Tesis derecho maritimo
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CONTADOR 2020
CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN E INTENDENCIA NAVAL (NÚCLEO)
III. CONOCIMIENTOS DEL ÁREA PROFESIONAL.
Contenido
A. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (Consultar Bibliografía 18) 3
1. TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES: CAPÍTULO I 3
a. ARTÍCULOS: 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 16 Y 17-A 3
2. CAPÍTULO II: DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS 3
a. ARTÍCULOS: 17-D Y 17-E 3
3. TÍTULO SEGUNDO: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES: CAPÍTULO ÚNICO 3
a. ARTÍCULOS: 28, 29-A Y 30 3
4. TÍTULO TERCERO: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES: CAPÍTULO I 3
a. ARTÍCULO: 52 3
B. CONTABILIDAD FINANCIERA (Consultar Bibliografía 19) 3
1. LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA 3
2. MARCO CONCEPTUAL DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA 3
3. REGISTRO DE TRANSACCIONES 3
4. AJUSTES 3
5. DIFERENCIAS ENTRE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS Y COMERCIALES 3
6. INVENTARIOS 3
7. INTANGIBLES 3
8. CAPITAL CONTABLE 3
C. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (Consultar Bibliografía 20) 3
1. TÍTULO PRIMERO; OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY: CAPÍTULO ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES 3
a. ARTÍCULOS: 1, 2, 3 Y 4 3
2. TÍTULO SEGUNDO: DE LA RECTORÍA DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE: CAPÍTULO I: DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE 3
a. ARTÍCULO: 6 3
3. TÍTULO TERCERO: DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: CAPÍTULO I: DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 3
a. ARTÍCULOS: 16, 17, 18, 21 Y 22 3
4. CAPÍTULO II: DEL REGISTRO PATRIMONIAL 3
a. ARTÍCULOS: 23, 27, 28 Y 29 3
5. CAPÍTULO III: DEL REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES 3
a. ARTÍCULOS: 34 Y 35 3
6. TÍTULO CUARTO: DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA PÚBLICA: CAPÍTULO I: DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL 3
a. ARTÍCULOS: 44, 49 Y 51 3
7. CAPÍTULO II: DEL CONTENIDO DE LA CUENTA PÚBLICA 3
a. ARTÍCULOS: 52 Y 53 3
D. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (Consultar Bibliografía 21) 3
1. TÍTULO PRIMERO: DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL: CAPÍTULO ÚNICO: DE 3
a. ARTÍCULOS: 1 Y 2 4
2. TÍTULO SEGUNDO: DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA: CAPÍTULO I DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO 4
a. ARTÍCULOS: 10, 12, 13, 19 Y 25 4
3. CAPÍTULO II: DE LA COMPETENCIA DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO Y CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL 4
a. ARTÍCULOS: 26, 27, 28, 29, 30, 30 BIS, 31, 32 Y 37 4
E. DAM. 1.1.3 RECURSOS FINANCIEROS (Consultar Bibliografía 22) 4
III. CONOCIMIENTOS DEL ÁREA PROFESIONAL.
A. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (Consultar Bibliografía 18)
1. TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES: CAPÍTULO I
a. ARTÍCULOS: 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 16 Y 17-A
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
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