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Norma Social


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  2.120 Palabras (9 Páginas)  •  503 Visitas

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 NORMA SOCIAL.

Es una regla a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades de los individuos que forman parte de una sociedad.

Dentro de cada sociedad existen normas de convivencia que nacen de un deseo generalizado con la finalidad de conseguir orden y estabilidad social. Al momento que las normas sociales dejan de ser útiles para la convivencia dentro de una sociedad determinada, generalmente son sustituidas por otras nuevas que se adapten mejor a los cambios sociales, sin embargo algunas de estas normas permanecen como una parte fundamental de la cultura de un grupo social.

 CONVENCIONALISMOS SOCIALES.

Actitud que implica considerar que ciertos usos, principios, y costumbres están basados en acuerdos de la sociedad.

Reglas de la sociedad que se originan de la práctica repetida de hábitos y conductas que llegan a tener una aceptación general de la colectividad.

Son reglas que aparecen basadas en las costumbres. Son una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la sociedad; ejemplos podrían ser la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, el buen comportamiento, entre otros. El convencionalismo social participa de la naturaleza de las costumbres por lo que se refiere a la práctica reiterada constante, sin embargo a diferencia de la norma jurídica no es obligatorio su cumplimiento. Es importante mencionar que el convencionalismo social forma parte de la normas sociales, las cuales son aquellas que rigen la conducta del hombre para con la sociedad sin embargo no son de obligatorio cumplimiento.

Características:

 Heterónoma: Creada por una autoridad divina.

 Externa: Es para regular el comportamiento externo del individuo.

 Unilateral: Contempla solo al individuo.

 Incoercible: Del individuo depende su cumplimiento o no.

 NORMA MORAL.

Son de orden individual o social constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad de un grupo social para su propio bienestar.

La existencia de la moral es una condición indispensable para la existencia de la sociedad estas normas rigen la conducta de los individuos ya para consigo mismo y para con los demás hombres, su violación trae como consecuencia el remordimiento (desaprobación de la propia conciencia del acto realizado).

Esta norma cuenta con las siguientes características:

 Unilateral: Solo involucra a un individuo.

 Autónoma: Tu mismo la creas.

 Interna: Esta en el pensamiento del individuo.

 Incoercible: Depende del individuo que se cumpla o no.

 NORMA RELIGIOSA.

Preceptos dictados por dios a los hombres, cuya observancia o violación trae consigo el premio o el castigo divino en la vida eterna.

Características:

 Heterónoma: Creada por una autoridad divina.

 Interna: Esta en el pensamiento del individuo.

 Unilateral: Contempla solo al individuo.

 Incoercible: Del individuo depende su cumplimiento o no.

 NORMA JURÍDICO-PENAL.

La norma jurídica, así como todos los objetos de conocimiento, presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás reglas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa del instrumento a través de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres.

La cuestión de los caracteres de la norma enlaza con el problema de los caracteres del sistema jurídico normativo. Cuando se distingue al ordenamiento jurídico del ordenamiento moral y del ordenamiento que integran las reglas del trato social, se encuentra que el ordenamiento jurídico tiene como notas la exterioridad, la heteronomía, la bilateralidad y la coercibilidad. De ellas se encuentra en los convencionalismos la heteronomía y la exterioridad, por lo cual quedan como notas propias, exclusivas del ordenamiento jurídico, la bilateralidad y la coercibilidad. Son éstas precisamente las notas fundamentales, las características esenciales de la norma jurídica. La norma jurídica es bilateral y es coercible y ninguna otra clase de normas presenta ni la bilateralidad ni la coercibilidad.

1.- La bilateralidad resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica y, en general, del propio ordenamiento jurídico. La ordenación de la vida de los hombres en su fase exterior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a través de la legitimación en algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por otros. Es decir, la norma jurídica crea deberes y derechos. La norma jurídica no es sólo un imperativo de la conducta, no sólo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que, al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber. No se observa en ninguna otra clase de normas esta particularidad, porque tanto la norma moral como la de los convencionalismos imponen, efectivamente, deberes, y si no los impusieran no serían normas; pero no facultan a ninguna otra persona a exigir del obligado el cumplimiento de la conducta impuesta. Es importante insistir que esta característica de la bilateralidad, no se consigue en las normas que integran los otros sistemas que regulan la conducta de los hombres.

2.- La Coercibilidad es la otra característica fundamental de la norma del Derecho. Si bien a través de la bilateralidad se observa que la norma postula un deber jurídico que debe ser cumplido por parte del obligado, el sólo hecho de que ese deber jurídico sea impuesto no es suficiente para su cumplimiento. Con respecto a la norma moral no sucede lo mismo, porque cuando una persona está obligada al deber moral, lo está en vista de que el contenido del deber es valioso. La norma jurídica postula un deber que no necesita ser valioso para ser obligatorio. Sin embargo, a la sociedad interesa que ese deber se realice, porque el cumplimiento en general de los deberes jurídicos es el postulado fundamental para la vida colectiva del hombre. Por ello no se limita el ordenamiento jurídico a imperar, es decir, a crear deberes y derechos correlativos, sino, además, para el caso de que el deber no sea cumplido predispone la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente del Estado.

3.- La Generalidad se ubica asimismo como carácter fundamental de la norma jurídica. Se hace consistir a la generalidad en lo siguiente: la norma jurídica prevé para categorías de personas y no para personas en particular. La generalidad consiste, pues,

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