarial de las actividades idénticas o similares de otros empresarios. Se trata de una modalidad de la propiedad industrial que tiene ciertas analogías con la marca. Así, mientras ésta sirve para distinguir productos o servicios, el nombre comercial sirve para distinguir la empresa; la protección otorgada al nombre comercial, debidamente inscrito en el Registro de la propiedad industrial, es similar a la dispensada a la marca registrada. Puede utilizarse como nombre comercial el nombre de las personas y las razones sociales o denominaciones, según se trate de empresas personales o individuales, o de empresas sociales o colectivas. Pero el nombre comercial no podrá utilizarse como marca de un producto o servicio si no se obtiene el registro de la denominación como marca. La venta de nombre comercial solo puede verificarse cuando se transmite la totalidad de la empresa.
Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.
Los nombres comerciales son los signos distintivos que en su conjunto protegen la titularidad de la empresa comercial en función de su organización y como resultado de la actividad comercial empresarial. El nombre debe estar protegido como derecho sin necesidad de estar inscrito en el registro.
La finalidad del nombre es evitar la semejanza en grado de confusión entre nombres de diferentes empresas. Los efectos de la publicación de un nombre comercial duraran diez años a partid de la fecha de su presentación, y podrán renovarse indifinidamente. En caso de transmitir una empresa o un establecimiento se comprenderá el derecho al uso exclusivo del nombre comercial, salvo estipulación en contrario.
La persona titular del derecho de uso de un nombre podrá demandar la reparación y el pago de daños y perjuicios con motivos de la infracción cometida por quien usara un nombre sin la autorización de su titular.
Derecho al uso exclusivo del nombre que se le haya dado a la empresa o al establecimiento que tienen una vigencia de 10 años renovables por periodos iguales. Esta protección la concede la ley sin necesidad de registro. La protección abarca la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento a que se aplica el nombre comercial y se extenderá a toda la República, si existe difusión masiva y constante a escala nacional del mismo. Quien esté usando un nombre comercial, podrá solicitar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofí) la publicación del mismo en la gaceta y dicha publicación produce el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial
Sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
El Nombre Comercial, por tanto, distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta sus servicios. El dueño del nombre comercial tiene derecho a:
- Su uso exclusivo,
- A aplicarlo a productos o servicios,
- A registrarlo y usarlo como marca,
- Limitar el giro del establecimiento,
- Cancelar la publicación,
- Ceder el nombre comercial, otorgar licencias,
- Oponerse a la existencia y publicación de otro nombre comercial.
- Solicitar la aplicación de las sanciones que corresponda y reclamar el pago de daños y perjuicios,
Correlativamente, encontramos entre otras obligaciones del titular de un nombre comercial:
- El usar dicho nombre,
- Renovar los efectos de la publicación
- No permitir o propiciar que se transforme en denominación genérica.
La exclusividad del derecho de usar un nombre comercial se reconoce si efectivamente se está usando para distinguir una negociación mercantil; por lo que su publicación en la gaceta de invenciones y marcas establece la buena fe en su adopción y uso, pero, se
insiste: el nombre comercial queda protegido sin necesidad de registrarlo, por el solo hecho de usarlo.
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