Normas jurídicas y su Distinción de otras reglas
Enviado por alexander2406 • 9 de Octubre de 2011 • Informe • 494 Palabras (2 Páginas) • 1.086 Visitas
Normas jurídicas y su Distinción de otras reglas
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma). Buscan cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad.
Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto. Además, el término está muy relacionado con el de Derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el deordenamiento o sistema de normas jurídicas.
La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo y parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación; sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Constituyen norma jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.
El problema de las diferencias entre normas jurídicas y normas morales
Las diferencias clásicas establecen que las normas jurídicas son exteriores, coercibles, heterónomas y bilaterales, mientras que las normas morales son interiores, incoercibles, autónomas y unilaterales.
Sobre la primera distinción, se sostiene que las prescripciones morales se limitan al ámbito de la conciencia exclusivamente y las del derecho a la conducta externa del hombre. Pero esto puede criticarse debido a que la moral no sólo se ocupa de la conducta interna sino de la externa en cuanto constituye testimonio o modo de expresión de aquella. Por otro lado, al Derecho también le importa la interioridad de la conciencia en cuanto ella constituye el punto de partida de una acción externa. Por tal razón, cuentan en el orden jurídico, por ejemplo, la buena fe, el dolo, la culpa la intención de los contratantes, etc.
En cuanto a la aludida incoercibilidad de la moral y la coercibilidad del Derecho, se dice que se puede constreñir al obligado para que cumpla sus deberes jurídicos, pero que no se puede compeler
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