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ORIGENES MEXICANOS DEL JUICIO DE AMPARO.


Enviado por   •  31 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  1.506 Palabras (7 Páginas)  •  307 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES (CUCSH)

DIVISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS

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ORÍGENES MEXICANOS DEL JUICIO DE AMPARO

MATERIA: AMPARO I

PROFESOR: LÓPEZ GUTIÉRREZ ALFONSO

Alumna: PACHECO CARRILLO CYNTHIA JEANETTE


ORIGENES MEXICANOS DEL JUICIO DE AMPARO

El  juicio de Amparo, fue creado en 1840 por Manuel Crescencio Rejón en Yucatán y se incorporó en la Constitución general de la Republica en 1847 a iniciativa de Mariano Otero.

Durante el siglo XIX y la primera mitad el siglo XX, la idea más difundida era que el juicio de Amparo había tenido su origen en el derecho de los Estados Unidos, con influencia del habeas corpus inglés, de los procesos forales de Aragón y de la revolución francesa, lo que no es exacto, pues si bien influyeron en el nacimiento del juicio de amparo el derecho de Estados Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre.

El influjo de la organización política de los estados unidos y la exaltación del individualismo, producto de la Revolución Francesa, concreta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la caótica situación en que México vivió las primeras décadas de su vida independiente, agudiza en cuanto a las personas por las continuas extorsiones, atropellos y ningún respeto a los más elementales derechos, con que se caracterizó el gobierno de Santa Anna.

A finales de 1840 Don Manuel Crescencio Rejón, inspirado en las ideas de Tocqueville, elaboro a fines de 1840 un proyecto de Constitución para el Estado de Yucatán, en el que por primera vez, se hace uso de la expresión “amparar”, que indica el fin substancial de nuestro actual juicio de garantías. En dicho proyecto se organiza el Poder Judicial del Estado en una Suprema Corte de Justicia y juzgados inferiores y a aquella, en pleno, entre otras facultades, se le da la de “amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las leyes y decretos de la Legislatura que sean contrarios a la Constitución o contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiere infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte en que estas o la constitución hubiesen sido violadas” y a los jueces de primera instancia también se les faculta para amparar en el goce de las garantías individuales a los que pidan su protección contra cualquier funcionario no integrante del Poder Judicial; y de las violaciones cometidas por los jueces, debían conocer los superiores respectivos, remediando desde luego el mal que se les reclame y enjuiciando al conculcador de las mencionadas garantías.

Las ideas de la Constitución Norteamericana de 17 de septiembre de 1787, a la vez que inspiraron a don Manuel Crescencio Rejón en la elaboración de su proyecto de Constitución de 1840, hicieron lo propio en 1842 con la minoría federalista, integrada por Otero, Muñoz Ledo y Espinosa de los Monteros y se tradujeron finalmente en el Acta de Reformas de 18 de mayo de 1847.

CONSTITUCION YUCATECA DE 1840

En Yucatán las autoridades destituidas en 1834, victimas del Plan de Cuernavaca fueron quienes encabezaron la revolución de 1840. Santiago Imán inicio la revolución en Tizimin el 29 de mayo de 1839. En febrero de 1840, Valladolid cayó en manos de los revolucionarios, levantándose  un acta el 12 de febrero, misma que restituía a las autoridades que fungían en 1834 entre otros puntos. Continúo la revolución con el pronunciamiento de la guarnición de la ciudadela de San Benito y los de Sisal y Hunucmá. Una a una fueron cayendo las poblaciones en manos de los insurrectos hasta lograr la capitulación de Campeche el 6 de junio de 1840.

Acta levantada en la ciudadela de San Benito:

Artículo 1° el departamento de Yucatán se erige en estado libre e independiente; y en tal virtud, restablece la Constitución de 1824, con las reformas que un Congreso general autorizado al efecto por los pueblos tenga a bien hacerle.

Y concluía sentenciando:

Artículo 6° el estado de Yucatán se declara independiente del gobierno de México, mientras que este no vuelva al orden del régimen federal en los términos que establece el artículo 1° de esta carta.

Triunfando el movimiento de Imán y hechas las elecciones, el congreso se instaló el 20 de agosto de 1840, resultando electos gobernador, Santiago Méndez y Miguel Barbachano, vicepresidente. El congreso expidió un decreto declarándose facultado “no solo para proponer reformas en la Constitución de 1825, sino también para sancionarlas”. Se comisio a los señores Manuel Crescencio Rejón, Pedro C. Pérez y Darío Escalante para formular las reformas, pero estos opinaron que en lugar de hacer modificaciones parciales se sancionara una nueva. El 23 de diciembre de 1840 quedo terminado el proyecto cuyo autor fue Rejón. Discutido el proyecto en el Congreso a partir del 12 de febrero de 1841 fue aprobada y sancionada el 31 de marzo, entrando en vigor el 16 de mayo.

Acta Constitutiva y de Reformas de 1847

El Congreso que la elaboró fue a la vez ordinario y constituyente.

Destacaron importantes figuras, principalmente liberales moderados como José Joaquín de Herrera, Octaviano Muñoz Ledo, Juan José Espinosa de los Monteros, José María Lacunza, José Fernando Ramírez, Mariano Riva Palacio, Juan Bautista Cevallos, José María Lafragua, Ignacio Comonfort, José Ramón Pacheco, Guillermo Valle, Manuel Gómez Pedraza, Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero. También participaron algunos liberales puros como Benito Juárez, Valentín Gómez Farías, Vicente y Eligio Romero y Bernardino Carvajal.

La Comisión de Constitución estuvo a cargo de los diputados Joaquín Cardoso, Juan José Espinosa de los Monteros, Mariano Otero y Manuel Crescencio Rejón. La propuesta inicial de esta Comisión y de buena parte del Congreso fue la aprobación lisa y llana de la Constitución de 1824, sin reformas. Se argumentaba la urgencia de restaurar las instituciones del país frente a la invasión norteamericana.

Con el dictamen de la mayoría se acompañó un voto particular de Mariano Otero que abogaba por una estrategia jurídica diferente. Incluía un “Acta de Reformas” que contenía y razonaba las que consideraba indispensables y urgentes.

Se inició la discusión y con algunas modificaciones y adiciones que el propio Otero aceptó, se expidió el “Acta Constitutiva y de Reformas sancionada por el Congreso extraordinario Constituyente el 18 de mayo de 1847, jurada y proclamada el 21 del mismo mes y año”.

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