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LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  1.470 Palabras (6 Páginas)  •  3.502 Visitas

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LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO DE MIGUEL REALE.

La Tesis Tridimensional del Derecho, fue sostenida por el peruano Carlos Fernández Sessarego en su tesis ius-filosófica “Bosquejo para una determinación ontológica del derecho” (1950), en la cual agota al "Hecho, Valor y Norma" y que posteriormente Miguel Reale toma y concibe al fenómeno jurídico desde el punto de vista de tres dimensiones, las cuales son: “Fáctica, Normativa y Axiológica”.

La teoría tridimensional del derecho se basa en la unificación de tres componentes para el estudio del fenómeno jurídico; de manera que la evolución de estas lleva a tener las tres grandes fases:

• El iusnaturalismo: este se basa en los valores, de manera que prevalecía un derecho natural que nunca desaparecería y predominaba sobre cualquier otro derecho que creara el hombre o positivismo.

• El iuspositivismo: en este caso es lo contrario al iusnaturalismo aquí predominaba el derecho creado por el hombre o el también llamado positivismo sobre cualquier otra realidad que pudiese llamarse derecho, de manera que se le vincula con la norma jurídica.

• El iusrealismo: este se encuentra ligado a los hechos sociales de manera que se dice que el derecho surge del devenir cotidiano o de la realidad misma y el legislador lo único que hace es plasmar o reconocer esas normas originadas espontáneamente.

La teoría tridimensional podría ser una postura ecléctica, al unificar tres componentes que generalmente son estudiados de manera independiente los valores, la norma jurídica, y los hechos.

Pero existe un dilema en cuanto al abordaje de estos; Miguel Reale fue uno de los más grandes impulsores de la corriente tridimensional y afirmaba que la extensión del objeto del derecho podía ser visto desde tres disciplinas:

1. La dogmatica jurídica, que se refiere al estudio del derecho positivo, es decir de la norma jurídica vigente, de manera que para Reale en primer término el jurista va del Hecho al Valor y culmina en la Norma, pero como la norma jurídica nos indica un camino y el punto de partida de esta será siempre un Hecho,

2. El segundo término lo hace el sociólogo del derecho, entonces la sociología jurídica iría de la Norma hacia el Valor para culminar en el Hecho; y

3. Finalmente el ultimo termino lo abarcaría la filosofía del derecho, por lo que el ius-filosofo parte del Hecho hacia la Norma para culminar en el Valor.

De esta manera notamos diversos puntos de partida y diversos puntos de culminación todo a conveniencia de donde se utilice; el punto medular se encuentra en la axiología de que el hombre es su historia y también la historia por realizarse de otra manera el hombre es el único ente que es y debe ser, el hombre es ahora lo que será luego, aunque no es muy factible afirmarlo porque el deber ser de una persona no es siempre el ser.

De manera que según la llamada teoría tridimensional del derecho, seria a la vez Hecho, Valor y Norma, o sea según esta corriente, la naturaleza del derecho, su ontología (que es la naturaleza y esencia de la norma jurídica), es la de ser simultáneamente: Hecho, Valor y Norma y tal concepción es errada ya que el derecho no es ni Hecho, ni Valor, ni Norma, y al parecer dicha teoría ha ocasionado una mayor importancia de la que en realidad tiene a la ontología jurídica ya que según sus postulados el derecho sería una unificación de fragmentos discutibles de tres atributos: fenómenos, dimensiones, y elementos cuya discusión gira alrededor de la ontología jurídica.

La Teoría Tridimensional del Derecho de Reale.

Reale quien se auto manifestó intrigado, por el hecho, de que los grandes ius-filósofos italianos coincidieran en sus exposiciones académicas siempre en dividir al Derecho en tres partes, como era el caso de Icilio Vanni, quien hablara de una “Fenomenología Jurídica” para referirse al hecho social; de una “Gnoseología Jurídica” vinculada a la norma; y de una “Deontología Jurídica”, relativa a los deberes jurídicos; así como también, en Giorgio Del Vecchio, el cual señalamos al hablar de los tipos de investigación en la Filosofía del Derecho, sostuvo esta visión tripartita al argumentar un tipo de investigación lógico, otro fenomenológico y finalmente otro de carácter deontológico; lo que significaba el concepto, el hecho y la idea del Derecho o de la Justicia; pensó, que estas concepciones trascendían a la visión kelseneana de ver al Derecho como una simple norma.

Reale realiza un análisis sobre Kelsen que lo lleva a las siguientes consideraciones:

• "En 1940, era conocido (Hans

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