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TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  3.160 Palabras (13 Páginas)  •  662 Visitas

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TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO.

Durante largo tiempo ha permeado en la cultura jurídica la idea de que las investigaciones realizadas por un iusfilósofo carecen de utilidad en las investigaciones de un jurista, ve el jurista en la filosofía del derecho un simple adorno o complemento humanístico para la ciencia del derecho, que debe ser positiva en sus orígenes, en sus métodos y en sus fines.

Sin embargo, la iusfilosofia, ha basado todo estudio sobre el derecho desde tres planos o niveles distintos, considera todo fenómeno jurídico como hecho (teoría de los fenómenos jurídicos), valor y norma (teoría de la norma jurídica) elementos indispensablemente integrados sobre los cuales desarrollará su análisis con fines pedagógicos. Estos tres niveles son el aporte que de la filosofía debe tomarse para su aplicación en las tareas de la ciencia del derecho, con el propósito de ir más allá de una división metodológica para alcanzar la realidad jurídica.

Así, la filosofía del derecho no debe permanecer circunscrita al examen del problema del método de la ciencia del derecho, ni contentarse con la visión enciclopédica de las disciplinas jurídicas. El objeto de estudio del iusfilósofo es la experiencia jurídica y la integridad de su estructura fáctico-axiológico-normativa en cuanto generadora de modelos y de significados jurídicos.

Con todo, hablamos de un tridimensionalismo jurídico genérico y abstracto, como el antecedente inmediato de la hoy llamada teoría tridimensional del derecho.

Bajo esta tesitura, la corriente iusnaturalista, empeñada en la fundamentación trascendente de los valores jurídicos en contraste con los positivistas, defensores de la inmanencia de dichos valores en la experiencia histórica, contribuyen al surgimiento de un elemento intermedio situado entre los valores y los datos de la experiencia jurídica (hechos), con miras a la conformación plena de los factores hecho, valor y norma.

Este elemento puente de enlace entre la realidad (mundo del ser) y el ideal del derecho (mundo del deber ser) sería el mundo de la cultura, es decir, el complejo de bienes espirituales y materiales humanamente creados a lo largo del tiempo.

Lo anterior permite asumir, la existencia de un tridimensionalismo basado en tres planos distintos, a saber, juicios de valor (deber ser), juicios de realidad (ser) y juicios referidos a valores (cultura).

Con estas bases, surge una distribución de investigaciones entre el filósofo, el sociólogo y el jurista, incumbiendo al primero el estudio de la trascendentabilidad de los valores jurídicos, o los valores jurídicos en sí mismos, con la consiguiente reducción de la filosofía a una axiología jurídica fundamental. Al segundo la tarea de indagar las leyes que rigen las estructuras y los procesos fácticos del derecho, es decir, el derecho como hecho social. Y al tercero corresponde el análisis del derecho en cuanto realidad impregnada de significado normativo según los cánones de la ciencia del derecho.

De esta manera, se establece lo que denominamos tridimensionalismo jurídico genérico y abstracto, entendido un análisis óntico del fenómeno jurídico, que concibe abstracta y separadamente cada unos de los elementos, hecho, valor y norma, haciendo corresponder a cada uno de ellos un objeto, un método y un orden particular de conocimientos, lo que motiva, el calificativo de general y abstracto.

Sin embargo, lo anterior se asume como un antecedente inmediato de lo que con posterioridad se desarrollo con la denominación de Teoría tridimensional del derecho o tridimensionalismo especifico, en el sentido auténtico del término.

Tal concepción deja de apreciar hecho, valor y norma como elementos separables de la experiencia jurídica y los concibe como factores ineludibles del derecho. Así, bajo este enfoque, cualquier investigación sobre el derecho, sea filosófica, sociológica o dogmática, debe ser necesaria y esencialmente tridimensional.

A ésta teoría, se suman algunas ideas que dan importancia central a un factor o a otro, como el caso de Sauer que da más realce al factor axiológico, subordinando a los factores hecho y norma a aquel o la doctrina de Jarome Hall, que da prioridad al elemento hecho y subordina a éste los otros dos, óbice a ello, lo importante es la integración de estos tres elementos ineliminables para la realización de cualquier estudio sobre el derecho.

Esta teoría es la que debe ser aplicada si se pretende realizar cualquier estudio sobre el derecho.

Cabe precisar, que la comprensión de hecho, valor y norma pasó de ser elementos de la experiencia jurídica a momentos de un proceso, bajo la idea de que el derecho es una dimensión de la vida humana que expresaba la dilecticidad del hombre. Así, los componentes de la experiencia jurídica eran desde el principio, enfocados a la luz del hombre, de un ser espiritual, punto de partida y de llegada del proceso histórico. Bajo este tenor, se verifica que el ser y el hacer del hombre, en cuanto miembro de una colectividad ejecuta constantemente actos valiosos para sí y para los demás y que, en la medida en que implica a la persona del otro, establece una exigencia de medida, de composición o de armonía. La norma jurídica por tal motivo, señala siempre un momento de pausa, de objetividad, de pauta, de dirección en el decurso de las operaciones realizadas por lo individuos y los grupos.

Por esta razón, el hecho, valor y norma pasan de conformar elementos constitutivos de la experiencia jurídica a momentos del proceso de actuación de un individuo o grupo de ellos, en los que la ley establecerá caminos objetivos de actuación.

Entonces, desde una perspectiva tridimensional cada estudio admite, en particular sobre el fenómeno jurídico, tres tipos de investigaciones basadas en el hecho, el valor y la norma, lo que se traduce en cuestiones del ser (plano óptico), del deber ser (plano axiológico) y del ser referido al deber ser (plano cultural, es decir, lo humanamente creado siguiendo los parámetros establecidos por el deber ser). En nuestra opinión, esto permite profundizar y aumentar la comprensión de dicho fenómeno.

No obstante, a nivel de realidad jurídica poco se observa el análisis por parte de los juristas basado en las tres dimensiones que el tridimensionalismo jurídico establece, por el contrario la compresión que se logre deriva del estudio fundado en uno solo de dichos aspectos, basado en la idea de derecho concebida a la manera de Kelsen, como una simple norma.

Por ello, el autor apunta, con toda razón, que en la ciencia del derecho se debe considerar

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