TESIS OPINIÓN CONSULTIVA - ANEXOS..
Enviado por MELVINCITO • 25 de Noviembre de 2016 • Tesis • 24.553 Palabras (99 Páginas) • 414 Visitas
ANEXOS
Diagrama de procedimiento de una opinión consultiva
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NUMERO UNO
OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE LA INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO GARCÍA BAUER, MEDIANTE LA CUAL SE PERSIGUE DECRETAR LA REBAJA EN UNA CUARTA PARTE DE LAS PENAS IMPUESTAS A LA POBLACIÓN RECLUIDA EN LOS CENTROS PENALES DEL PAÍS
EXPEDIENTE No. 170-86.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y siete.
El Congreso de la República remitió la iniciativa de ley presentada por el señor Diputado José Francisco García Bauer, mediante la cual se persigue decretar la rebaja en una cuarta parte de las penas impuestas a la población recluida en los centros penales del país, y el Organismo Legislativo solicita que esta Corte emita opinión al respecto.
Siendo una de las funciones de la Corte de Constitucionalidad emitir opinión consultiva, como la que se solicita, cumple su cometido en los términos siguientes:
I. ANTECEDENTES
En el expediente remitido por el Congreso de la República, se encuentran las actuaciones conducentes que a continuación se detallan:
1. La iniciativa de la ley presentada por el Diputado José Francisco García Bauer, que copiada textualmente dice: "DECRETO No.. LEY DE REBAJA DE PENAS EN OCASIÓN DE LA NAVIDAD DEL AÑO 1986" CONSIDERANDO: Que en conformidad con la Constitución de la República el sistema penitenciario debe tender a la readaptación social de los reclusos; y éstos deben ser tratados como seres humanos y no ser objeto de discriminaciones; que debido a la situación de tensiones económico-sociales, muchas personas han sido penadas excesivamente, dado que la teleología de los delitos imputados proviene de la difícil situación en que se encuentran para cumplir sus obligaciones familiares; que éstas se agravan con prolongadas reclusiones sin posibilidades de una libertad, que les permita cumplir con sus deberes ciudadanos y las familias afectadas son numerosísimas, víctimas de una situación de procesos económicos y financieros de escala mundial que les dificulta gravemente su subsistencia; CONSIDERANDO: que entre las atribuciones del Congreso de la República está el decretar, reformar y derogar las leyes; por una parte, y por la otra que es práctica internacional decretar rebaja de penas cuando haya motivos que lo justifiquen, entre ellos la necesidad de reconciliar a la familia guatemalteca, en ocasión de las fiestas navideñas; y, una rebaja de penas de carácter general en una proporción cabe dentro de los extremos de justicia y equidad por los motivos expresados: Con base en los artículos 19 y 171 de la Constitución de la República: POR TANTO: Decreta: Artículo lo. Se rebaja en una cuarta parte, en general de las penas impuestas, a la población recluida en los Centros Penales del país. Artículo 2. Las Instituciones y autoridades correspondientes quedan encargadas de dar cumplimiento a este decreto. Artículo 3. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado etc. Firma José Francisco García Bauer, Diputado Ponente. Guatemala, 26, noviembre 1986. Sello del Congreso de la República."
2. Fotocopia de la opinión emitida por el Colegio de Abogados de Guatemala, que copiada Textualmente dice: "Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.- Guatemala 3 de Julio de 1986. Señor Licenciado Roberto Adolfo Valle Valdizán, Presidente Comisión de Gobernación, Congreso de la República, Presente. Señor Presidente: Atentamente me dirijo a usted, con el objeto de presentarle la opinión del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, respecto a la consulta que usted nos planteara con fecha 25 de abril del presente año.- Luego de haber consultado a varios especialistas, la opinión del Colegio de Abogados es que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala el Congreso de la República sólo está facultado para decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando lo exija la conveniencia pública. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para presentarle al Señor Presidente, las muestras de mi más alta consideración y estima.- Muy atentamente, JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA. Lic. HÉCTOR ADOLFO CIFUENTES MENDOZA, SECRETARIO. Está el Sello del Colegio de Abogados, Secretaría."
3. Fotocopia de la opinión emitida por el Presidente del Organismo Judicial, que copia da textualmente dice: "PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. República de Guatemala. NÚMERO 1886/ smc. Guatemala, 1 de diciembre de 1986. Señor Presidente: En atención a solicitud suya de que emita opinión en relación a la petición que hacen los reclusos de los diferentes centros de cumplimiento de condena del país y sus familias, para que se decrete un Indulto; la expreso en el sentido siguiente: En ninguna de las atribuciones señaladas para el Honorable Congreso de la República en los artículos 165, 170 y 171 de nuestra Constitución Política, se le faculta para decretar indultos ni amnistías por delitos comunes. En consecuencia, acatando nuestra norma de mayor jerarquía no puedo permitirme opinar a favor de la emisión de decretos de esa naturaleza. Sin embargo, en virtud de la vigencia del Decreto número 56-69 del Congreso de la República, Ley de Redención de Penas por el Trabajo y la Instrucción, que es competencia exclusiva de la Presidencia del Organismo Judicial darle positividad, opino: que debe dársele mayor relevancia gubernamental, buscando la creación de fuentes de trabajo y centros educativos en las distintas Granjas Modelos de Rehabilitación de la República, para que los internos busquen la rebaja de sus penas rehabilitándose con su propio esfuerzo. Edmundo Vázquez Martínez, Presidente del Organismo Judicial. Sello del Organismo Judicial. Señor Presidente de la Comisión de Gobernación. Lic. Roberto Adolfo Valle Baldizán, Congreso de la República. Su Despacho. REF. 1131-2/11/6/sm."
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