OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PARTE ACTORA.
Enviado por Sigiarmenta • 12 de Octubre de 2016 • Trabajo • 1.705 Palabras (7 Páginas) • 422 Visitas
ROSA NAYELI TREJO YAÑEZ
VS.
OPERADORA WALMART S. R. L. DE C. V. Y OTROS
EXPEDIENTE NUM:.
JUNTA LOCAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE DE ZIHUATANEJO,GRO.
P R E S E N T E.
XXXXXXXXXXXXXXXXXX en mi calidad de apoderado legal de la actora, personalidad que tengo debidamente acreditada dentro de los autos, ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer: Que por los intereses de la parte que represento vengo a ofrecer las siguientes pruebas:
1.-CONFESIONAL DE LAS DEMANDADAS conocidas como Operadora Wal Mart Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y Nueva Wal Mart de México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, esta prueba se desahogara al tenor de las posiciones que oportunamente se les formularan, debiendo ser citados por conducto de sus apoderados legales en la notificación que se les haga del auto admisorio de pruebas debiendo comparecer la persona que acredite tener las facultades suficientes para absolver posiciones en representación de las morales, en el día y hora que señale esta junta para el desahogo de tal probanza, debiendo dictarse el apercibimiento consistente en tener por fictamente confesado los hechos si se encuentran debidamente citados los absolventes y no comparezcan a su desahogo respecto de las posiciones que sean calificadas de legales por esa Junta. Esta prueba se ofrece y se relaciona con todos los hechos de la demanda, agregaciones, modificaciones y precisiones hechas.
2.- CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS, con cargo a MIGUEL ANGEL REYES GALLEGOS quien se ostenta como Gerente General de las demandadas, esta prueba se desahogara al tenor de las posiciones que oportunamente se le formulen, debiendo ser citada por conducto de los apoderados legales de las demandadas en términos del artículo 787 y 788 de la ley federal del trabajo, debe dictarse el apercibimiento consistente en tener por fictamente confesado los hechos si se encuentra debidamente citados los absolventes y no comparezcan a su desahogo respecto de aquellas posiciones que sean calificadas de legales por esa Junta. Esta prueba se ofrece y se relaciona con todos los hechos de la demanda, agregaciones, modificaciones y precisiones hechas en audiencia.
3.- INSPECCION, probanza que solicito sea desahoga en las instalaciones de esa Junta, en los documentos de todos los trabajadores de la demandada, tales como, recibos de pago de nómina individual quincenales, recibos de pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, recibos de pago de aportaciones obrero patronales al IMSS, SAR e INFOANVIT, bitácora de asistencia donde la actora registro las entradas y salidas de la fuente de trabajo y todos los documentos que se encuentran relacionados con la actora, solicitando se le requiera a los demandados para que los exhiban por el período del 04 de diciembre del año 2012 al 19 de diciembre del año 2014 y con ellos acreditar los siguientes extremos:
a).- Que del contrato de trabajo se desprende que la fecha en que ingreso a laborar la actora para las demandadas fue el 19 de diciembre del 2012.
b).- Que de los recibos de pago de la actora por los años 2013 y 2014, correspondientes a nomina quincenal, pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, se deprende que la actora percibió como salario diario la cantidad de
$200 pesos.
c).- Que de los controles de asistencia diaria y bitácora de asistencia diaria por los años 2013 y 2014, se desprende que el horario de labores que diariamente desempeñaba la actora para los demandados, era de las 07:00 a.m. horas a las 16:00 horas, de lunes a sábados.
d).-Que de la bitácora y controles de asistencia diaria donde registraba la actora su entrada y salida de la fuente de trabajo, por los años 2013 y 2014, se desprenden que laboró la actora una hora extra para las demandadas, las cuales transcurrían de las quince horas con un minuto a las dieciséis horas de la tarde.
e).- Que de la bitácora y controles de asistencia diaria de entrada y salida por los años 2013 y 2014, se desprende que la actora laboró los días festivos como son el 16 de Septiembre, El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 25 de diciembre del año 2013 y el 01 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración al 05 de febrero el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, 01 de mayo, 16 de Septiembre, El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre del año 2014.
f).- Que de los recibos de pago quincenales de la actora por el periodo del 04 de junio del año 2012 al 19 de diciembre del año 2014 se desprende que las demandadas omitieron hacer el pago de las prestaciones de vacaciones y prima vacacional correspondiente a dichos períodos.
g).- Que de los recibos de pago quincenales de la actora del mes de diciembre del año 2012, se desprende que las demandadas omitieron hacerle el pago del aguinaldo correspondiente al año 2012.
h).- Que de los recibos de pago quincenales de la actora del mes de diciembre del año 2013, se desprende que las demandadas omitieron hacerle el pago del aguinaldo correspondiente al año 2013.
i).- Que de los recibos de pago quincenales de la
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