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Tesis Derecho


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  Tesis  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  299 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Los seres humanos viven formando sociedades, y para que en estos grupos haya orden, seguridad y armonía entre todos sus miembros, se imponen determinadas reglas o normas obligatorias a las cuales el hombre somete su conducta, ya sea en sus relaciones constantes con los demás miembros del grupo social, o bien con la diversidad de grupos humanos que se forman sucesivamente, hasta culminar en la conformación del Estado. Esas reglas de conducta son de carácter general y exterior, y el conjunto de todas ellas es lo que constituye el Derecho. Por ello, se acostumbra expresar el concepto de Derecho, como el conjunto de reglas o normas obligatorias que son dictadas por autoridad superior y competente, y que se hallan destinadas a regular las actividades de la vida social humana a cuyo cumplimiento pueden ser obligados los individuos de la sociedad, por el poder público del Estado, es decir que están sancionadas por la fuerza pública.

De ahí se desprende que, el objetivo fundamental del Derecho, es regular la conducta humana en la sociedad, sometiendo a sus componentes a dichas normas obligatorias; pero se debe tener en cuenta también que la finalidad suprema que busca el Derecho es establecer condiciones permanentes de paz, de orden y armonía en las sociedades humanas, para que los hombres puedan cumplir sus propósitos vitales. Por tanto, el derecho interno, es decir, el sistema jurídico de cada Estado, comprende tanto su Derecho público como su Derecho privado. Dentro del primero hay que considerar ante todo el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del poder, es decir, los elementos básicos de su vida política. Esas normas y la rama de los estudios jurídicos dedicada a su análisis forman parte de lo que se denomina tradicionalmente Derecho político.

La expresión Derecho político es, sin embargo, bastante confusa y su contenido un tanto heterogéneo. Con ella se designa el estudio de un conjunto de temas que ciertamente tienen como referencia común el concepto, la organización y el funcionamiento del Estado, pero contemplados desde distintos ángulos, de los cuales algunos resultan un tanto ajenos al Derecho. La Teoría General del Estado, la sociología política, las técnicas electorales, la historia constitucional, incluso la historia de las ideas políticas, son a veces estudiadas bajo la denominación común de Derecho Político.

De aquí, surge la conveniencia de distinguir, dentro de ese conglomerado de materias, lo que es propiamente jurídico y a lo que, por tanto, debe dedicar su atención preferente el jurista. Esa parcela estrictamente jurídica es el Derecho Constitucional y comprende el conjunto de normas e instituciones jurídicas fundamentales relativas a la organización y al ejercicio del poder político y a los derechos y libertades básicas de los ciudadanos. Con la presentación de este ensayo se pretende generalizar en relación al Derecho constitucional, su origen, su concepto, su objeto y su alcance para organizar en el marco del estado una coexistencia pacífica del poder de la libertad, concibiendo a la Constitución como un pacto social, como herramienta de convivencia, donde los asociados acuerdan el reconocimiento de sus derechos y se obtiene el respeto de estos por parte de los gobernantes, conciliando los intereses individuales y colectivos para lograr que coexistan, dentro de la organización social la libertad y la autoridad.

DESARROLLO

Siendo Venezuela un Estado Federal Descentralizado como lo define la Constitución de 1999, se impone el establecimiento de mecanismos para la atención eficaz de los cometidos estadales y el ejercicio de las competencias exclusivas y concurrentes por cada uno de los poderes que rigen el gobierno. La coordinación intergubernamental es indispensable. Los principios de coordinación, solidaridad y cooperación están consagrados en la constitución, así como también los órganos para ejercer su control y funcionamiento. Por ello, es imperante determinar el propósito del derecho constitucional, su objeto, su alcance, su importancia y su origen. Para comprender adecuadamente el sentido que tiene el derecho constitucional es necesario conocer el origen del mismo, el cual se remonta en el antiguo mundo en Grecia, particularmente en Atenas y Esparta, surgen los primeros antecedentes del constitucionalismo moderno, como consecuencia de la distinción entre leyes fundamentales o constitución y las leyes ordinarias.

El derecho constitucional moderno nace, para García Pelayo, con la teoría clásica de la ley fundamental, así como la aparición de varios tratados sobre constituciones estatales, publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y Holanda, principalmente. Pero como hecho histórico que dio origen al moderno estudio del derecho constitucional, debe señalarse la constitución inglesa del siglo XVIII. De ella partió el barón de Montesquieu para exponer sus tesis sobre el funcionamiento de una Constitución tendentes a buscar principios de validez general.

La aparición del derecho constitucional entre las disciplinas jurídicas autónomas, es relativamente nueva. Al descender Bonaparte de los Alpes sobre el suelo de Italia en 1796, su ejército llevaba consigo los principios de libertad y de individualismo con que la Revolución Francesa acababa de sustituir al gobierno absoluto. Para ser enseñados sistemáticamente, esos principios hallaron lugar propicio en la tierra que había fecundado la tradición jurídica de Roma, y por eso fue que en Italia se fundaron entonces, antes que en ningún otro país, las primeras cátedras de derecho constitucional.

No obstante este despertar inmediato de la teoría constitucional, su investigación y enseñanza no alcanzaron durante el siglo XIX el auge que merecía la nueva rama del derecho, como técnica llamada a organizar la creencia entusiasta en el orden constitucional. En Francia se creó una cátedra de derecho constitucional en 1835, que fue suprimida en 1851, después del golpe de estado de Napoleón III. Restablecida por la República en 79, todavía en 85 se quejaba Boutmy de que la rama más importante del derecho público estuviese abandonada en Francia y de que no la enseñase ningún autor reconocido.

La explicación del fenómeno por el que se disoció de la enseñanza metódica la intensa vida política, estriba acaso en la influencia, superviviente y poderosa, de los grandes teorizantes del siglo XVIII. En ellos hallaron su inspiración las realizaciones revolucionarias, y más que organizar a éstas, se trataba de desenvolver las doctrinas de Montesquieu y de Rousseau. El colapso del régimen monárquico, la necesidad de organizar a la república sobre bases nuevas y las experiencias inglesa y norteamericana como ejemplos prácticos, todo

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