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Normas Jurídicas


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  2.955 Palabras (12 Páginas)  •  203 Visitas

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CONCEPTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

El Derecho Administrativo de hoy día es, pues, el derecho que regula la actividad de la AP, entendida como parte del aparato del Estado encargado de su acción interior en orden a la realización efectiva de una función de configuración social permanente de estabilidad y progreso en la comunidad jurídica mediante la aplicación directa de los valores constitucionales. Este concepto supone admitir que, en el futuro, según cambien las exigencias a la AP cambiarán, a su vez, las ideas que nutren el concepto del DA. Pero nada más puede decirse porque sostenemos nuestra afirmación de que este derecho, transido de politicidad e historicidad, tiene que cambiar según lo haga el Estado y, en definitiva, la sociedad a la que sirve.

El derecho administrativo es la rama del derecho publico interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración publica como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa publica; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

1. Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.

2. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

3. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

4. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.

1.2 El Derecho Administrativo como Sistema Normativo y como disciplina científica

Como todas las tareas de los juristas del Derecho Administrativo, su definición es una tarea compleja y quizás en el último tiempo la doctrina le ha dedicado un esfuerzo que para algunos es desproporcionado. Hay una obra de Luciano Parejo Alfonso sobre el concepto de nuestra cátedra, ‘’tratar de buscar un concepto de derecho administrativo implica vincularse con una determinada categoría y que plantea constantes crisis, es casi el materialismo dialéctico del pensamiento marxista de que uno va con una crisis desarrollando un nuevo concepto y uno nuevo y de ese punto va llegando a la verdad’’.

Existe una basta polémica al respecto, además produce desconcierto porque a pesar de creer que al momento de definir o dar un concepto de derecho administrativo la finalidad es clara en cuanto a su objeto descubre que las finalidades con las cuales se pretende determinar ese concepto es distinta. Esto es claro e importante en toda obra del espíritu humano porque si yo quiero determinarlo he de hacerlo en forma causal, Aristóteles decía que el fin es la causa en el obrar del ser humano por lo tanto el fin es determinar los resultados de ese actuar. Entonces si yo tengo finalidades distintas para definir el objeto del derecho administrativo lógicamente el resultado de esas finalidades va a ser también distinto. De ahí surge la polémica entre la finalidad científica y la pragmática.

La Finalidad Científica:

A los que les interesa un concepto científico, va tener un concepto central de una determinada disciplina, que le permite nuclear que significa reunir en torno a ese concepto varias figuras, elementos, instituciones, o categorías que la distinguen de otras ramas del Derecho, esto se hace de un modo coherente y mediante un proceso deductivo lo que permite en definitiva crear todo un sistema coherente que voy a llamar un Sistema de derecho administrativo, como una ciencia jurídica, dogmática Jurídica o dogmática jurídica Administrativa que quizás es la mejor. Si uno puede desarrollar conceptos por la vía deductiva puede extraer principios y crear todo un sistema. Ejemplo si yo tengo claro un concepto de lo que es el derecho civil, claramente voy a decir este es un sistema de derecho civil y el derecho civil tiene dos grandes partes gira en torno a la familia y el patrimonio y así crea un sistema totalmente unitario.

La Finalidad Pragmática:

Pero otros tenían objetivos meramente pragmáticos. Porque el Derecho Administrativo surge en Francia por un problema que planteaba el principio de separación de poderes ¿qué sucedía en Francia? En este caso eran muy apegados a los principios revolucionarios por lo tanto tenía que haber una absoluta separación de poderes, por lo tanto no podía el judicial intervenir en las cuestiones del ejecutivo dentro de las cuales estaba la administración, pero tampoco podía esto significar que la administración estuviera sin sujeción a control.

Entonces en Francia lo que se hizo fue crear tribunales especiales, los

Tribunales contenciosos administrativos que estaban al interior de la administración encabezado en este caso por el Consejo de Estado Francés.

La cuestión era netamente pragmática por lo que se necesitó saber si una cuestión está sujeta a la jurisdicción común (tribunales ordinarios de justicia) o a esta jurisdicción especial, por eso muchos autores buscaron un concepto pragmático en el sentido de buscar un criterio para determinar que tribunal es competente para conocer de un determinado asunto. Ese ha sido el gran problema de Chile en el siglo XX (concepto pragmático delimitador de competencias) ejemplo:

• Si la administración necesitaba adquirir un inmueble y lo expropiaba lógicamente todo lo relativo a la expropiación tenía que ser conocido por un tribunal contencioso administrativo;

• Ahora si la administración compraba el inmueble, de acuerdo a las reglas del código civil, debía conocer la jurisdicción ordinaria. Pero como en todas las cosas se presentaban problemas como si un conductor de un servicio público atropella a un particular

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