Normas de conducta y reglas de imputación
Enviado por mlainay77 • 28 de Abril de 2019 • Resumen • 1.970 Palabras (8 Páginas) • 145 Visitas
RESUMEN.
§1. Normas de conducta y reglas de imputación.
El derecho es un sistema normativo, cuyo fin último es influir en la vida de las personas, coorganizándola de conformidad con las preferencias jurídicas. Ahora, la razón por la cual se ejecutan acciones no es simplemente porque su alternativa esté amenazada con pena (norma de sanción), sino porque se reconocen normas como razones vinculantes para la acción (normas de conducta). Es decir, de las normas de sanción contenidas en la ley se deduce la existencia de otro tipo de normas, a saber, normas de conducta. El contenido de una norma de conducta es siempre una acción, la cual, o no tiene derecho a ser llevada a cabo (prohibición), o debe ser llevada a cabo (mandato), o tiene derecho a no ser llevada a cabo (exención).
Las normas de conducta cumplen su misión de influir en la vida de sus destinatarios sirviéndose de una función de determinación. Esta consiste en decirle oportunamente a su destinatario lo que debe hacer y lo que no debe hacer. Estas normas de conducta deben, sin embargo, fundarse en la protección de un bien jurídico para ser normas de conducta legítimas. Su razón es, entonces, proteger bienes jurídicos. Estos son susceptibles de lesionarse en diversas formas. De allí la existencia de distintos operadores deónticos. Así, mientras las prohibiciones le dicen al destinatario de la norma cual acción no tiene derecho a llevarse a cabo, los mandatos le dicen al destinatario de la norma cual acción debe llevarse a cabo. Por ejemplo, la prohibición subyacente al § 212 le dice al destinatario de la norma que él no tiene derecho a matar a otro. Así mismo, el mandato subyacente a la (nueva) norma de sanción proveniente de los §§ 13 y 212 le dice al destinatario de la norma que debe evitar la muerte de otro.
El termino imputación ha venido usándose en los últimos años como un desarrollo o reemplazo de la causalidad. Esta investigación parte, por el contrario, de una clara delimitación entre los temas concernientes a la causación y los concernientes a la imputación. Así pues, el concepto “imputación” designa de la siguiente interpretación: a la persona que actúa se le debe atribuir, como explicación, no querer lo debido. El núcleo de la imputación jurídico-penal debe verse, entonces en el reproche por no querer evitar la lesión a la norma. Por consiguiente una persona se hace responsable en sentido jurídico penal porque habría podido evitar su conducta. Ahora, como las normas no pueden establecer ellas mismas los criterios de su seguimiento, pues para hacerlo tendrían que referirse a ellas mismas, se requiere entonces un segundo tipo de reglas: las reglas de imputación. Solo con las reglas de imputación puede contestarse a la pregunta acerca de los presupuestos bajo los cuales se le imputa a una persona una conducta anti normativa. Estas reglas de imputación deben diferenciarse de las normas de conducta, en razón de las distintas tareas que ambas cumplen. Las normas de conducta fijan el objeto de imputación, mientras que de conformidad con las reglas de imputación se determina si el destinatario de una norma de conducta, en atención a su capacidad fáctica, ha de ser hecho responsable por una conducta anti normativa y sus consecuencias. Esto significa que la pregunta por la imputación se plantea una vez que se ha comprobado la realización de un comportamiento anti normativo, es decir, después de la lesión de un bien jurídico. De allí que el fundamento de las reglas de imputación no pueda verse en la protección de bienes jurídicos. Ahora, como el fundamento de la imputación consiste en hacer responsable a alguien por su conducta, momento en el cual es legítimo imponer una pena, entonces el fundamento directo de las reglas de imputación habrá de verse en el fundamento de la pena. La razón de la pena es expresar desaprobación por una conducta previa defectuosa. Es decir, su fundamento se encuentra en la retribución (relativa). Ello permite afirmar que no solo se pena porque una persona actuó anti normativamente, sino también porque la contradicción a la norma acusa una carencia de sentido de justicia del autor.
