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Nulidad Del Acto Por Vicio Resultante De Error, Dolo, Violencia O Intimidación.


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  590 Palabras (3 Páginas)  •  856 Visitas

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Por vicio resultante del error dolo, violencia e intimidación

El acto viciado por error , dolo, violencia o intimidación, o celebrado por un incapaz relativo, es simplemente anulable en consideración a la eventualidad de que pueda todavía resultar útil a la parte que la ley entiende tutelar con las causales de anulabilidad. Es racional dejar a la parte que ha actuado con incapacidad relativa o bajo los efectos del error, dolo, violencia o intimidación, la posibilidad de decidir por la eliminación del acto o por tenerlo firme. Con el acto anulable, el ordenamiento jurídico trata de tutelar intereses disponibles de una de las partes del acto, razón por la cual hace depender de su voluntad la eliminación del acto mismo. En efecto, puede darse que no obstante las causales de anulabilidad, el acto le resulte todavía conveniente; en tal caso, si se hubiese establecido la nulidad en vez de la anulabilidad, la invalidez del acto operaría necesaria y automáticamente, lo cual terminaría por dañar absurdamente a la parte en cuyo interés se ha establecido la invalidez. Así, si adquiero una pintura en él convencimiento erróneo que es obra de un cierto pintor, puede suceder que me es conveniente conservarlo porque me place y vale el precio que he pagado; por ello, la ley hace depender de mi iniciativa su anulación. Pero es del todo excluida una eventualidad similar cuando al acto le falta alguno de los requisitos de validez. Si, por ejemplo, celebro un contrato de compraventa para adquirir un bien que en realidad ya es mío (hecho que desconocía), la operación está radicalmente privada de justificación y utilidad; razón por la cual el acto es sin duda nulo.

El acto jurídico realizado bajo los efectos de la violencia física puede ser visto desde una doble perspectiva: o puede considerarse como un acto inexistente por falta de voluntad atribuible a su autor, y, por tanto, nulo; o, puesto que la acción violenta compromete la libertad del sujeto. considerar que el acto adolece de un vicio de la voluntad y que, por consiguiente, es anulable. La duda que se presenta al respecto tanto en la doctrina como en la legislación comparada, nos conduce a preferir esta última solución. Además, se debe tener en cuenta que en la práctica se presentan dificultades para distinguir entre violencia material, a la cual la víctima no pueda resistir, y la mera violencia moral o intimidación, lo que justifica la unificación de ambas figuras como causales de anulación del acto jurídico.

Si se ha de considerar a la violencia física como causal de nulidad, no obstante la mencionada duda, lo mismo se tendría que hacer con el denominado error obstativo que es aquél que recae sobre la declaración, lo que determina la absoluta falta de voluntad negocial o de contenido. Por ejemplo, en el lapsus y en el error de transmisión, falta la voluntad de la declaración, en cuanto se dice o escribe una palabra diversa de la deseada,

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