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Opinion Consultiva De La CC


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  2.233 Palabras (9 Páginas)  •  676 Visitas

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OPINIÓN CONSULTIVA

La Opinión Consultiva constituye la legitimación otorgada a la Corte de Constitucionalidad para pronunciarse, a requerimiento de cualquiera de los tres organismos del Estado, sobre los tratados o convenios internacionales, los proyectos de ley y las leyes vetadas por el Órgano Ejecutivo alegando Inconstitucionalidad, con el único y exclusivo propósito de revisar su constitucionalidad previamente a que pasen a formar parte del ordenamiento jurídico vigente, así como pronunciarse también a solicitud de los tres organismos del Estado, sobre casos reales en los que sobresalen problemas de constitucionalidad que no necesariamente dan lugar a juicios o procesos constitucionales propiamente dichos. La opinión consultiva constituye uno de los medios de control preventivo de la constitucionalidad, que surge como consecuencia del requerimiento que los organismos del Estado plantean a la Corte de Constitucionalidad, para que a través de un análisis interpretativo se pronuncie respecto de la constitucionalidad de tratados, convenios y proyectos de ley y sobre la inconstitucionalidad de leyes vetadas por el ejecutivo, que entrarán a formar parte del ordenamiento jurídico nacional. Para el licenciado Pinto Acevedo, en su publicación “La Jurisdicción Constitucional de Guatemala” la opinión consultiva como un medio de control preventivo de constitucionalidad concede legitimación a los tres órganos del estado para requerir un pronunciamiento jurídico por parte del tribunal constitucional sobre la constitucionalidad de tratados, convenios y proyectos de ley, o leyes vetadas por el organismo ejecutivo alegando inconstitucionalidad y a la vez faculta al tribunal constitucional para emitir pronunciamiento sobre asuntos cuya competencia le haya sido delegada por la propia constitución”.

Antecedentes de la opinión consultiva

La opinión consultiva es una modalidad derivada del sistema de control de constitucionalidad francés, el cual tiene su fundamento en la Constitución de 1958; dicha modalidad responde a las ideas más modernas del control de la constitucionalidad. Pinto Acevedo, Mynor, La jurisdicción constitucional en Guatemala, Corte de Constitucionalidad.

La opinión consultiva surge dentro de la normativa constitucional guatemalteca por primera vez con la actual Constitución Política de la República de 1985, como un medio de control a priori, cuyo objeto fue que cuestiones meramente técnicas de materia legislativa, se desarrollaran por medio de la doctrina de la Corte de Constitucionalidad.

La opinión consultiva es una de las funciones de la Corte de Constitucionalidad, quien por disposición Constitucional, tiene asignada como función esencial la defensa del orden constitucional y para su cumplimiento la Constitución la reconoce como un tribunal permanente de jurisdicción privativa, que actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del estado.

Marco jurídico

El fundamento jurídico de la opinión consultiva lo encontramos en: Artículo 272 de la Constitución de la República, en el que se hace mención de las funciones de la Corte de Constitucionalidad, específicamente los incisos

siguientes:

e) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado.

h) Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad.

i) Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República.

La ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en el Artículo 163 regula otras funciones de la Corte de Constitucionalidad, siendo notoria la concordancia que existe entre los incisos e), h), i) y los citados del Artículo 272 de la Constitución de la República, circunstancia que deriva de que tanto la Constitución como la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, fueron creadas por el mismo Órgano Constituyente.

Otro cuerpo legal que regula lo referente a la Opinión Consultiva es la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, la que en el Capítulo III, Título V, denominado De las Consultas de la Corte de Constitucionalidad, regula en los Artículos 123 y 124 lo referente a la consulta obligatoria y la consulta facultativa, siendo esta última la que da origen a la opinión consultiva.

Fines de la Opinión Consultiva

Tal y como se manifiesta anteriormente, la consulta constitucional tiene como fin primordial, la defensa de la constitución, ya que al constituirse en uno de los medios de control preventivo de la constitucionalidad de los convenios, tratados, proyectos de ley y sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el ejecutivo, evita que se violen o lesionen los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución o que se provoquen daños a la estructura orgánica del Estado.

Otro de los fines que puede acreditársele es que a través de la Opinión Consultiva se actualiza y optimiza la técnica aplicada al proceso legislativo, lo que conlleva a la creación de leyes acordes al sistema constitucional, con observancia del principio de supremacía constitucional.

La Corte de Constitucionalidad a través de las opiniones consultivas crea la doctrina constitucional, la que coadyuva a que las normas constitucionales adquieran cierto dinamismo que les permite adaptarse a los cambios económicos, sociales y políticos, propios de una sociedad que se mantiene en constante evolución.

Órganos legitimados para solicitar la opinión consultiva De acuerdo a lo que se ha venido manifestando en el desarrollo del presente tema, los únicos que tienen legitimidad para solicitar la consulta a la Corte de Constitucionalidad son los tres Órganos u Organismos del Estado, según lo establece la norma constitucional en el Artículo 272, el cual en su inciso e) expresamente indica que los únicos legitimados para solicitar la opinión consultiva son: el Presidente de la República, el Congreso de la República y la Corte Suprema de Justicia.

Las razones por las cuales el Presidente de la República puede solicitar la opinión consultiva a la Corte de Constitucionalidad, principalmente será relacionada a la constitucionalidad de la ratificación de tratados o convenios internacionales de los cuales el Estado de Guatemala podría ser parte.

Otra razón la constituiría el solicitar que la Corte de Constitucionalidad se pronuncie en cuanto a las leyes vetadas por el Ejecutivo, pero este tipo de consulta nunca se ha planteado, debido a que el Ejecutivo no tiene facultad para detener el proceso legislativo y debe pronunciarse dentro del plazo establecido legalmente para ello, so pena de que el congreso haga valer la

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