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Nulidad Art. 177 Loptra


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  7.337 Palabras (30 Páginas)  •  223 Visitas

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SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales

Expediente núm. 2010-0093

El 21 de enero de 2010, el abogado HENRY PEREIRA GORRÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-1.875.229, actuando en su propio nombre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55, “en ejercicio de la potestad y obligación que [le] confieren los artículos 333 y 7 de la Constitución venezolana vigente (...)”, interpuso acción de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 Extraordinario del 13 de agosto de 2002.

El 2 de febrero de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

El 9 de marzo de 2010 el demandante en la presente causa solicitó la admisión de la demanda. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se agregó al expediente.

Mediante sentencia N° 437 del 18 de mayo de 2010, la Sala acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para ese entonces.

El 19 de mayo de 2010, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional.

El 19 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala, para que se le diera el trámite, conforme a lo previsto en los artículos 132 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a las diligencias correspondientes.

El 28 de octubre de 2010, se recibió el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento respectivo y se designó como ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 19 de octubre y el 16 de noviembre de 2010, el abogado Henry Pereira Gorrín solicitó que se admitiera la demanda de autos. El 28 de octubre y el 16 de noviembre de 2010, respectivamente, se dio cuenta en Sala y se agregaron las solicitudes al expediente.

El 9 de diciembre de 2010 se reconstituyó esta Sala Constitucional, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión especial celebrada el 7 del mismo mes y año, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

El 1 de marzo de 2011, mediante decisión núm. 178, se admitió la demanda de autos y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para se realizara la citación y las notificaciones que ordena la ley, así como también se librara el cartel de emplazamiento correspondiente y se realizaran los trámites subsiguientes.

En esa misma fecha, el demandante se dio por notificado de la referida decisión. Se dio cuenta en Sala y se agregó al expediente. Esta diligencia fue reiterada el 15 de marzo de 2011, oportunidad en la que solicitó que se libraran los Oficios de notificación a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Presidente de la Asamblea Nacional; igualmente pidió que se librara el cartel de emplazamiento a los interesados. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se agregó al expediente.

Posteriormente, los días 7 de abril de 2011, 28 de abril de 2011, 17 de mayo de 2011, 14 de junio de 2011, 29 de junio de 2011 y 4 de agosto de 2011 el demandante reiteró la petición de que se notificara a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Presidente de la Asamblea Nacional; igualmente pidió que se librara el cartel de emplazamiento a los interesados.

Mediante diligencia del 27 de septiembre de 2011, el demandante hizo constar que recibió el Cartel para emplazar a los interesados. Luego, el 29 de septiembre de 2011, consignó un ejemplar del referido Cartel publicado en el Diario El Universal de esa misma fecha.

El 14 de octubre de 2011, fueron notificados la Defensora del Pueblo, la Fiscal General de la República y el Presidente de la Asamblea Nacional y, el 23 de noviembre de 2011, se notificó al Procurador General de la República.

El 22 de noviembre de 2011, la parte demandante solicitó que se notificara al Procurador General de la República.

El 15 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala recibió el escrito “contentivo de opinión” de la demanda de nulidad de autos presentado por los apoderados judiciales de la Asamblea Nacional, así como los alegatos expuestos por la representación del Procurador General de la República.

El 29 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Sala “[p]or cuanto se constata la inactividad de la parte actora en el recurso de nulidad incoado contra el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el 22 de noviembre de 2011 (…) a los fines del pronunciamiento correspondiente (…)”; el cual fue recibido el 8 de enero de 2013.

El 8 de mayo de 2013, en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, esta Sala Constitucional quedó conformada de la siguiente forma: Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

I

DEL RECURSO DE NULIDAD

El 21 de enero de 2010, el abogado Henry Pereira Gorrín, actuando en su propio nombre, interpuso recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504 Extraordinario del 13 de agosto de 2002, bajo los siguientes argumentos:

Que el artículo 177 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece “(…) con carácter evidentemente obligatorio, que la doctrina jurisprudencial dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (y

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