Normas
Enviado por robertoluis • 11 de Marzo de 2014 • Tesis • 1.650 Palabras (7 Páginas) • 157 Visitas
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana, tiene como objetivo establecer las características y especificaciones que se deben cumplir para el marcado de los envases y embalajes destinados al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Así mismo, esta Norma Oficial Mexicana tiene como finalidad establecer las especificaciones de marcado que deben estampar los fabricantes de envases y/o embalajes, los usuarios, los transportistas, así como la supervisión, verificación y vigilancia. En el caso de los envases y/o embalajes nuevos, las marcas originales sirven para que los fabricantes identifiquen el tipo e indiquen los ensayos (pruebas) superados.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana, dentro de la esfera de sus responsabilidades, es de aplicación obligatoria para los expedidores, y destinatarios de los materiales, substancias y residuos peligrosos, así como de los fabricantes responsables de la construcción y reconstrucción de los envases y embalajes que se utilizan para su transportación.
Los envases y/o embalajes que se entreguen para su transportación deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Norma.
Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a:
a) Envases y embalajes destinados a contener materiales o residuos peligrosos de la clase 7 radiactivos, los cuales se sujetarán a las normas que expida la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, salvo que:
I) Los materiales radiactivos tengan otras propiedades peligrosas (riesgos secundarios) habrán de satisfacer también la disposición especial 172 de la Norma Oficial Mexicana 002-SCT/2003;
II) Los materiales de baja actividad específica (BAE) y los objetos contaminados en la superficie
(OCS) podrán transportarse en ciertos envases y/o embalajes definidos en la normatividad a condición de que se satisfagan también las disposiciones complementarias del Reglamento del
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA);
b) Recipientes a presión;
c) Envases y/o embalajes cuya masa neta exceda de 400 kg;
d) Envases y/o o embalajes cuya capacidad exceda de 450 litros.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT/2003 Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados.
NOM-003-SCT/2008 Características de las Etiquetas de Envases y Embalajes, destinadas al Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-024-SCT2/2010 Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción, así como los Métodos de Ensayo (Prueba) de los Envases y Embalajes de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida
4. Definiciones
Bidón (tambor).- Un envase y embalaje cilíndrico de fondo plano o convexo, hecho de metal, cartón, plástico, madera contrachapada u otro material apropiado, incluyendo los envases y embalajes que tengan otras formas, por ejemplo los envases y embalajes redondos de cuello cónico o los envases y embalajes en forma de cubo.
Bulto.- El producto final de la operación de embalaje/envasado, constituido por el envase/ embalaje y su contenido preparados para el transporte
Capacidad máxima: Es el volumen máximo que puede contener un recipiente interno o los envases y/o embalajes, se expresa en litros.
Cajas.- Son envases y embalajes con caras completamente rectangulares o poligonales, hechas de metal, madera, madera contrachapada, triplay, madera reconstruida, cartón, plástico u otro material apropiado. Son permitidos pequeños orificios para su fácil manejo o manipulación, para abrirse o para cumplir los requerimientos de su clasificación, siempre y cuando no se comprometa la integridad del envase durante su transporte.
Envase.- Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su distribución o venta.
Embalaje.- Material que envuelve, contiene y protege debidamente los productos pre envasados, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte.
Envase y/o embalaje.- Uno o más recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para que el o los recipientes puedan desempeñar su función de contención y demás funciones de seguridad.
5. Especificaciones para el marcado de los envases y embalajes
5.1. Las especificaciones relativas a los envases y/o embalajes de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010 se basan en los envases y/o embalajes utilizados actualmente. Para tener en cuenta el progreso científico y técnico, se admite la utilización de envases y/o embalajes cuyas especificaciones difieren de las indicadas en la Norma Oficial Mexicana 024-SCT, siempre que sean igualmente eficaces, sean aceptables por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y superen las pruebas descritas en 5.1.1 y punto 7 de la NOM-024-SCT2/2010.
Los métodos de ensayo (prueba) distintos de los descritos en la normatividad son admisibles, siempre que sean equivalentes.
5.1.1 Todo envase y/o embalaje destinado a contener líquidos habrá de superar un ensayo (prueba) de estanqueidad apropiada y cumplir las especificaciones pertinentes respecto
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