Hay una (estrecha) relación pragmática entre lenguaje prescriptivo y lenguaje adscriptivo, esto es, entre norma y acción. Se dispone de un vocabulario que se refiere a acciones en la medida en que existe la necesidad de adscribir responsabilidad, de la misma forma como se dispone de un vocabulario que se refiere a normas, en la medida en que existe la necesidad de fijar los estándares que determinan la responsabilidad. La acción no es, por ello, anterior a la norma, asi como la norma, asi como la norma tampoco es, por esa misma razón, anterior a la acción. Las normas de conducta se expresan mediante lenguaje prescriptivo, las reglas de imputación, mediante lenguaje adscriptivo. En derecho penal se habla, por ello, un lenguaje prescriptivo y un lenguaje adscriptivo. Por otra parte, los actos de habla mediante los cuales se expresa el hablante competente de un lenguaje tienen una fuerza locucionaria y una fuerza ilocucionaria. Ello significa, en lo que aquí concierne, que la fuerza locucionaria se corresponde con el contenido de la norma, y la fuerza ilocucionaria, con su función pragmática. En otras palabras: la anti normatividad se refiere al contenido de la norma o, expresado de otra forma, a la conducta anti normativa abstracto-general. Mientras que la contrariedad a deber se refiere al significado de la norma o, expresado de otra forma, a la conducta contraria a deber concreto-individual. Objeto de este trabajo es la relación causal entre una condición descrita negativamente y un resultado, aspectos propios de la anti normatividad de los así denominados delitos “impropios” de omisión. La investigación se circunscribe, de esta forma, al nivel objetivo o locucionario de las normas.
§ 2. ACCION Y RESULTADO.
0ertenece al lenguaje de la moral y la legalidad que las máximas de conducta se expresen en términos generales. Ello trae como consecuencia que la pregunta por la satisfacción de un supuesto de hecho sea una pregunta por la identidad entre dos eventos. Si el evento descrito en la norma de sanción se refiere a las consecuencias causales de una acción o de la ausencia de una acción, entonces la oración mediante la cual se expresa la acción o la ausencia de acción será idéntica a la oración mediante la cual se expresa el evento descrito en la norma de sanción, cuando dicha acción o ausencia de acción se dejen describir como un evento que ha causado el resultado. La explicación causal, entonces, solo es considerada en derecho penal cuando el supuesto de hecho de una norma de sanción prevé una relación causal entre una acción o su ausencia y un resultado. El código penal incluye dos modalidades de descripción causal: una activa y una pasiva. La segunda posibilidad de una descripción causal pasiva, esto es, la descripción de un evento que solo se logra con la ayuda del §13, resulta del supuesto de hecho de una norma de sanción originalmente referida a una descripción causal activa. De esta manera mediante, el §13 se expande una descripción causal activa u una descripción causal pasiva del mismo evento. Esta modalidad de descripción de un evento es denominada por la doctrina dominante jurídico penal delito “impropio” de omisión. A esta (nueva) norma de sanción constitutiva del delito “impropio” de omisión también subyace una norma de conducta. Ahora, las normas de conducta están unidas siempre a acciones, en la medida en que prohíben o mandan acciones, aun cuando la norma de sanción constitutiva de un delito “impropio” de omisión se refiera a la ausencia de una acción. En este contexto, mediante acciones se contravienen prohibiciones pero se cumplen mandatos, mientras que por medio de omisiones se cumplen prohibiciones pero se contravienen mandatos. En las prohibiciones la acción prohibida por la norma es idéntica a la conducta anti normativa: la conducta contraria a las prohibiciones siempre, por ello, una acción. En los mandatos de la acción mandada por la norma se diferencia de la conducta anti normativa: la conducta contraria al mandato es siempre, por ello una omisión. Es decir, las normas de prohibición se extraen de las normas de sanción constitutivas de delitos de acción, mientras que las normas de mandato se extraen de normas de sanción constitutivas de delitos de omisión.
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