Nulidad Y Anulabilidad Del Acto Juridico
Enviado por fredy369 • 1 de Julio de 2015 • 3.552 Palabras (15 Páginas) • 1.163 Visitas
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO
ASIGNATURA:Derecho civil
Tema: nulidad y anulabilidad
Docente: Jorge, VEGA BELLIDO
Integrantes: Robinson, USTUA GUTIERREZ
Oscar, MEJIA
Jorge, BUITRON
Freddy, GUERRERO
LIMA - PERÚ
2015
ÍNDICE
Introducción…………… …….………………………………………………… 3
Etimologia ……………………………………………………………………….
Concepto…….…………..……………………………………………………… 4
CAPITULO I
Diferencias………………………………………………………………… 5
Clases de Nulidad……………………………………….. ……………………… 5
Nulidad Absoluta…………............................................................................ 6
Nulidad Relativa o Anulabilidad............................................................................
Caracteristica de anulabilidad.....................................................................
CAPITULO II
Titulares de la Acción de Nulidad e imposibilidad de la confirmación……… 11
Causales de Anulabilidad………………………………………………………
Efectos de la Anulación…………………………………………………………
Acción de anulabilidad y titulares………………………………………………
Nulidad del acto plurilateral……………………………………….
Documentación del Acto y Nulidad………………………………………..
Alegación de incapacidad………………………………………………..
Nulidad del Acto Celebrados por menores de 18 años……………………
Retención del pago, hecho a un incapaz………………………………….
Mala fe del incapaz……………………………………………
CAPITULO III
Conclusiones……………………..…………………………………..….
INTRODUCCION
ORIGEN ETIMOLÓGICO Y SIGNIFICADO DEL VOCABLO NULIDAD y ANULABILIDAD
NULIDAD
En palabras de Jorge Camusso la voz nulidad deriva de la palabra nulo cuyo origen etimológico proviene de nullus: de ne que significa no y ullus que significa alguno, haciendo que por nulo deba entenderse aquello que es falto de valor y fuerza para obligar o tener, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo.
ANULABILIDAD
Este vocabulario etimológicamente proviene del adjetivo “anulable” y del sufijo abstracto “idad” que indica cualidad de.
Sustantivo femenino. Se entiende por anulabilidad la cualidad o característica de lo anulable o el que se puede anular, invalidar, inhabilitar, cancelar, abolir y en lo común en dar nulo.
CONCEPTO
Los tratadistas Franceses como Laurente, Ripert, Demolombe, refieren a la en existencia de los Actos Jurídicos, refiriéndose que son aquellos que no han podido existir por carecer de algún elemento esencial parar su existencia y para producir sus efectos.
Estos tipos de actos se dan muy excepcionalmente es fácilmente comprobable sin necesidad de recurrir al Juez para que declare su inexistencia; esto ocurre en un acto realizado por un niño, estos actos no requieren de declaración Judicial previo, porque no pueden producir ningún efecto Jurídico, la cual no piden ser confirmadas por las partes intervinientes.
Según Lohman de Tena expresa la inexistencia se afano mediante sus más ilustres defensores en hacer perseverancia en que la nulidad siempre había de ser textual, expresa y en lugar de extender sus alcances de nulidad, como el matrimonio de mala fe celebrados por ambos ante un funcionario incompetente con propósitos sexuales y como consecuencia de esas relaciones nace un hijo matrimonial, este hecho jurídico si tiene existencia, va producir efectos Jurídicos como la responsabilidad civil, penal y administrativa del funcionario.
Los actos Jurídicos son ineficaces cuando no pueden obtenerse, por completo; es decir, hacen cesar en todo o en parte los efectos Jurídicos expresados por la manifestación de voluntad, en la que expresan su intención, porque no podrán producir sus efectos que le son propios como manifiestan los artículos Nª 198ª y 200ª del Código Civil.
La invalidez de los Actos Jurídicos como sostiene Coviello, aparece desde que falta alguno de los elementos esenciales y comunes a todo negocio jurídico que está afectado de invalidez lo cual no pude generar consecuencias Jurídicas, porque sus elementos esenciales se encuentran viciados o faltan, existirá invalidez cuando un Acto Jurídico desde su origen o contenido vulnera los limites lo que esta normado.
Po su parte Vidal RAMIREZ expresa que la Nulidad puede alcanzar a la generalidad de los actos jurídicos en consideraciones del orden público y otros en la cautela de interés privados se distingue de la Nulidad absoluta y Nulidad relativa donde se afirma que un Acto Jurídico es nulo cuando no se puede producir los efectos Jurídicos deseados por las partes, por faltarle algún requisito esencial que señala la ley privándole de su eficacia.
CAPITULO I
DIFERENCIAS
Anulabilidad
Es un derecho, una causa de invalidez de un acto jurídico, que deriva de un vicio de la voluntad. No hay que confundir la anulación con la derogación o la denuncia de un acto. La anulación implica que el acto nunca ocurrió, y por lo tanto, nunca produjo efectos jurídicos.
Un negocio jurídico anulable será aquel que puede ser impugnado o por el contrario, seguir produciendo efectos (incluso frente al Derecho) en caso de su efectiva anulación tenga lugar.
Nulidad
Falta de capacidad o aptitud, valor, fuerza o efecto para determinaruna cosa por no estar hecha de acuerdo con las leyes.En un sentido amplio el término nulidad puede emplearse para calificar a una situación como nula o en su defecto a una persona de inepta, por otro lado y específicamente a instancias del Derecho, la nulidad es una situación genérica
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