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Notificaciones En El Juicio En Linea


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  2.050 Palabras (9 Páginas)  •  339 Visitas

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ANTECEDENTES DEL JUICIO EN LINEA

El Tribunal Fiscal de la Federación se creó en 1936, como órgano encargado de dirimir las controversias suscitadas entre los particulares y el Estado.

Dicho tribunal se encargaba de dar solución a los conflictos entre los contribuyentes y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como los organismos fiscales autónomos (IMSS, INFONAVIT) y solo se encomendaban de solucionar los conflictos que se originaran con motivo de la determinación de algún impuesto, dejando de lado los demás actos creados por los diferentes órganos de la administración pública.

Así que en el año 2001, se modifico la Ley Orgánica y se otorgó competencia fiscal y administrativa, por lo que el nombre le fue cambiado al actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mismo que tiene sostén en el artículo 73, fracción XXXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el año de 2008, se incremento en un 37% el número de demandas, por lo que surgió un signo de extenuación, consistente en el retraso en la solución de los conflictos sometidos a su arbitrio, siendo ello contrario a los principios de administración de justicia.

Dado lo anterior se tomo la decisión de acudir a las nuevas herramientas tecnológicas, que permitieran substanciar y resolver el juicio contencioso administrativo atendiendo a los principios de administración de justicia pronta y expedita, por lo que el 23 de abril de 2008, el pleno de la Sala Superior aprobó llevar a cabo las gestiones necesarias para implementar el Juicio en Línea.

El 12 de diciembre de 2008 se presento al Presidente de la República el proyecto del juicio en línea; el 26 de marzo de 2009, el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados la iniciativa para regular el citado juicio en línea, lo aprobó el 15 de abril de 2009, y la Cámara de Senadores el 29 de ese mismo mes y año. Se publica el Decreto el 12 de junio de 2009 por lo que se reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal.

El juicio en línea es el sistema informático que permite registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancia ante el Tribunal Federal de justicia Fiscal y Administrativa. Este medio es optativo para el demandante, que puede elegir entre el juicio en vía tradicional y el substanciado en línea; de elegir esta vía será obligatoria para las autoridades demandadas y se aplicaran todas las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como los plazos y requisitos jurídicos salvo las particularidades que se prevén en el capítulo X denominado (Del Juicio en Línea) que se adiciona al título II.

NOTIFICACIONES EN EL JUICIO EN LINEA

En este trabajo nos avocaremos exclusivamente a las notificaciones, las cuales son uno de los temas más importantes, ya que su regulación ha permitido mayor celeridad en la tramitación de los procedimientos.

El articulo 58-N de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, nos indica la manera en que se llevaran a cabo las notificaciones que se hagan dentro del juicio en línea, las cuales se harán de la siguiente manera:

Se establece que todas las actuaciones y resoluciones que deban notificarse en forma personal, mediante correo certificado con acuse de recibo , o por oficio, se deberán realizara a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, para lo cual el actuario debera elaborar una minuta electrónica, que contendrá su firma electrónica avanzada, en la que precise la actuación o resolución a notificar así como los documentos que se adjunten a la misma y será ingresada al propio sistema junto con la actuación o resolución respectiva y los documentos adjuntos.

A continuación el actuario enviara a la dirección de correo electrónico de las partes a notificar, un aviso informándole que se ha dictado una actuación o resolución en el expediente electrónico, la cual está disponible en el Sistema de Justicia en Línea, que registrara la fecha y hora en que se efectué el envió señalado, y se tendrá como legalmente practicada la notificación cuando el sistema genere el acuse de recibo electrónico donde conste la fecha y hora en que las partes notificadas ingresaron al expediente electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles a la fecha de envió del aviso; pero en caso de que se exceda dicho plazo y no se genere el acuse de recibo en comento, la notificación se efectuara mediante lista y por boletín electrónico al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envió del correo electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado.

Cabe señalar que los artículos 66 y 69 de la LFPCA establecen que el actuario deberá asentar razón de las notificaciones personales o por boletín electrónico que realice y que la lista de autos y resoluciones dictados por un magistrado o sala, se publicará en el boletín electrónico al día hábil siguiente de su emisión para conocimiento de las partes, y la publicación señalará la denominación de la sala y ponencia del Magistrado que corresponda, el nombre del particular y la identificación de las autoridades a notificar, la clave del expediente, así como el contenido del auto o resolución. En relación a esto último, el artículo 46 de los Lineamientos establece que con el objeto de salvaguardar tanto los datos personales de las partes que intervienen en los juicios contencioso administrativos federales en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como la información confidencial y comercial reservada aportada en los mismos, se deberá considerar como contenido de los acuerdos y resoluciones, un extracto de los mismos.

Por su parte, la lista también podrá darse a conocer mediante documento impreso que se colocará en un lugar accesible de la sala en que estén radicados los juicios, en la misma fecha en que se publique en el boletín electrónico. El artículo 45 de los Lineamientos establece que se entenderá como fecha de emisión de los autos y resoluciones que deban notificarse por medio del boletín electrónico, aquélla en que el actuario

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