Tesis Derecho
Enviado por ferrera • 15 de Noviembre de 2011 • 9.969 Palabras (40 Páginas) • 1.023 Visitas
INTRODUCCIÓN
Las reformas constitucionales ocurridas en el año de 1994, resultaron trascendentes en la vida jurídica del país, sobretodo para el Poder Judicial, que de pronto vio transformada su estructura conservadora, se redujo el número de ministros integrantes, el número de salas de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, su forma de integración, entre otras, pero sobretodo destaca la aparición del Consejo de la Judicatura Federal, como órgano especializado de gobierno, administración, disciplina y vigilancia del Poder Judicial Federal; reforma que pronto alcanzó a los estados miembros del pacto federal, siendo pocos los que incorporaron a su estructura al Consejo de la Judicatura y en la actualidad sólo quince poderes judiciales estatales lo han establecido, no todos con la misma denominación pero sí con las facultades y atribuciones propias. El Estado de México, recién entró en vigor la reforma constitucional, se dio a la tarea de efectuar las modificaciones pertinentes a la Constitución particular, las que entraron en vigor el 2 de marzo de 1995, instaurándose la figura del Consejo de la Judicatura, cuya tarea primordial lo es: “la administración, disciplina y vigilancia del poder judicial”, consecuentemente ese mismo año se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial, confiriéndosele al Consejo de la Judicatura, las facultades relativas a la disciplina de los integrantes de dicho poder, por lo que en el primer capítulo abordamos a este nuevo órgano del poder judicial, analizando sus antecedentes tanto extranjeros como nacionales, resaltando en particular el del Estado de México, cuya creación cual fue posterior al federal, con rasgos y características propias de todos los demás consejos existentes en el país, desde su integración hasta sus atribuciones y facultades.
Otro de los aspectos fundamentales incorporados con la reforma constitucional local al Poder Judicial, lo fue el relativo a la “carrera judicial”, esto es, que el ingreso y promoción de los servidores judiciales se hará mediante cursos y concursos de oposición, para cada una de las categorías que integran el “escalafón judicial”, abandonando la discrecionalidad para el nombramiento y ascenso de los servidores públicos, de ahí que sean tomados en consideración factores como la preparación profesional, vocación, valores personales, antigüedad, entre otros, que permiten tener la certeza de que las personas nombradas son las que reúnen los perfiles adecuados para los puestos de la administración de justicia; por ello en el capítulo segundo abordamos los conceptos torales, como la denominación de “servidor público”, “la carrera judicial” y sobre todo los tipos de responsabilidad en que pueden incurrir quienes realizan o colaboran en tan importante función.
El régimen disciplinario del Poder Judicial, está inscrito en la Ley Orgánica en el título quinto denominado “de las responsabilidades y sanciones”; estableciéndose en primer término las causas de responsabilidad administrativas en los artículos 112, 114, 115, 116, 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, teniendo como antecedente las que se preveían en los artículos 121, 122, 124, 125, 126 y 127 de la Ley Orgánica abrogada, con la salvedad de que se invirtió el orden, ya que en éste último ordenamiento legal, se encontraban en primer término las faltas administrativas de los jueces, luego las de los magistrados, después los secretarios por ramo civil y penal, enseguida las de los ejecutores, notificadores y por último las de los demás servidores de la administración de justicia; causas de responsabilidad administrativa que analizamos en el tercer capítulo, sobre todo de los magistrados y jueces quienes tienen una mayor responsabilidad en el ejercicio de la función jurisdiccional; en nuestra modesta opinión no están debidamente sistematizadas conforme a cada categoría de la carrera judicial, ya que en la ley vigente unas normas remiten a otras, denotando falta de técnica legislativa, con la consabida imprecisión jurídica, puesto que las responsabilidades administrativas deben corresponder a las obligaciones que tienen asignadas los servidores judiciales.
El procedimiento de responsabilidad administrativa, debe estar regulado por normas claras, precisas y sobre todo que se ajusten a los principios de legalidad, oportunidad y sencillez, que caracterizan a los procedimientos sumarios, además de brindar certeza jurídica a las partes, por ello, es conveniente que el régimen disciplinario del Poder Judicial estatal, cuente con un marco normativo independiente, evitando la aplicación supletoria de otros ordenamientos legales, como actualmente sucede, en que se acude al Código de Procedimientos Administrativos de la entidad, para la substanciación del procedimiento, términos, notificaciones, desahogo y valoración de pruebas, entre otros aspectos y también resulta aplicable la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en lo inherente al catálogo de faltas administrativas, esto es, que además de las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, también pueden resultar aplicables las establecidas en esa ley especial.
Otro de los aspectos relevantes, lo es el inherente a la clasificación de las faltas administrativas, que pueden ser de diferente índole, siendo unas más graves que otras y ello debe quedar debidamente plasmado en el ordenamiento legal, pues es claro que las consecuencias jurídicas que acarrean a los infractores son también diversas, pues si la Constitución particular establece que los aspirantes a magistrados y jueces tengan una trayectoria limpia, ello indudablemente se refiere a la ausencia de notas de demérito en su expediente personal, con motivo de la instauración de procedimientos de responsabilidad administrativa, por tanto deben establecerse esas consecuencias a fin de evitar el uso discrecional de ellas en el desarrollo de la carrera judicial.
El poder punitivo estatal, no puede ser utilizado como cualquier forma y medida para proteger la convivencia humana en sociedad. Ciertamente el derecho penal contribuye a lograr ese equilibrio social, por medio de una consciente limitación de su libertad, pero sólo lo puede hacer en forma compatible con el nivel cultural de sus gobernados, para ello debe emplear otras formas de control. El derecho penal moderno se caracteriza por ser un instrumento legal extremo del estado para lograr la convivencia pacífica de sus integrantes, es la “última rattio”, por ello sólo se deben considerar como delictuosas aquellas conductas que vulneran los bienes jurídicos más preciados por la sociedad y no las que bien pueden ser reguladas y controladas
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