Tesis Introducción al Derecho
Enviado por Pedro Becerra Contreras • 3 de Abril de 2018 • Práctica o problema • 9.296 Palabras (38 Páginas) • 229 Visitas
Tesis 1
Las normas de la conducta social– La costumbre – La moral – La religión – Semejanzas y diferencias. Explique las características de la norma jurídica.
Las normas de conducta social son reglas que se imponen en la sociedad, y que las personas deben seguir con miras a alcanzar una mejor convivencia.
La costumbre: Es la repetición uniforme, general y duradera de un determidado acto o conducta, que nace de forma espontánea y que la población vive y acepta como obligatorio.
La moral: está constituida por los comportamientos considerados adecuados o correctos de acuerdo a la sociedad.
La religión: está compuesta por los comportamientos establecidos como buenos de acuerdo a una determinada creencia.
Las principales diferencias entre estas serían que:
El uso social, la costumbre, y la moral nacen a partir de la sociedad; por otro lado, las normas de la religión son elaboradas por el clero.
Por otro lado, la duración de los usos sociales está indefinida; la costumbre para ser tal debe ser duradera; y las normas de la moral y la religión son permanentes.
Además, el uso social no es obligatorio; la costumbre y la moral se sienten como obligatorias por la conciencia social; y la religión solo es obligatoria para quienes participan de una determinada creencia.
El uso social, la costumbre y la moral no cuentan con ningún respaldo escrito; mientras que la religión se halla respaldada en las sagradas escrituras.
Finalmente, respecto de las consecuencias del incumplimiento de estas normas, las faltas a el uso social, la costumbre y la moral pueden generar rechazo o reproche social; en el caso de la religión, el incumplimiento causa censura por parte de la comunidad religiosa y, de acuerdo a sus convicciones, un castigo divino.
Características de la norma jurídica
Bilateralidad: Puesto que esta no solo concede derechos a las personas, sino que también impone obligaciones.
Generalidad: son creadas para que se puedan aplicar de manera colectiva, es decir, a todas las personas.
Abstracción: se refiere a la creación de la norma jurídica para regular casos de manera generalizada.
Legitimidad: la norma para ser obligatoria debe cumplir con ciertos requisitos.
Posee dos vertientes: la legitimidad formal y la legitimidad material:
- La legitimidad formal requiere que la norma jurídica sea creada y sancionada bajo los lineamentos legales y parámetros establecidos dentro del ordenamiento jurídico.
- La legitimidad material es específica al contenido de la norma jurídica. El legislador debe asegurarse de que lo que se está estableciendo a través de la norma es válido o justo dentro del ordenamiento jurídico o que esta no viole una ley superior a ella o un derecho de los particulares.
Imperatividad: Puesto que la norma demanda ser cumplida, independientemente de si se desea cumplir con ella, o no.
Coercibilidad: En el caso de que no se de la imperatividad, la norma puede hacerse cumplir por la fuerza. La coercibilidad de la norma se desprende de la potestad que se le otorga a los Estados de hacer cumplir esta por la fuerza.
Tesis 2
Las normas de la conducta social – La norma jurídica – Característiacs de la norma jurídica – Semejanzas y diferencias de la norma juridica con las otras normas de la conducta social
Las normas de conducta social son reglas que se imponen en la sociedad, y que las personas deben seguir con miras a alcanzar una mejor convivencia.
La norma jurídica es un tipo de norma de conducta social, que puede definirse como una regla de conducta obligatoria para todos los que habitan un territorio, impuesta por una autoridad competente, respecto de la cual se puede acudir para hacerla cumplir o sancionar su incumplimineto.
Características de la norma jurídica
Bilateralidad: Puesto que esta no solo concede derechos a las personas, sino que también impone obligaciones.
Generalidad: son creadas para que se puedan aplicar de manera colectiva, es decir, a todas las personas.
Abstracción: se refiere a la creación de la norma jurídica para regular casos de manera generalizada.
Legitimidad: la norma para ser obligatoria debe cumplir con ciertos requisitos.
Posee dos vertientes: la legitimidad formal y la legitimidad material:
- La legitimidad formal requiere que la norma jurídica sea creada y sancionada bajo los lineamentos legales y parámetros establecidos dentro del ordenamiento jurídico.
- La legitimidad material es específica al contenido de la norma jurídica. El legislador debe asegurarse de que lo que se está estableciendo a través de la norma es válido o justo dentro del ordenamiento jurídico o que esta no viole una ley superior a ella o un derecho de los particulares.
Imperatividad: Puesto que la norma demanda ser cumplida, independientemente de si se desea cumplir con ella, o no.
Coercibilidad: En el caso de que no se de la imperatividad, la norma puede hacerse cumplir por la fuerza. La coercibilidad de la norma se desprende de la potestad que se le otorga a los Estados de hacer cumplir esta por la fuerza.
DIFERENCIAS
El uso social, la costumbre, y la moral nacen a partir de la sociedad; las normas de la religión son elaboradas por el clero; y las normas jurídicas son elaboradas por una autoridad competente del Estado.
Por otro lado, la duración de los usos sociales está indefinida; la costumbre para ser tal debe ser duradera; las normas de la moral y la religión son permanentes; y la norma jurídica es transitoria, es decir, tiene vigencia hasta que se modifique o derogue.
Además, el uso social no es obligatorio; la costumbre y la moral se sienten como obligatorias por la conciencia social; la religión solo es obligatoria para quienes participan de una determinada creencia; pero la norma jurídica es en efecto obligatoria para todos los que habitan en el territorio de un Estado.
El uso social, la costumbre y la moral no cuentan con ningún respaldo escrito; la religión se halla respaldada en las sagradas escrituras; y las normas jurídicas constan en múltiples documentos escritos, tales como la Constitución.
Finalmente, respecto de las consecuencias del incumplimiento de estas normas, las faltas a el uso social, la costumbre y la moral pueden generar rechazo o reproche social; en el caso de la religión, el incumplimiento causa censura por parte de la comunidad religiosa y, de acuerdo a sus convicciones, un castigo divino; en cambio las faltas a las normas jurídicas provocan una sanción institucionalizada ejercida mediante el poder coactivo del Estado.
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