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Normas Juridicas


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  1.811 Palabras (8 Páginas)  •  306 Visitas

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NORMAS JURIDICAS

NORMA

La palabra NORMA proviene del latín “norma”, que no era más que el instrumento (escuadra) que los artífices usan para “arreglar y ajustar piedras, los maderos y cosas similares”

Las normas son reglas que deben seguir las personas para que la sociedad pueda llevarse bien entre si, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí es lo que llamamos moral. La palabra moral proviene del latín “moralis”, referente a las costumbres.

JURIDICO

La palabra JURIDICO proviene del latín iuridicus, formado con ius “derecho” y dicere “decir”, dio lugar a una vasta familia de términos vinculados al derecho.

En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

NORMAS JURÍDICAS

La norma jurídica como reguladora de la conducta humana, prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción que generalmente impone deberes y confiere derechos. Tiene sus propias características, que la distinguen de otras normas de conducta. Son como queda indicado, EXTERIORES, BILATERALES, HETERONOMAS Y COERCIBLES, características que les permiten contribuir en mayor grado al mantenimiento de la convivencia social y a la realización de los valores que son propios del derecho.

Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Además el término está muy relacionado con el de derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento de sistema de normas jurídicas.

Tiene tres elementos en su estructura externa:

El supuesto: es el caso, la hipótesis que de ocasionarse tendrá una consecuencia.

La consecuencia: es el efecto del incumplimiento del supuesto.

El nexo: elemento que está vinculado entre el supuesto y la consecuencia, es el deber, la obligación, prohibición de no ocasionar ninguna lesión a ninguna persona.

CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS JURIDICAS

EXTERIORIDAD. El derecho, al regular la conducta humana no considera el elemento interno o psíquico, sino solamente el elemento externo, objetivo, material o físico. Le interesa exclusivamente el aspecto exterior de la conducta del hombre, pues su único interés es que las normas jurídicas se cumplan, sea cual fuere el motivo o la intención que anima a las personas al realizar determinadas acciones. El derecho sólo valora estas acciones en sí mismas, en relación con su cumplimiento o incumplimiento, no va más allá, pues de otra manera interferiría en el campo de la moral.

Es cierto que en relación a las acciones humanas es muy difícil establecer un límite preciso entre los elementos conductuales físico y psíquico, como expresa Máximo Pacheco, pues ignorar de manera absoluta el elemento psíquico equivale a privar de sujeto a las acciones, con lo cual dejaría del derecho no negamos estos vínculos, sino que enfatizamos en que al derecho lo que preferentemente le interesa y valora es el aspecto exterior, material u objetivo de las acciones humanas, excepto en el campo de derecho penal, en el que resulta imprescindible inquirir por los móviles de las acciones humanas, por su intención, para determinar la gravedad o benignidad de las sanciones que deben imponerse al infractor de la norma jurídica y también la peligrosidad del delincuente.

La Exterioridad de las normas jurídicas consiste, en síntesis, en la “valoración que el derecho hace de las acciones humanas en su aspecto objetivo, material o físico, en relación con la norma jurídica, con su cumplimiento o incumplimiento”

BILATERALIDAD. Desde el punto de vista etímológico este término significa poseer “dos lados”, relativo a los dos lados, o a las dos partes o aspectos que se consideran de una cosa (dos y lateral). El término se aplica al derecho en sentido figurado, pues el derecho es una categoría abstracta, un concepto lógico, un objeto cultural, al que por su propia esencia no se le pueden encontrar lados. Pero, cuando se objetiva o concreta en normas de conducta y reparamos en ellas, encontramos que su contenido es dual: que por un lado otorga derechos y por el otro, correlativamente, impone o establece deberes jurídicos u obligaciones. Por esa circunstancia se considera a la norma jurídica como imperativo-atributiva. Su imperatividad radica precisamente en la imposición de deberes u obligaciones a una persona llamada SUJETO PASIVO, DEUDOR U OBLIGADO. Mientras que es atributiva porque otorga facultades o derechos a favor de otra persona llamada SUJETO ACTIVO, ACREEDOR, PTRETENSOR DERECHOHABIENTE.

La bilateralidad de la norma jurídica, como bien lo señala García Maynez, presupone relaciones entre dos o más personas, por lo que esta característica de la norma jurídica sólo puede darse en la vida de relación, pues para alguien tenga derecho es necesario que haya a quien exigirle –Individual o colectivamente-

HETERONOMIA. Término deriva del gr héteros: otro; y monos: ley, costumbre, lo que literalmente significa encontrarse sometido a un poder extraño que le impide el libre desarrollo de su naturaleza dicho en otras palabras: “encontrarse sometido a un poder, ley o persona extraña”. Abelardo Torré manifiesta que las normas jurídicas son heterónomas en el sentido que rigen la conducta humana sin derivar su validez de la voluntad de los sujetos vinculados sino de una voluntad superior a ellos (la del legislador). Según García Maynez “Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Heteronomía es sujeción a un poder ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa”

En realidad, la heteronomía de las normas jurídicas significa que no las elabora el propio sujeto que debe cumplirlas, --su destinatario--, como ocurre con las norma morales sino por un poder, fuerza o entidad extraña, que dentro de la estructura del Estado se llama PODER LEGISLATIVO, cuya función es precisamente elaborar la norma jurídica, en otras palabras, las leyes o el ordenamiento jurídico.

COERCIBILIDAD. Recordamos que el hombre, frente a la norma jurídica, puede adoptar tres actitudes: cumplimiento espontáneo, cumplimiento forzoso y violación de la misma. En el primer caso, contribuye al mantenimiento, la norma prueba su eficacia y validez absoluta; y en el tercer caso se hace acreedor a una sanción

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