Norma Internacional de Contabilidad nº 16
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NIC 16
Norma Internacional de Contabilidad nº 16
Inmovilizado material
Objetivo
1. El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable del inmovilizado material, de forma que los
usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene
en su inmovilizado material, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los
principales problemas que presenta el reconocimiento contable del inmovilizado material son la
contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por amortización y
pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos.
Alcance
2. Esta Norma se aplicará en la contabilización de los elementos de inmovilizado material, salvo cuando
otra Norma Internacional de Contabilidad exija o permita un tratamiento contable diferente.
3. Esta Norma no será de aplicación a:
(a) el inmovilizado material clasificado como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos
no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas;
(b) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41 Agricultura);
(c) el reconocimiento y valoración de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6 Exploración
y evaluación de recursos minerales); o
(d) los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables
similares.
No obstante, esta Norma será de aplicación a los elementos de inmovilizado material utilizados para
desarrollar o mantener los activos descritos en (b) y (d).
4. Otras Normas Internacionales de Contabilidad pueden obligar a reconocer un determinado elemento de
inmovilizado material de acuerdo con un tratamiento diferente al exigido en esta Norma. Por ejemplo, la
NIC 17 Arrendamientos exige que la entidad evalúe si tiene que reconocer un elemento de inmovilizado
material sobre la base de la transmisión de los riesgos y ventajas. Sin embargo, en tales casos, el resto de
aspectos sobre el tratamiento contable de los citados activos, incluyendo su amortización, se guiarán por
los requerimientos de la presente Norma.
5. La entidad aplicará esta Norma a los inmuebles que estén siendo construidos o desarrollados para su uso
futuro como inversiones inmobiliarias, pero que no satisfacen todavía la definición de ‘inversión
inmobiliaria’ recogida en la NIC 40 Inversiones inmobiliarias. Una vez que se haya completado la
construcción o el desarrollo, el inmueble pasará a ser una inversión inmobiliaria y la entidad estará obligada
a aplicar la NIC 40. La NIC 40 también se aplica a las inversiones inmobiliarias que estén siendo objeto de
nuevos desarrollos, con el fin de ser utilizadas en el futuro como inversiones inmobiliarias. La entidad que
utiliza el modelo del coste para las inversiones inmobiliarias, de acuerdo con la NIC 40, deberá utilizar el
modelo del coste al aplicar esta Norma.
Definiciones
6. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil.
Coste es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de
la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción o,
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cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo
con los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo, de la NIIF 2 Pagos basados en acciones.
Importe amortizable es el coste de un activo, o el importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.
Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la amortización
acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.
Importe recuperable es el mayor entre el precio de venta neto de un activo y su valor de uso.
El inmovilizado material son los activos tangibles que:
(a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos
a terceros o para propósitos administrativos; y
(b) se esperan usar durante más de un ejercicio.
La pérdida por deterioro es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo a su importe
recuperable.
Valor específico para la entidad es el valor actual de los flujos de efectivo que la entidad espera recibir por
el uso continuado de un activo y por la enajenación o disposición por otra vía del mismo al término de su
vida útil. En el caso de un pasivo, es el valor actual de los flujos de efectivo en que se espera incurrir para
cancelarlo.
Valor razonable es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre
partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia
mutua.
El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría obtener actualmente por la
enajenación o disposición por otra vía del activo, después de deducir los costes estimados por tal
enajenación o disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones
esperadas al término de su vida útil.
Vida útil es:
(a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activo amortizable por parte de la entidad; o bien
(b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la
entidad.
Reconocimiento
7. Un elemento de inmovilizado material se reconocerá como activo cuando:
(a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y
(b) el coste del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.
8. Las piezas de repuesto y el equipo auxiliar se contabilizan habitualmente como existencias
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