OPINIONES CONSULTIVAS Y DICTAMENES
Enviado por ebaten • 14 de Mayo de 2019 • Monografía • 1.235 Palabras (5 Páginas) • 209 Visitas
OPINIONES CONSULTIVAS Y DICTAMENES
Control Preventivo: La opinión consultiva.
De acuerdo con la LAEPC art. 171 al 177 tienen potestad para solicitar opiniones de la CC
- El congreso
- El Presidente
- La CSJ
Procedimiento
En la solicitud de opinión consultiva los Organismos del Estado referidos, deberán expresar las razones que la motivan y contener las preguntas específicas sometidas a consideración de la Corte.
Esta tiene un plazo de sesenta días para emitir su opinión, fundamentando de forma clara y precisa sus conclusiones y el apoyo jurídico y doctrinario de las mismas.
Las opiniones serán pronunciadas en audiencia pública solemne, con citación del órgano o personas solicitantes, así como de cualquiera otras personas que el Tribunal estime pertinente convocar. Todas las opiniones serán publicadas en el Diario oficial dentro del tercero día de haber sido pronunciadas en audiencia pública.
Casos en que procede la solicitud de Opinión Consultiva
Existen diferente situaciones en las cuales se puede solicitar opinión consultiva, entre ellas:
a) Opiniones consultivas sobre la constitucionalidad de Tratados, Convenios y Proyectos de Ley.
Esta solicitud de opinión se encuentra reconocida en los artículos 272 inciso e) de la CPRG y 163 e) LAEPC
Esta opinión ha sido poco desarrollada en Guatemala, pero ha venido cobrando importancia, sobre todo en materia de Tratados y Convenios de Derechos Humanos. Es asi como la CC ha emitido opinión, previo a la aprobación por parte del Congreso de algunos Tratados o Convenios Internacionales de suma relevancia, por ejemplo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Tratado, el Estatuto de Roma que establece la competencia de la Corte Penal Internacional, el Acuerdo Internacional entre Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala para establecer la Comisión Investigadora de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad (CICIACS), en los cuales, la Corte tiene como función evaluar previamente a su aprobación el contenido de dichos textos internacionales, a fin de establecer su compatibilidad con las normas constitucionales o por el contrario señalar los vicios de inconstitucionalidad que contienen tales instrumentos internacionales.
Con respecto a Proyectos de Ley, han existido pocos casos en los cuales se someten los mismos a opinión previa de la Corte. Un ejemplo de ello, fue el relacionado con el proyecto de ley, referente al expediente 170-86 en el que el Congreso de la Republica, remitió la iniciativa de ley presentada por un diputado, mediante la cual se perseguía rebajar en una cuarta parte las penas impuestas a la población recluida en los centros penales del país.
b) Opiniones sobre la constitucionalidad de leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad.
Esta forma de solicitar opinión se encuentra establecida en el articulo 272 de la Constitución y el articulo 163 inciso h) de la LAEPC}
En el ordenamiento jurídico guatemalteco, existe la potestad del presidente de emitir el “veto” de una ley dentro de los quince días de recibido el decreto legislativo y previo acuerdo tomando en Consejo de Ministros. Si el fundamento del veto por parte del Ejecutivo se basara en que a criterio de éste la ley que ha sido aprobada adolece de inconstitucionalidad, puede solicitar a la Corte que emita su opinión al respecto.
En ese momento se da intervención a la CC para que emita su opinión sobre un proyecto de ley ya aprobado por el Legislativo, pero vetado por el Presidente, por lo que aquí también se utiliza un sistema de control previo de la Constitucionalidad de las leyes, ya que éste se realiza antes de la entrada en vigencia de la ley, incluso previo a la conclusión de los trámites para su aprobación y sanción.
c) Opiniones y actuaciones en asuntos de su competencia. El inciso i) del Articulo 272 de la Constitución y el articulo 163 inciso i) de la LAEPC, establecen que la Corte tiene competencia para “Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecida en la Constitución de la Republica”
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