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Norma 205-SSA1-2002


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  1.419 Palabras (6 Páginas)  •  314 Visitas

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R.A. 1.1 Proporciona atención de enfermería al paciente ambulatorio tomando como referencia el marco legal y normativo de la seguridad social en México. 21/08/14

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria, así como los requisitos de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que intervengan, y de los establecimientos donde se practique ésta.

Campo de aplicación

2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud y los establecimientos de atención médica que realicen cirugía mayor ambulatoria del Sistema Nacional de Salud.

Referencias

Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas:

3.1 NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.

3.2 NOM-168- SSA1-1998, Del expediente clínico.

3.3 NOM-170- SSA1-1998, Para la práctica de la anestesiología.

3.4 NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

Definiciones y abreviaturas

4.1 Admisión de cirugía mayor ambulatoria, espacio arquitectónico cercano a la Unidad Quirúrgica.

4.2 Alta de cirugía mayor ambulatoria, al egreso del paciente del servicio de cirugía mayor ambulatoria en un lapso menor de 24 horas, considerado a partir de su ingreso a la unidad quirúrgica; durante el cual se haya realizado el evento de cirugía mayor y haya concluido su recuperación postanestésica.

4.3 Cirugía mayor ambulatoria, a los procedimientos de cirugía mayor que deben realizarse en salas de cirugía y que por no haber producido invalidez, afectación o modificación de los parámetros de las funciones vitales del paciente en la valoración postoperatoria inmediata; requiere únicamente de hospitalización en cama no censable y ser dados de alta en un lapso no mayor a 24 horas, a partir del ingreso a la unidad quirúrgica.

4.4 Traslado, envío de un paciente a otra institución de salud.

4.5 Abreviaturas

4.5.1 ASA, American Society of Anesthesiologists.

Generalidades

Para la correcta aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, todo establecimiento de atención médica que manifieste, proporcione o practique cirugía mayor ambulatoria y el personal profesional, técnico y auxiliar que participe, tomará en cuenta los preceptos contenidos en este documento, en beneficio del usuario, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

5.1 Por tratarse de una cirugía mayor, deben realizarse los mismos estudios de laboratorio y gabinete que se requieren para los casos manejados por la cirugía convencional, además de los que están referidos, en la NOM-170-SSA1-1998, Para la práctica de la anestesiología, que establecen tanto el riesgo quirúrgico como el del manejo anestésico.

5.1.1 Para fines estadísticos, el alta de cirugía mayor ambulatoria, no repercute en el porcentaje de ocupación del hospital o del servicio de cirugía, tampoco en el promedio de días de estancia, pero permite establecer indicadores de: dotación de recursos y suministros, rendimiento del personal, productividad de las unidades quirúrgicas, capacidad quirúrgica instalada y de la unidad de atención médica, sin importar su denominación.

5.2 Para la selección de usuarios candidatos a la realización de cirugía mayor ambulatoria deben observarse los siguientes aspectos: 5.2.1 Tener expediente clínico completo;

5.2.2 Con estado físico I a II de la clasificación ASA;

5.2.3 Que se practique valoración preanestésica y de la especialidad que sea necesaria;

5.2.4 Que se haya realizado programación previa de la cirugía;

5.2.5 Se incluye como cirugía mayor ambulatoria a alguna cirugía de urgencia, sólo cuando no se invalide o limite alguna de las funciones vitales en el postoperatorio inmediato, reúna los requisitos enunciados en los numerales 5.2.2 y 5.2.3. y además que a juicio del cirujano tratante y del anestesiólogo responsable del procedimiento no encuentre riesgo o complicación en la evolución del postoperatorio inmediato.

5.3 La cirugía mayor ambulatoria se debe realizar en la unidad quirúrgica.

5.4 El área debe contar con la infraestructura y equipamiento que le permita resolver cualquier problema que se presente en el transoperatorio, tal como lo establece la normatividad aplicable.

5.4.1 Al concluir la cirugía el usuario pasa al área de recuperación, donde continúa su evaluación y vigilancia por el anestesiólogo hasta su egreso de la unidad quirúrgica, elaborando la nota correspondiente.

5.5 Para dar de alta al paciente de la unidad quirúrgica, deberán valorarse los siguientes parámetros:

5.5.1 La oximetría de pulso deberá encontrarse en límites normales de acuerdo a la edad y condiciones previas del paciente.

5.5.2 Debe ser valorada por el anestesiólogo, de acuerdo a la recuperación anestésica, tal como lo establece la normatividad aplicable.

5.6 En el servicio de admisión de cirugía,

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