Normas Del Consejo técnico Escolar
Enviado por mariloca • 19 de Marzo de 2013 • 394 Palabras (2 Páginas) • 1.129 Visitas
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Sección Cuarta
Del Consejo Técnico Escolar
Artículo 22. En cada escuela de educación básica funcionará un órgano colegiado de colaboración y consulta, denominado Consejo Técnico Escolar que participará en la toma de decisiones para la organización y funcionamiento de los procesos educativos y formará parte del Consejo Escolar de Participación Social.
Artículo 23. El Consejo Técnico Escolar será una instancia de planeación, intercambio y promoción del trabajo colegiado, el cual tendrá como propósito desarrollar estrategias para impulsar y favorecer el proceso educativo. Sus objetivos serán optimizar la enseñanza y, en general, el trabajo educativo de la escuela.
Artículo 24. El Consejo Técnico Escolar se integrará de la siguiente manera:
I. En los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria de cada escuela por:
a) El Director;
b) El personal docente; y
c) El personal de apoyo técnico.
Artículo 25. Con el propósito de fomentar el trabajo colegiado, varias escuelas de organización incompleta, geográficamente cercanas, podrán constituir el equivalente a un Órgano Técnico Escolar y recibirán el apoyo necesario de la supervisión escolar correspondiente.
Artículo 26. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Técnico Escolar tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer las decisiones del Director o del equipo directivo que afecten al proceso pedagógico;
II. Opinar sobre asuntos técnico-pedagógicos;
III. Dar a conocer al Consejo Escolar de Participación Social propuestas de innovación que faciliten la gestión escolar;
IV. Participar, conocer y emitir su opinión sobre el plan de desarrollo escolar y su programa anual de trabajo;
V. Organizar, monitorear y evaluar los procesos pedagógicos, administrativos y de vinculación entre ambos que se lleven a cabo en la escuela, en correspondencia con lo que establece el programa anual de trabajo;
VI. Proponer lo necesario para la superación del trabajo educativo de la propia escuela;
VII. Colaborar en la definición de las políticas para la implementación del currículo;
VIII. Coadyuvar en la organización de la vida cotidiana de la escuela y de su administración;
IX. Participar en el análisis de los problemas educativos que le planteen los órganos colegiados de la escuela, a través del Director y proponer las medidas que juzgue convenientes para resolverlos, basadas éstas en las disposiciones normativas vigentes; y
X. Desempeñar las comisiones de estudio, participación o trabajo que le señale el Director de la escuela.
Artículo 27. La Autoridad Educativa Estatal establecerá anualmente la periodicidad
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