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Teoria tridimensional del derecho


Enviado por   •  30 de Abril de 2019  •  Ensayo  •  1.794 Palabras (8 Páginas)  •  296 Visitas

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Teoría Tridimensional del Derecho

Juan Carlos Calmo Cardona

Escuela de Ciencias Políticas, Universidad de San Carlos de Guatemala,

Centro Universitario de San Marcos (CUSAM – USAC)

San Marcos 23 de febrero de 2019.

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Curso: Introducción al Derecho. Catedrático: Lic. Luis Barrios

Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociales,

Centro Universitario de San Marcos (CUSAM – USAC)

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Teoría Tridimensional del Derecho.[pic 4][pic 5]

Como parte de las Ciencias Sociales y en su carácter subjetivo, partiendo de que cada Estado lo configura de distinta manera a través de la historia, para que responda a los intereses que le conciernan; el Derecho sigue en constante formación y los cientistas buscan por medios de investigación y análisis, preceptos del Derecho globales que permitan la aplicación de este de una manera más precisa, epistémica y congruente.  Este es el caso de la Teoría Tridimensional del Derecho, que como explicaré descubre la simbiosis implícita de lo objetivo, lo subjetivo y el idealismo.

        Si bien se le atribuye al filósofo y jurista brasileño Miguel Reale la deducción de esta teoría del Derecho, cabe mencionar también que en el Perú y casi simultáneamente Carlos Fernández Sessarego, plantean esta misma concepción del Derecho, coincidiendo en las tres fuentes que lo alimentan como vertiente y que explicare más adelante; y que no pueden aislarse una de la otra.  Pero difieren también en ciertos aspectos no tan de fondo, y que sirven estas discrepancias entre Reale y Sessarego para entender de mejor manera la teoría.

Reale en su tesis “Fundamento do Direitto” presentada en 1940, dedica el ultimo capitulo para hacer una reflexión crítica de teorías del Derecho como: el Derecho entendido como pura Categoría Racional, también del Derecho como hecho Histórico o Social y del Derecho entendido como Norma, para, posterior a esto, describir las relaciones existentes entre los tres elementos diferenciados de cada teoría reflexionada: el Hecho Social, el Valor y la Norma Jurídica, estableciendo que el Derecho « (…) es una integración normativa de hechos según valores».  Reale hace este postulado desde la Filosofía del Derecho y considera de esta tridimensionalidad a las Normas Jurídicas como las más importantes de esta triada.  La idea de Reale es contraria a la de filósofos italianos que en lugar de integrar, dividen al Derecho postulando una Fenomenología Jurídica para referirse al Hecho Social y la Gnoseología Jurídica vinculada a la Norma.

Sessarego por su lado, propone en su tesis «Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho» presentada en 1950; que la interacción dinámica (y solamente esta) entre la Axiología, la Normativa y la Existencial-Sociológica, son las partes que constituyen al Derecho y ninguna de ellas puede serlo por aparte.  Postula que « (…) el Derecho se constituye por la integración de tres elementos: Norma (pensamiento), conducta humana (Objeto) y Valor (finalidad), que se exigen mutuamente y que al vincularse esencialmente constituyen la Ciencia Jurídica», en su libro “El Derecho como libertad” publicado en 1987, menciona sobre esta tridimensionalidad que « (…) el objeto del estudio del derecho es la interacción de la vida humana, valores y normas». Sessarego no parte desde la Filosofía del Derecho como lo hizo Reale, sino más bien de la Filosofía general, estima como más importante la vida humana, al conducta humana y declara que «la vida se valora, la vida se regula normativamente, sin vida no hay Derecho».

En la postura de ambos, se concibe el fenómeno jurídico desde tres dimensiones o perspectivas clásicas: Fáctica, Normativa y Axiológica (Conducta, Norma y Valor),  Dejando de abordar la Norma del modo que lo hace Kelsen y a la Conducta como lo hace la concepción Marxista la cual vincula en todo momento Derecho con Economía. En cierta manera está dada en la exaltación del derecho como un hecho por parte del Sociologísmo Jurídico, de Derecho como Norma por el  Neo-Positivismo Jurídico y el Derecho como valor por el Culturalismo de la escuela Neo-Kantiana de Baden.  No obstante la clara indicación de los tres elementos que componen el Derecho, la Teoría Tridimensional, como ya lo expliqué, fue concebida de dos maneras distintas:

  1. Como Tridimensionalidad Genérica y Abstracta, que separa esos elementos (Norma, Conducta y Valor) como objetos independientes que pueden ser estudiados por tres especies de Disciplinas Jurídicas. Así a la Sociología, la Historia y la Etnología Jurídica concierne el estudio del derecho, el derecho como norma y como Tridimensionalidad específica y concreta.
  2. La segunda integra esos elementos en un complejo unitario. Es justamente lo que propone Reale. «El filósofo del derecho, el sociólogo y el jurista no pueden dejar de estudiar el Derecho en la totalidad de sus elementos constitutivos, en la tridimensionalidad de su contextura, aunque pueden y deben ser distintos los respectivos prismas o modos de investigación»        

    Ahora ahondaré en el análisis que define al Derecho como un fenómeno social de tres facetas, como una analogía de la Trinidad de Dios, que aunque distintas, forman parte de un mismo ser, incurriendo en la explicación de cada faceta (como un Hecho Social, como una Norma y como un Valor)

El Derecho como un Hecho Social (Existencial Sociológico o Fáctico). 

El Derecho es una formación 100% humana, es el ser humano en su voluntad social y en su voluntad diaria el que engendra el Derecho, a partir de necesidades humanas sociales creadas a través de la historia, evolucionando conforme a los marcos sociales, políticos y económicos del ser humano.  Cuando se menciona que es fáctica o factual se debe a que el Hecho Social es estudiado por otras Ciencias desde sus metodologías características. Son estos Hechos Sociales, los que impulsan las normas jurídicas.  

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