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TESIS TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  3.974 Palabras (16 Páginas)  •  427 Visitas

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TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

La Teoría Tridimensional del Derecho, sostenida por diversos juristas y autores entre el que más destaca Miguel Reale, concibe al fenómeno jurídico desde el punto de vista de tres dimensiones, las cuales son: fáctica, normativa y axiológica.

Dimensión fáctica.

Manifestada como un hecho social, esta dimensión observa al Derecho como un acontecer que se presenta de manera cotidiana en la vida de las personas, a este fenómeno se le conoce como “La Omnipresencia del Derecho”.

Dentro de esta dimensión fáctica, se puede estudiar al fenómeno jurídico desde dos ámbitos:

• Dentro del mismo Derecho.

• Desde el punto de vista de otras y todos son ciencias sociales.

Dentro del mismo Derecho, las disciplinas que se encargan de dicho estudio son:

1. Historia del Derecho.

2. La Sociología Jurídica.

3. La Filosofía (a través de la ética y la Lógica jurídica).

Desde el punto de vista de otras ciencias sociales, esta dimensión del Derecho es estudiada por ciencias como:

1. La sociología jurídica. Que concibe al Derecho como un modo de comportamiento social y que influye en la adopción de determinadas conductas.

2. La antropología jurídica. Esta concibe al Derecho como una manifestación cultural.

3. La psicología jurídica. Esta ciencia concibe al Derecho como una forma de influencia en la conducta de los individuos.

4. La historia del Derecho. La cual comprende al fenómeno jurídico como uno de los hechos de la voluntad humana.

5. La Ciencia Política. Ésta concibe al Derecho como un fenómeno social que responde a ciertos intereses o circunstancias que se vinculan con las relaciones de poder.

Dimensión normativa.

En esta dimensión, se reconoce al fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica. Así, el Derecho se caracteriza entonces por establecer las conductas sociales que los individuos deben asumir dentro de la vida en comunidad. Como consecuencia de esto, esta dimensión se ve reflejada en las normas jurídicas que prescriben una conducta social debida. A esto se le conoce como norma jurídica.

En este punto es muy importante señalar que, dentro de la sociedad podemos encontrar diferentes tipos de conductas debidas y de normatividades, como lo son las normas morales y religiosas. Sin embargo, las normas jurídicas (o las normas de Derecho) se van a distinguir de las dos anteriores debido a que cuentan con una nota muy particular que es la coacción. Esta coacción implica la facultad de hacer cumplir una norma jurídica incluso en contra de la voluntad de los individuos a través del uso de la fuerza legitimada e institucionalizada del poder político y soberano.

Dimensión axiológica.

Esta dimensión es la que concibe al derecho como valor, portador y garantizador de otros valores superiores. Detrás de la existencia de las normas jurídicas, y como razón de su obligatoriedad, se encuentran los valores que necesariamente son perseguidos por todo Derecho.

La dimensión axiológica es la que se va a encargar del análisis del “Doble estándar valorativo del Derecho”. Este doble estándar valorativo se refiere:

1. Al derecho como valor que surge, de su sola presencia en la sociedad, como generador de valores jurídicos con carácter instrumental (Orden, seguridad e igualdad).

2. Al derecho como portador de valores superiores, como la vida y la dignidad humana.

El creador de esta teoría es el Profesor Miguel Reale y se caracteriza porque existen tres dimensiones básicas de la experiencia jurídica que son el hecho social, valor y norma. La correlación de estas se da cuando se conjugan el hecho social con el valor de lo que resulta la norma. Por lo tanto la ciencia del derecho es una ciencia normativa jurídica.

La elaboración de las normas está condicionada por múltiples hechos y valores y sobre algunos de ellos se opta por razones de oportunidad y prudencia para generar soluciones reguladoras. Por lo que la experiencia jurídica se da en base a distintos modelos de organización y de la conducta humana.

La norma jurídica debe ser interpretada en base a los hechos sociales y valores que condicionen su aparición el objetivo en todo caso es el mismo romper con las practicas locales seguidas para integrar normas y hechos y ejecutar una ruptura que, al fin de a la normatividad una independencia sistemática. La cualidad que defina al sistema jurídico sería la de la formalidad que en su dimensión sustantiva supone que las leyes adoptan la forma de reglas explicitas e impersonales.

Cualquier definición del derecho debe integrase y conjugarse mediante hechos sociales, normas y valores, aunque alguno prevalezca sobre otro.

Por lo que el Filósofo del derecho estudia axiológicamente los hechos en función de las normas.

El sociólogo del derecho estudia factualmente las normas en función de sus valores.

Y el científico del derecho estudia normativamente los hechos en función de sus valores.

Las dimensiones del derecho son las siguientes:

La fáctica que necesita de los valores y las normas para comprender de los hechos.

La axiológica que requiere de los hechos y normas para comprender los valores en su circunstancia histórica.

La normativa que fundamenta las normas jurídicas en valores que son parte de la realidad y en hechos sociales que están presentes en la creación, interpretación y aplicación de las normas.

Visión Tridimensional Del Derecho.

Numerosos son los tratadistas que se han abocado a la misión de definir lo que es el Derecho e inevitablemente se han encontrado con tres elementos, a saber, la conducta humana, valores y normas jurídicas. Sin embargo, a través de la historia, se han sucedido una serie de orientaciones que han identificado al Derecho con uno solo de estos elementos. Así tenemos que los iusnaturalistas consideran al Derecho en su aspecto estimativo, la escuela historicista en su fase social aunque desde un punto de vista romántico- y el positivismo concibe al fenómeno jurídico como un conjunto de normas.

Al iusnaturalismo le interesan los "valores", al iusformalismo las "normas", y al iusrealismo los "hechos". En este sentido, resulta inobjetable que cada una de estas perspectivas tiene sus aciertos y sus errores al considerar distintos aspectos del mismo fenómeno. Así el iusrealismo no sólo se suma a la protesta en contra de la concepción teológica y metafísica del iusnaturalismo sino también a la reacción dirigida contra la concepción positiva o analítica-normativa del iusformalismo.

De las tres posturas, podemos

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