OMPETENCIA PARA CONOCER Y CONSTITUIR LA ADOPCIÓN INERNACIONAL
Enviado por THANIA15 • 22 de Noviembre de 2015 • Resumen • 3.055 Palabras (13 Páginas) • 277 Visitas
UNIVERSIDAD LA SALLE NOROESTE |
ADOPCIÓN INTERNACIONAL |
[pic 1] NOMBRE: THANIA ARMENTA MATRICULA: 129221 MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL LICENCIADO: GLEN FLORES CARRERA: LIC. EN DERECHO SEMESTRE: 7º CD. OBREGÓN SON. A 2 DE NOVIEMBRE DE 2015 |
Contenido INTRODUCCIÓN DEFINICIÓN COMPETENCIA PARA CONOCER Y CONSTITUIR LA ADOPCIÓN CONSTITUCION PARA LA ADOPCIÓN DERECHO CONVENCIONAL INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCIÓN DERECHO COMPARADO Alemania Brasil España Rusia CONCLUSIÓN PREGUNTAS |
INTRODUCCIÓN
Adopción internacional es un tema muy interesante y de mucha importancia, ya que siempre ha tenido relevancia en el derecho internacional, no solo por las personas que se han interesado en adoptar menores, sino también por la legislación de los países, ya que al tratarse de personas menores prevalecen sus derechos humanos, sin dejar de lado la rama de la psicología ya que es un tema de importancia por el cambio que pueda dar el menor al ser cambiado de su ámbito diario.
En los últimos años del siglo XX se comenzó a incrementar la práctica de la adopción, sobre todo en los países industrializados por los cambios demográficos y sociales. Por otra parte en los países con mayor desarrollo se da el incremento por el alto índice de niños abandonados a consecuencia de las crisis económicas, guerras y catástrofes naturales.
El presente trabajo es para demostrar lo complicado o fácil que puede ser la adopción internacional en México de un menor y una comparación con otros países que tienen alto índice en adopción.
DEFINICIÓN
La adopción según Marcel Planiol y George Ripert, es el “contrato solemne, sometido a la aprobación judicial, que crea entre dos personas relaciones análogas a las que resultarían de la filiación legítima.
EXISTEN DOS TIPOS DE ADOPCIÓN QUE SON:
- Simple: es donde la relación filial solo se crea entre el adoptante y el adoptado. El adoptado puede seguir teniendo comunicación con su familia biológica y la relación con el adoptante puede ser revocada
- Plena: en este caso la relación filian es más amplia ya que el adoptado se integra en la familia del o los adoptantes como un hijo consanguíneo. La relación del adoptado con su familia biológica termina por completo, manteniendo en secreto esto; pero siempre debe quedar un registro por seguridad que permita en caso necesario saber de dónde proviene, así evitará que contraiga matrimonio con un hermano o hermana, primo o prima o entre mismos padres, también servirá en caso de que el adoptado tenga una enfermedad saber si es hereditaria.
COMPETENCIA PARA CONOCER Y CONSTITUIR LA ADOPCIÓN
La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores, de la que México es Estado parte, adopta reglas de competencia para diversos supuestos.
- Para el otorgamiento de la adopción la autoridad competente es la del lugar de la residencia habitual del adoptado.
- Para decidir sobre anulación o revocación de la adopción, son competentes los jueces del estado de la residencia habitual del adoptado al momento del otorgamiento de la adopción
- Para decidir sobre la conversión de la adopción simple en adopción plena, cuando ello sea posible, alternativamente y a elección del actor, son competentes las autoridades del estado de la residencia habitual del adoptado al momento de la adopción o las del Estado donde tenga domicilio el adoptante, o las del estado donde tenga domicilio el adoptado cuando tenga domicilio propio, al momento de pedirse la conversión.
- Para decidir las cuestiones relativas a las relaciones entre adoptado y adoptante y la familia de éste son competentes, los jueces del estado del domicilio del adoptante mientras el adoptado no constituya un propio domicilio. A partir del momento en que el adoptado tenga domicilio propio será competente, a elección del actor, el juez del domicilio del adoptado o del adoptante.
CONSTITUCION PARA LA ADOPCIÓN
- Adopción internacional: se constituye dentro del territorio mexicano, pero en ella se requieren dos elementos de conexión con el extranjero
- La nacionalidad del adoptante, que debe ser extranjera
- La residencia de este adoptante, la cual debe estar en el extranjero
Este tipo de adopción siempre será plena
- Adopción realizada por extranjeros: se constituye en territorio mexicano, pero por extranjeros con residencia en territorio mexicano.
Este tipo de adopción podrá ser simple o plena.
Para la constitución de cualquiera de ambos tipos de adopción, las leyes de cada país fijan diversos requisitos y condiciones, por lo que resulta necesario que los correspondientes a éstos sean reconocidos al igual que las diferencias. Pueden referirse a la edad exigida del adoptante y al adoptado; a la diferencia de edades entre uno y otro; a la condición de adoptante unitario o en pareja; al número de adoptados permisibles, así como a la posibilidad de que existan o no hijos consanguíneos por parte del adoptante; a la idoneidad del adoptante por factores como su posición económica; a la exigencia de tener que registrar la adopción; a la posibilidad de adopción por parte de parejas homosexuales, etcétera.
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