Teoría Tridimensional Del Derecho
Enviado por Osvaldo25 • 15 de Abril de 2014 • 331 Palabras (2 Páginas) • 366 Visitas
Teoría Tridimensional del Derecho
El creador de esta teoría es el Profesor Miguel Reale a fines de los años 60´s y se caracteriza porque existen tres dimensiones básicas de la experiencia jurídica que son el hecho social, valor y norma. La correlación de estas se da cuando se conjugan el hecho social con el valor de lo que resulta la norma. Por lo tanto la ciencia del derecho es una ciencia normativa jurídica.
La elaboración de las normas está condicionada por múltiples hechos y valores y sobre algunos de ellos se opta por razones de oportunidad y prudencia para generar soluciones reguladoras. Por lo que la experiencia jurídica se da en base a distintos modelos de organización y de la conducta humana.
La norma jurídica debe ser interpretada en base a los hechos sociales y valores que condicionen su aparición el objetivo en todo caso es el mismo romper con las practicas locales seguidas para integrar normas y hechos y ejecutar una ruptura que, al fin de a la normatividad una independencia sistemática. La cualidad que defina al sistema jurídico sería la de la formalidad que en su dimensión sustantiva supone que las leyes adoptan la forma de reglas explicitas e impersonales. Las personas es el fundamento y fin del derecho (personalísimo jurídico).
Cualquier definición del derecho debe integrase y conjugarse mediante hechos sociales, normas y valores, aunque alguno prevalezca sobre otro.
Reale sostiene que el Derecho debe ser definido como una integración de hechos según los valores. De ese modo la filosofía jurídica se ocuparía de lo axiológico, la sociología jurídica de los hechos y la ciencia del derecho de los propios hechos y de los conceptos fundamentales integrados en su propia teoría.
HECHO.- Eventos o actos que generan las consecuencias jurídicas.
VALOR.- Los principios éticos, morales y culturales de una sociedad en específico que conforma el universo de aplicación de la norma.
NORMA.- La Ley vigente que deberá atender los rasgos culturales denominados valor y las conductas humanas que interesen al derecho, es decir, los hechos.
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