Normas Juridicas De Nicaragua
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Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Ejecutivos
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CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE NICARAGUA
No. 1, Aprobado el 4 de Marzo de 1953
Publicado en La Gaceta No 65 del 19 de Marzo de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
El siguiente Ceremonial Diplomático de Nicaragua
CAPÍTULO I
Toma de posesión de Ministros y Vice Ministros de Relaciones Exteriores
Artículo 1.- La persona nombrada Ministro de Relaciones Exteriores, tan pronto como tome posesión de su cargo, lo avisará por cable, radio o telégrafo a las Cancillerías de Centro América y a los Representantes Diplomáticos de Nicaragua en el extranjero, y lo confirmará por nota en el primer correo, Asimismo, dirigirá nota circular al Cuerpo de Diplomático extranjero acreditado ante el Gobierno de Nicaragua.
Artículo 2.- El vice- Ministro de Relaciones Exteriores avisará la toma de posesión del nuevo Ministro a los Cónsules extranjeros de Nicaragua, en el exterior y a los Cónsules en Nicaragua.
Artículo 3.- Por medio de la Dirección del Ceremonial, el nuevo Ministro avisará al Cuerpo Diplomático residente en Managua el día y hora en que recibirá su visita. En esa visita, el Director del Ceremonial presentara a los Jefes de Misión y éstos al personal de las mismas. El Ministro de Relaciones Exteriores corresponderá la visita personalmente o por tarjeta, dentro de tres días siguientes.
Artículo 4.- Cuando un nuevo Vice-Ministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo, el Ministro lo comunicara por nota circular a las Cancillerías de Centro América, a las Embajadas, Legaciones y Consulados establecidos en la República, y al Cuerpo Diplomático y Consular nicaragüense.
CAPITULO II
Despacho de los Asuntos y Audiencias
Artículo 5.- Las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Nicaragua tratarán todos sus asuntos oficiales con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y solo por su medio podrán ponerse en relación con los otros Ministerios y oficinas públicas.
Artículo 6.- cuando el Ministro de Relaciones Exteriores deseare tratar algún asunto con un Jefe de Misión, lo invitará a pasar a su Despacho por medio de nota verbal o telefónicamente, con expresión del día y de la hora.
Artículo 7.- Cuando un Jefe de Misión deseare tratar algún asunto con el Ministro de Relaciones Exteriores le solicitará audiencia por nota verbal o telefónicamente, por medio de la Dirección del Ceremonial.
Artículo 8.- Si después de señalados día y hora para una audiencia, al Ministro de Relaciones Exteriores sobreviniere algún impedimento, el Jefe de Misión podrá ser recibido por el Vice- Ministro, quien tiene las mismas funciones que el Ministro de ausencia de éste. También será recibido por el Vice- Ministro el Consejero o Secretario que el Jefe de Misión envié por sobrevenirle impedimento para asistir a una audiencia.
Artículo 9.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá señalar determinados días para audiencias a los Jefes de Misión, sin perjuicio que de para asuntos extraordinarios o urgentes se proceda conforme los artículos anteriores.
Artículo 10.- De lo tratado en las conferencias entre el Ministro de Relaciones Exteriores y un Jefe de Misión, se levantara protocolo si la importancia del asunto lo requiere.
Artículo 11.- Cuando un Jefe de Misión recibiere un encargo especial de su Gobierno para ante el Presidente de la República, solicitará audiencia por medio de la Dirección del Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, en nota que exprese la naturaleza del encargo.
Artículo 12.- Si un Jefe de Misión deseare presentar sus respetos, junto con su señora a la señora del Presidente de la República y a la del Ministro de Relaciones Exteriores, solicitara audiencia por medio de la Dirección del Ceremonial. La visita será correspondida por tarjeta a la señora del Diplomático visitante, dentro de los tres días siguientes.
Artículo 13.- Si el Cuerpo Diplomático deseare felicitar personalmente al Presidente de la República y su señora con algún motivo especial, el Decano solicitara la audiencia por medio del Ministro de Relaciones Exteriores. A estas audiencias podrán concurrir el Ministro y Vice- Ministro de Relaciones Exteriores y el Director del Ceremonial, así como las personas que el Presidente haya creído oportuno invitar.
Artículo 14.- El Presidente de la República recibirá al Cuerpo Diplomático los días 1 de Enero y 15 de Septiembre de cada año. Si dispone recibir además al Cuerpo Consular, su recepción será después de la del Cuerpo Diplomático.
Artículo 15.- Las invitaciones al Presidente de la República por un Jefe de Misión deberán hacerse personalmente en audiencia concedida al efecto o por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 16.- Cuando un Jefe de Misión ofrezca un homenaje en honor del Presidente de la República, deberá enviar con anticipación al Ministerio de Relaciones Exteriores una lista de las personas invitadas, y en su caso, una copia del discurso que pronunciará.
Artículo 17.- Cuando el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores ofrezcan recepciones o banquetes al Cuerpo Diplomático o a uno de sus miembros, las invitaciones serán enviadas por medio de la Dirección del Ceremonial. A esta Dirección deberán enviarse las respuestas de los invitados, en su caso.
CAPÍTULO III
Llegadas de Diplomáticos Extranjeros
Artículo 18.- Al tener noticia oficial de la llegada por primera vez de un Jefe de Misión nombrado ante el Gobierno de Nicaragua, el Ministerio de Relaciones Exteriores dará órdenes al Comandante del Puerto o de la ciudad fronteriza para que lo salude en nombre del Gobierno. Además, se darán órdenes a las autoridades aduaneras para que le guarden las cortesías correspondientes. De esas cortesías gozaran también los miembros del personal de las Misiones cuando fueren solicitadas por el Jefe respectivo.
Artículo 19.- Cuando un Jefe de Misión llegare a Managua por ferrocarril o avión, será recibido en la Estación o Aeropuerto por el Director Ceremonial o en su defecto por el Sub- Director o auxiliares de la Dirección. Cuando llegare por carretera, el Director del Ceremonial o quien haga sus veces, deberá visitarlo el mismo día de la llegada o el día siguiente.
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